STSJ Comunidad Valenciana 539/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2015:1213
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución539/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 212/2015

RECURSO SUPLICACION - 000212/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 539/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000212/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000859/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Crescencia, asistido por el Letrado D. José Antonio Montiel Marquez contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, Rubén ( PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA DE VALENC, Bernardo ( PRESIDENTE COMITE DE EMPRESA DE ALICAN, Basilio (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Eloy (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Elisenda (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Inocencio (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Marina (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Soledad (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Serafina (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Clara (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Juana (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Santos (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Rosana (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Carmela (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Covadonga (COMITE DE EMPRESA ALICANTE), Leoncio (COMITE DE EMPRESA ALICANTE), Coral (COMITE DE EMPRESA ALICANTE), Leticia (COMITE DE EMPRESA ALICANTE), Tomasa DELEGADO DE PERSONAL DE CASTELLON., ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), Nicolasa, Jose María y Elena, y en los que es recurrente Crescencia yCONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE e INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la falta de legitimación pasiva de la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Crescencia frente a INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DON Basilio, DON Rubén, DON Eloy, DOÑA Elisenda, DON Inocencio, DOÑA Marina, DOÑA Soledad, DOÑA Serafina, DOÑA Clara, DOÑA Juana, DON Santos, DOÑA Rosana, DOÑA Carmela, DON Bernardo, DOÑA Covadonga, DON Leoncio, DOÑA Leticia, DOÑA Coral, DOÑA Tomasa, DON Daniel, DOÑA Noelia, DON Jorge, DON Rogelio Y DOÑA Guillerma, y los trabajadores DOÑA Nicolasa, DON Jose María Y DOÑA Elena, sobre DESPIDO y CANTIDAD, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado, y CONDENO al Instituto Valenciano de la Vivienda SA y su sucesora Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, a abonar a DOÑA Crescencia la cantidad de 2.171'07 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Crescencia, arquitecto, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, en el centro de trabajo de la calle Gerona nº 4 de Alicante, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de responsable de Departamento 1, en la Dirección de Ordenación Urbanística, antigüedad de 23.4.92, y salario a efectos de despido de 4.099'29 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (585'61#). Doña Crescencia estuvo adscrita desde junio de 2010 a febrero de 2012, en virtud de encomienda, al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. SEGUNDO.- El Instituto Valenciano de la Vivienda SA comunicó a DOÑA Crescencia mediante carta de fecha 30.5.12 que obra incorporada en autos y que se da íntegramente por reproducida, la extinción de su contrato con efectos de la misma fecha en el marco del ERE que finalizó con acuerdo el 4.5.12, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción, abonándole mediante transferencia bancaria la cantidad de 49.191'48 euros, correspondientes a la indemnización por 20 días por año de servicios con el tope de una anualidad. TERCERO.- El Instituto Valenciano de la Vivienda SA es una sociedad pública dependiente de la Generalitat Valenciana, encargada de la gestión de canalizar la intervención de la Generalitat en el desarrollo urbanístico de la comunidad, formando parte del sector público. El IVVSA es una empresa pública dependiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana. Fue creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo, siendo inicialmente su objeto social la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo, y se incluye la gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana. Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades: - Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto. - Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas. - Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas. - Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por ía administración u otros agentes del sector público. - Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas. - Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública. - Participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo. - Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes. La sociedad tiene presencia en las tres provincias de la Comunidad Valenciana: una sede en Castellón, otra en Alicante, y cinco centros distintos en Valencia. Por Decreto-Ley de 19/10/2012 (DOCV 22.10.12) se acordó la extinción del Instituto Valenciano de la Vivienda SA mediante cesión del activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. CUARTO.- En fecha 2.4.12 el Instituto Valenciano de la Vivienda comunicó a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores la apertura de un período de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, el cual, tras diversas reuniones, finalizó con Acta Final con acuerdo en fecha 4.5.12, suscrito por todas las representaciones de los trabajadores intervinientes en las consultas y en el que las partes aceptaron las causas económicas, productivas y organizativas alegadas en la Memoria que se acompañó al inicio del período de consultas y que las partes habían negociado de buena fe, sin existencia de dolo, coacción, fraude de ley ni abuso de derecho. Por el acuerdo alcanzado el ERE afectó a 211 trabajadores, y para su selección se atendió a los criterios señalados en la Memoria, acordando el abono de la indemnización al tiempo de comunicar los ceses, formalización de Convenio Especial para mayores de 55 años y otras medidas de recolocación, formación, reciclaje y mejora voluntaria de prestaciones en función del colectivo y tramos de edad, y siendo el tiempo para notificar individualmente los ceses el de 4 meses desde la terminación de las consultas. En fecha 3.5.12 los trabajadores del IVVSA de las tres provincias en Asamblea votaron a favor del acuerdo con la propuesta definitiva. En fecha 11.5.12 el IVVSA comunicó a la autoridad laboral el fin del ERE, el número de afectados y los concretos trabajadores afectados por la suspensión o extinción, dándose traslado también al Comité de Empresa. QUINTO.- Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, según el apartado 9.2 de la Memoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 251/2016, 23 de Marzo de 2017
    • España
    • 23 Marzo 2017
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 3 de marzo de 2015, [recurso de Suplicación nº 212/15 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, autos 859/2012, en virtud de dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR