STS 251/2016, 23 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:1437
Número de Recurso2097/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 23 de marzo de 2017

Esta sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Antonio Montiel Márquez, en nombre y representación de Dª. Elisenda ,, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 3 de marzo de 2015, [recurso de Suplicación nº 212/15 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, autos 859/2012, en virtud de demanda presentadas por DOÑA Elisenda frente a INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DON Edemiro , DON Eutimio , DON Gabino , DOÑA Estrella , DON Isidoro , DOÑA Joaquina , DOÑA Marina , DOÑA Pilar , DOÑA Sonsoles , DOÑA María Rosa , DON Maximiliano , DOÑA Angelica , DOÑA Carina , DON Raúl , DOÑA Emilia , DON Severino , DOÑA Guadalupe , DOÑA Macarena , DOÑA Paloma , DON Carlos Ramón , DOÑA Silvia , DON Juan Pedro , DON Alberto Y DOÑA María Rosario , y los trabajadores DOÑA Bárbara , DON Bernardo Y DOÑA Debora , sobre DESPIDO Y CANTIDAD.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLO: Estimando la falta de legitimación pasiva de la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Elisenda frente a INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DON Edemiro , DON Eutimio , DON Gabino , DOÑA Estrella , DON Isidoro , DOÑA Joaquina , DOÑA Marina , DOÑA Pilar , DOÑA Sonsoles , DOÑA María Rosa , DON Maximiliano , DOÑA Angelica , DOÑA Carina , DON Raúl , DOÑA Emilia , DON Severino , DOÑA Guadalupe , DOÑA Macarena , DOÑA Paloma , DON Carlos Ramón , DOÑA Silvia , DON Juan Pedro , DON Alberto Y DOÑA María Rosario , y los trabajadores DOÑA Bárbara , DON Bernardo Y DOÑA Debora , sobre DESPIDO y CANTIDAD, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado, y CONDENO al Instituto Valenciano de la Vivienda SA y su sucesora Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, a abonar a DOÑA Elisenda la cantidad de 2.171'07 euros».

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «« PRIMERO .- DOÑA Elisenda , arquitecto, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, en el centro de trabajo de la calle Gerona n° 4 de Alicante, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de responsable de Departamento 1, en la Dirección de Ordenación Urbanística, antigüedad de 23.4.92, y salario a efectos de despido de 4.099'29 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (585,61€). Doña Elisenda estuvo adscrita desde junio de 2010 a febrero de 2012, en virtud de encomienda, al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. SEGUNDO.- El Instituto Valenciano de la Vivienda SA comunicó a DOÑA Elisenda mediante carta de fecha 30.5.12 que obra incorporada en autos y que se da íntegramente por reproducida, la extinción de su contrato con efectos de la misma fecha en el marco del ERE que finalizó con acuerdo el 4.5.12, procediéndose en éste acto a notificar de forma individual la extinción, abonándole mediante transferencia bancaria la cantidad de 49.191,48 euros, correspondientes a la indemnización por 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad.- TERCERO .- El Instituto Valenciano de la Vivienda SA es una sociedad pública dependiente de la Generalitat Valenciana, encargada de la gestión de canalizar la intervención de la Generalitat en el desarrollo urbanístico de la comunidad, formando parte del sector público. El IVVSA es una empresa pública dependiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana. Fue creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo, siendo inicialmente su objeto social la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo, y se incluye la gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana. Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades: - Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto. - Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas. -Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas. - Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por la administración u otros agentes del sector público. - Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas. -Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública. - Participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o. infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo. - Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes. La sociedad tiene presencia en las tres provincias de la Comunidad Valenciana: una sede en Castellón, otra en Alicante, y cinco centros distintos en Valencia. Por Decreto-Ley de 19/10/2012 (DOCV 22.10.12) se acordó la extinción del Instituto Valenciano de la Vivienda SA mediante cesión del activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. CUARTO.- En fecha 2.4.12 el Instituto Valenciano de la Vivienda comunicó a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores la apertura de un período de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, el cual, tras diversas reuniones, finalizó con Acta Final con acuerdo en fecha 4.5.12, suscrito por todas las representaciones de los trabajadores intervinientes en las consultas y en el que las partes aceptaron las causas económicas, productivas y organizativas alegadas en la Memoria que se acompañó al inicio del período de consultas y que las partes habían negociado de buena fe, sin existencia de dolo, coacción, fraude de ley ni abuso de derecho. Por el acuerdo alcanzado el ERE afectó a 211 trabajadores, y para su selección se atendió a los criterios señalados en la Memoria, acordando el abono de la indemnización al tiempo de comunicar los ceses, formalización de Convenio Especial para mayores de 55 años y otras medidas de recolocación, formación, reciclaje y mejora voluntaria de prestaciones en función del colectivo y tramos de edad, y siendo el tiempo para notificar individualmente los ceses el de 4 meses desde la terminación de las consultas. En fecha 3.5.12 los trabajadores del IVVSA de las tres provincias en Asamblea votaron a favor del acuerdo con la propuesta definitiva. En fecha 11.5.12 el IVVSA comunicó a la autoridad laboral el fin del ERE, el número de afectados y los concretos trabajadores afectados por la suspensión o extinción, dándose traslado también al Comité de Empresa. QUINTO.- Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, según el apartado 9.2 de la Memoria explicativa, fueron los siguientes, que no tenían carácter excluyente y con posible valoración en su caso de combinación de varios de ellos: 1) El criterio principal era la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo que iban a verse afectadas con su eliminación; así como la pertenencia a las órdenes de ejecución (encomiendas) reseñando específicamente las que se suprimen (entre los que se encuentra la Dirección de Ordenación urbanística), si bien en supuestos excepcionales podría hacerse prevalecer criterios de experiencia y polivalencia. 2) Respecto a las unidades que se mantenían se tendrían en cuenta la experiencia profesional de los trabajadores, años de trabajo en el IVVSA, así como su polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas para las áreas y puestos de trabajo que se quieren conservar, pertenencia a una categoría o grupo profesional, adscripción geográfica a los centros de Valencia, Alicante y j Castellón. 3) Para determinados departamentos con peculiaridades o con especial tecnicidad se aplicarían criterios relacionados con la experiencia, titulación, tareas llevadas a efecto, conocimiento de programas, capacidad de reciclaje y adaptación, además de experiencia y polivalencia. 4) Con el objetivo de establecer una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo y de ocasionar un menor perjuicio para el trabajador se aplicaría como criterio de selección el de aquellos trabajadores que se encuentren en una situación más próxima a la jubilación con suscripción de convenio especial en aquellos casos en que sea preceptivo. SEXTO.- La actividad de promoción inmobiliaria ha centrado en los últimos años la actividad del IVVSA, por lo que la actual situación del sector inmobiliario ha tenido una importante repercusión en la Sociedad, que ha visto acumulado un elevado número de stock de inmuebles (304) que tienen difícil cabida en el mercado actual, además del descenso de actividad registrada en el IVVSA derivado de la reducción del número de transacciones vinculadas al área de suelo y vivienda fundamentalmente, con la consecuente disminución de ingresos percibidos por esta línea de actividad. En este sentido, los datos de la evolución de venta de viviendas e inmuebles es el siguiente: Evolución de ventas: Viviendas: En 2010: 214; en 2011: 148.Garajes Vinculados: En 2010: 197; en 2011: 144. Trasteros Vinculados: En 2010: 117; en 2011: 95. Garajes Libres: En 2010: 74; en 2011: 9. Trasteros Libres: En 2010: 6; en 2011: 1. Locales: en 2010: 14; en 2011: 9. Total inmuebles: 2010: 622 y en 2011: 406. Respecto a la promoción de suelo, el número de parcelas terminadas y pendiente de venta es de 67, cuya venta se ha pretendido en concurso público, sin haber recibido ofertas. Y respecto a las promociones que se encuentran en distintas fases de trámite, un total de 40 actuaciones de desarrollo de suelo, muchas de ellas son inviables por diversas cuestiones, vinculadas principalmente a la ausencia de demanda, pero también por motivos económicos, falta de financiación y por otras causas. Todo ello se ha visto agravado por las importantes dificultades económicas y de financiación que atraviesa el IVVSA SÉPTIMO.- La estructura organizativa del IVVSA estaba formada por 1 Gerente, 1 Adjunto-Gerente, 1 Dirección General Técnica y 12 Direcciones. Según la Memoria, la nueva estructura organizativa propuesta queda integrada por un Gerente, un Staff Técnico de apoyo a Gerencia centralizada en Valencia, y 4 Direcciones Generales: - Dirección de Organización y gestión (área de soporte); - Dirección de Agencia Valenciana de Alquiler, que se centrará en las tareas de alquiler de vivienda propia y convenida; - Dirección de Edificación, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles, para la finalización de las actuaciones de promoción de vivienda actualmente en marcha y gestión del mantenimiento y conservación de todos los inmuebles propiedad del IVVSA y aquellos gestionados por el Centro de Gestión de Vivienda Pública; - Dirección Centro de Gestión de Vivienda Pública, para la gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana.- La Dirección de Ordenación Urbanística, compuesta de los departamentos de Planeamiento y Territorio y el de Gestión de Suelo y Valoraciones, se encargaba de las tareas de planeamiento y territorio, gestión del suelo y valoraciones así como proyectos de reparcelación y expropiación, y tras el ERE se abandona la actividad de promoción y desarrollo del suelo, por lo que, la Dirección de Ordenación Urbanística quedó suprimida en la nueva estructura del IVVSA y se procedió al cese de todos los trabajadores adscritos a dicha Dirección, integrándose únicamente en la nueva estructura del área técnica dependiente de Gerencia un responsable con amplia experiencia y un titulado superior, ambos arquitectos superiores, con experiencia en ordenación urbanística para la elaboración de los informes técnicos necesarios para la tramitación del cese de actividad. El staff técnico quedó compuesto de 11 personas con adscripción en Valencia, excepto una en Alicante, y se divide a efectos departamentales en gestión urbanística, ordenación urbanística e infraestructuras OCTAVO.- El IVVSA recibe órdenes de ejecución o encomiendas de la Consellería, para cuyo desarrollo contrata el personal preciso que, en consecuencia, está ligado a la existencia de dicha encomienda. Para el ejercicio 2012 no se encontraba presupuestada por la Consellería ninguna encomienda, por lo que, inicialmente, se propuso por la empresa la extinción de todos los contratos de trabajo ligados a ellas, si bien, fruto de la negociación se pactaron finalmente dos listas de trabajadores afectados por el ERE: una para aquellos trabajadores cuyos contratos quedaban extinguidos; y otra para los que sus contratos quedaban suspendidos, si bien por un periodo de 180 días siguientes a la adopción del Acuerdo, transcurrido el cual, si no se hubiera suscrito ninguna nueva encomienda, tales trabajadores verían extinguidos definitivamente sus contratos. Y caso de súscribirse no se levantaría la suspensión de todos los contratos, sino tan solo de aquellos precisos para llevar a término la encomienda que, en su caso, se hiciere. NOVENO.- El 10.05.12 la gerencia del IVVSA pactó con 28 trabajadores no afectados por el ERE y un día antes de salir la lista de afectados por el ERE el 11.05.12, la modificación de su categoría y puesto de trabajo a la baja, para adaptarlos a las necesidades y al nuevo organigrama de la empresa y ello con efectos de 1 de junio de 2012. Dichas modificaciones fueron pactadas entre trabajador y empresa, sin ser comunicadas a los representantes de los trabajadores ni a la autoridad laboral. La empresa no ha efectuado relación de puestos de trabajo oficial y se funciona con los organigramas organizativos de la misma que conocen los trabajadores. DÉCIMO.- DOÑA Bárbara prestaba servicios para el IVVSA con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de director de la Dirección de Ordenación Urbanística con sede en Valencia, y antigüedad de 19.2.99, pasando a desempeñar tras el 1.6.12 la funcion de responsable del departamento de ordenación urbanística en el staff técnico. DON Bernardo prestaba servicios para el IVVSA con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de responsable del Departamento de Planeamiento y Territorio en Valencia dependiente de la Dirección de Ordenación urbanística, con antigüedad de 16.11.02, pasando a desempeñar tras el 1.6.12 la función de titulado superior en el staff técnico. DOÑA Debora , arquitecto, prestaba servicios para el IVVSA con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de responsable del Departamento de Proyectos en Alicante dependiente de la Dirección de Edificación, con antigüedad de 5.5.93, responsabilidad que compartió con Doña Elisenda con anterioridad al año 2004, pasando a desempeñar tras el 1.6.12 la función de técnico superior en la Dirección de Edificación y conservación de Inmuebles.- DECIMOPRIMERO.- El IVVSA abonó a DOÑA Elisenda la cantidad de 2.778'55 euros en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de verano del año 2012. DECIMOSEGUNDO.- DOÑA Elisenda no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores. DECIMOTERCERO.- DOÑA Elisenda presentó reclamación previa frente a la Consellería en fecha 20.6.12 y papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 14.6.12, celebrándose el día 6.7.12 con el resultado de sin avenencia respecto del representante legal de los trabajadores e intentado sin efecto respecto del resto».

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por las representaciones procesales de Dª. Elisenda y CONSELLERIA DE INFREAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2015 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: «Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de suplicación interpuestos en nombre de Elisenda y CONSELLERIA DE INFREAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de Alicante de fecha 30 de mayo de 2014 en virtud de demanda formulada, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.- Se condena a la recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 150 euros».

CUARTO

Por el Letrado D. Antonio Montiel Márquez, en nombre y representación de Dª. Elisenda , se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de octubre de 2013 (rec. 891/2013 ).

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La STSJ Comunidad Valenciana 03/Marzo/2015 desestimó el recurso de Suplicación [212/15 ] que había sido interpuesto contra la sentencia que en 30/Mayo/14 había dictado el J/S nº 6 de Alicante [autos 859/12] a instancia de Doña Elisenda , en impugnación del despido individual adoptado en procedimiento de despido colectivo [PDC] concluido con acuerdo, frente -entre otros- el «Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.»; y por la que se había declarado procedente la extinción del contrato, admitiendo únicamente condenar a la referida entidad a abonar a la actora 2.171,07 euros, en concepto de indemnización por falta de preaviso.

  1. - La cuestión que en este trámite se plantea es la relativa a las exigencias formales que han de revestir a la carta de despido decidido en ejecución de un PDC, y más concretamente si -conforme al art. 53.1 ET - ha de entregarse una copia de la referida comunicación a la representación legal de los trabajadores [RLT], con la consecuencia -caso de que no se hiciese- de que el despido haya de calificarse cono improcedente; así como la consecuencia atribuible al hecho de no haberse concedido plazo de preaviso.

    Frente a la sentencia del TSJ, que excluyó la referida exigencia, se interpone por la trabajadora recurso de casación en el que se aporta como decisión de contraste la STSJ Madrid 14/10/13 [rec. 891/13 ] y se denuncia interpretación errónea del art. 53.1 ET , en relación con el art. 51.4 del propio ET y con el art. 122.3 LJS.

  2. - En esta decisión referencial se mantiene -en aplicación de la Reforma Laboral de 2012- que el art. 53.1.c) ET , junto con los arts. 122.3 y 124.11 LRJS establecen de manera clara que las impugnaciones individuales de despidos colectivos se regirán por las normas que regulan el despido por causas objetivas, y que por tal razón en aquellos es exigible la comunicación del despido -individual- a la RLT, incluso aunque en el PDC se hubiese alcanzado acuerdo y obre relación nominativa de trabajadores afectados. Con lo que no parece dudosa la existencia de la contradicción -con identidad sustancial de hechos fundamentos y pretensiones- que conforme al art. 219 LJS ha de exigirse que medie entre las resoluciones judiciales a contrastar, en lo que se refiere a la cuestión de la entrega de copia de la carta de despido a la RLT; porque en lo referente al incumplimiento por preaviso, la sentencia de contraste nada resuelve y por lo mismo no puede considerarse contradictoria en lo que a tal extremo toca.

SEGUNDO

1.- En la resolución del tema -así concretado- objeto de debate hemos de estar a criterio reiterado de la Sala y más en concreto a su exposición por la STS 30/03/16 [rcud 2797/14 ], reproducida en otras posteriores -así, la de fecha 22/11/16 rcud 448/15 - que en supuesto idéntico al de autos mantuvo doctrina que en la presente resolución literalmente hemos de reiterar.

Señalemos al efecto que -en concreto- el art. 51.4 ET -relativo al PDC- dispone que «Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el art. 53.1 de esta Ley ». Y este mandato legal preceptúa -para la adopción del acuerdo de extinción por causas objetivas- «la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio ... c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento».

  1. - Pues bien, con independencia de los requisitos exigidos por los dos primeros apartados [a) y b)] cuyo respectivo alcance es por completo ajeno al presente debate, el tercero de ellos [apartado c] comprende precisamente los dos aspectos que en las presentes actuaciones sirven de apoyo al recurrente para solicitar la improcedencia [Sra. Luz ] y nulidad [Sra. Penélope ] del despido de las trabajadoras accionantes: 1º) plazo de preaviso de quince días; y 2º) copia de la carta de despido a la RLT.

  2. - Sobre el primero de ellos -preaviso- cuyo incumplimiento se denuncia en el recurso, baste decir que se trata de cuestión que no fue suscitada en el recurso previo de Suplicación, por lo que incurre en vedada «cuestión nueva»; es más, debemos poner de manifiesto que incluso en la instancia, el referido defecto había sido señalado, pero «a los meros efectos de la reclamación de cantidad» [FJ Octavo de la sentencia del J/S] .

    Y recordemos que la doctrina sobre la inadmisibilidad de «cuestiones nuevas» en todo tipo de recursos tiene su fundamento en el principio de justicia rogada [epígrafe VI de la EM de la LECiv; art. 216 del mismo cuerpo legal], en la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y en el derecho de defensa que deriva del art. 24 CE . En efecto: a) si conforme a aquel principio -justicia rogada- el órgano judicial sólo puede conocer de las pretensiones y cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, esta regla se ha de aplicar desde los momentos iniciales del mismo, en los que tales pretensiones y cuestiones han de quedar ya configuradas y delimitadas, sin que quepa posibilidad de modificarlas sustancialmente ni de añadir ninguna otra cuestión distinta; b) si conforme a aquella naturaleza - extraordinaria- el objeto de la casación es revisar los posibles errores de enjuiciamiento de la sentencia recurrida, mal puede atenderse a tal finalidad sometiendo a revisión aquello que no pudo haber sido enjuiciado -en tanto que no planteado- por la decisión recurrida; y c) si conforme al referido derecho fundamental -defensa- la tutela judicial impone audiencia bilateral y congruencia, las mismas claramente se obstan al suscitarse en trámite de recurso pretensiones novedosas frente a las que ya no cabe articular defensa probatoria y se dificulta sustancialmente la propia argumentación (en tal línea, entre las recientes, SSTS 06/02/14 -rco 261/11 -; 02/02/15 -rco 270/13 -; SG 21/05/15 -rco 257/14 -; y 25/05/15 -rcud 2150/14 -).

  3. - Sobre el segundo de los requisitos -entrega de copia a la RLT- hemos de recordar que el precepto circunscribe la exigencia al «supuesto contemplado en el artículo 52.c)», y que esta norma se refiere a «las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo». Y en la interpretación del doble reenvío hemos de reproducir la argumentación que hicimos en nuestra sentencia de 08/03/16 [rcud 832/15 ], manteniendo que «[l]a literalidad de los artículos expuestos no arroja duda alguna que pudiera resolverse invocando criterios teleológicos o analógicos. La copia del escrito de preaviso (que en realidad alude a la carta de despido) debe entregarse a los representantes de los trabajadores en el supuesto del despido objetivo (artículo 52.c), que es diverso del examinado en el caso, prototípico despido colectivo... Claro que puede ser razonable que los representantes legales de los trabajadores posean una información exacta de las extinciones contractuales que dimanan de un despido colectivo. De hecho, es usual que cuando se ha pactado incorpore una Comisión de seguimiento ... y probablemente la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales (art. 64.7.a.1º) requiere que se le informe de las extinciones producidas. Pero aquí no se trata de examinar esa dimensión institucional o colectiva sino de aquilatar las exigencias del despido en cuanto acto de individualización. Y lo cierto es que las garantías formales que el ET ha introducido en los casos de despido objetivo (individual, plural) no se trasladan de manera absoluta, sino que existen determinados matices cuando se trata de extinciones contractuales enmarcadas en un despido colectivo. La copia a los representantes de los trabajadores, por expreso mandato legal, solo procede entregarla en los supuestos del artículo 52.c) ET y no en los de despido colectivo».

  4. - Abundando en la argumentación precedente hemos de indicar que la redacción literal no parece ofrecer dudas y a ella habrá de estarse, porque conforme al art. 3.1 CC el primer canon hermenéutico en la exégesis de la norma es «el sentido propio de sus palabras» [recientes, SSTS 09/12/10 - rcud 321/10 -; 09/02/11 -rcud 3369/09 -; 24/11/11 -rcud 191/11 -; 20/06/12 - rcud 2931/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -].

    En efecto, la redacción de la norma [«... podrá notificar los despidos ... a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1...»] es inequívocamente expresiva de que los requisitos de forma del art. 53.1 ET a que el precepto se remite solamente son predicables de la notificación a los «trabajadores afectados», sin que bajo el pretexto de esa remisión sea razonable que a tales exigencias formales para los «trabajadores afectados» [comunicación escrita con indicación de causa; puesta a disposición del importe indemnizatorio; y preaviso de quince días], que es el objeto propio y exclusivo de la remisión, se les añada también la exigencia -ni siquiera implícitamente contemplada por el art. 51.4 ET - de que el despido individual sea igualmente comunicado a la RLT, lo que la norma remitida - art. 53.1c)- exclusivamente refiere para los despidos basados en la causa 52.c ET . Notificación ésta que cobra sentido en el marco de la extinción por causas objetivas y que -cuando menos en el planteamiento del legislador- no parece necesaria en el PDC, habida cuenta de que -como hemos razonado en diversas ocasiones- el despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno por parte de la RLT, en tanto que el PDC requiere una previa negociación con los representantes de los trabajadores, de manera que las necesidades formales de la comunicación extintiva quedan incluso «atemperadas» por la existencia de la propia negociación y el conocimiento de toda clase de datos sobre el PDC que ello comporta (entre tantas anteriores, SSTS SG 23/09/14 -rco 231/13 -; 02/06/14 -rcud 2534/13 -; ... 23/02/16 -rco 50/15 -; y 24/02/16 -rco 2707/14-, asunto «Bankia »).

  5. - En último término hemos de destacar que pese a no ser legalmente obligada la entrega de copia de la carta de cada despido que se lleve a cabo, en todo caso nos parece conveniente -a ello hicimos referencia en la cita antes referida- que la RLT tenga detallado conocimiento de todos los despidos individuales producidos en ejecución del DC, para de esa forma facilitar la más adecuada protección de los intereses que tal representación tutela y poder salir al quite de posibles abusos -particularmente de derechos fundamentales- que pudieran producirse al materializar la decisión adoptada en el referido DC.

    Pero no es menos destacable que la inexistente obligación -en el DC- de comunicar a la RLT cada carta de despido individual -en tanto que no la ley no la impone-, en absoluto genera indefensión para el colectivo de los trabajadores y tampoco ha de facilitar la posible comisión de aquellos censurables abusos, pues no ofrece duda alguna que aquel conocimiento puntual puede -y debe- ser exigido por la RLT al amparo de los derechos de información que a la misma le reconoce el art. 64 ET ; o lo que es igual, que la cuestionada comunicación de los concretos despidos no es requisito formal de la concreta extinción contractual ex arts. 51.4 y 53.1 ET [trasladando copia de cada carta de despido a la RLT], sino que la misma puede -y debe- ser obtenida en tanto que consecuencia obligada de los derechos de información que corresponden al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales ex arts. 64 ET y 10.3 LOLS .

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar - con el Ministerio Fiscal- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de recurrida y que -en consecuencia- la misma ha de ser confirmada. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Doña Elisenda , frente a la STSJ Comunidad Valenciana de 03/Marzo/2015 [rec. 212/15 ], que desestimó el recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia que en 30/Mayo/2014 había dictado el J/S nº 6 de Alicante [autos 859/12 ], en causa sobre impugnación del despido individual adoptado en procedimiento de despido colectivo, frente a INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DON Edemiro , DON Eutimio , DON Gabino , DOÑA Estrella , DON Isidoro , DOÑA Joaquina , DOÑA Marina , DOÑA Pilar , DOÑA Sonsoles , DOÑA María Rosa , DON Maximiliano , Angelica , DOÑA Carina , DON Raúl , DOÑA Emilia , DON Severino , DOÑA Guadalupe , DOÑA Macarena , DOÑA Paloma , DON Carlos Ramón , DOÑA Silvia , DON Juan Pedro , DON Alberto Y DOÑA María Rosario , y los trabajadores DOÑA Bárbara , DON Bernardo Y DOÑA Debora . Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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