STS 237/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:1384
Número de Recurso1935/2014
ProcedimientoCasación
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 6 de abril de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1025/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mataró (Barcelona); cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la mercantil Eurociencia S.L., representada ante esta sala por el procurador de los Tribunales don Álvaro-Ignacio García Gómez; siendo parte recurrida Banco Santander S.A., representado por el procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoó.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1- La representación procesal de la mercantil Eurociencia S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria Banco Español de Crédito S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

a) Se declare la anulación de los contratos do permuta financiera relacionados en los Hechos 1, procediéndose en consecuencia a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas de los actores en virtud de los contratos anulados, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto a la otra en virtud de los mismos. Así mismo, en el supuesto de que la demandante "EUROCIENCIA, S.L" hubiera suscrito un Contrato Marco de Operaciones Financieras, hecho que desconoce, ya que de haberlo suscrito, dicho documento no se encuentra en su poder, se interesa la anulación de dicho contrato en los mismos términos.

b) Se condene a la demandada reconvencional a restituir a los actores, cuantos intereses, comisiones, y gastos de cualquier clase, se hayan cargado en cualquiera de sus cuentas, como consecuencia y/o derivados de los contratos anulados.

»c) Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas al SSCH, cuya restitución se interesa en los apartados a) y b), desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria, previa deducción de los intereses devengados por los importes abonados a mi mandante, desde la fecha de los citados abonos.

»d) Se impongan a la demandada las costas ocasionadas en este procedimiento, en virtud del principio de vencimiento objetivo.»

  1. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:

    ...Sentencia por la que desestime íntegramente los pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición a la actora de las costas del presente procedimiento.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mataró, dictó sentencia con fecha 28 de jonio de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue:

    Estimo íntegramente la demanda formulada por Eurociencia SL contra Banco Santander SA, declaro la nulidad absoluta de los contratos suscritos por las partes de "opción de tipo de interés collar con barrera knock-out en el cap y barrera knock-in en el floor" de fecha 10-11-2008, y de "swap ligado a inflación" de la misma fecha, con obligación de las partes a restituirse las prestaciones recibidas en virtud de esos contratos y con anulación de todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas de la actora en virtud de los contratos anulados, que deberán determinarse en ejecución de sentencia; y condeno a la demandada a restituir los intereses, comisiones y gastos de cualquier clase cargados a la parte actora como consecuencia de los contratos anulados, que deberán determinarse en ejecución de sentencia. Todo ello con condena a la demandada al pago de los intereses en los términos establecidos en el fundamento quinto de esta sentencia, y con imposición a la parte de demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada, y sustanciada la alzada, la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2014 , cuyo Fallo es como sigue:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Mataró en los autos de Juicio Ordinario n° 1025/11 de fecha 28 de junio de 2012, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y en su lugar, desestimando la demanda deducida por la mercantil EUROCIENCIA, S.L. contra BANCO SANTANDER, S.A., absolvemos a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin hacer especial imposición de las costas de ambas instancias.

Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO

La procuradora doña Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de la mercantil Eurociencia S.L., interpuso recurso de casación fundado, como motivo único, en la infracción del artículo 1266 CC , alegando la existencia de interés casacional por contradicción entre sentencias de Audiencias Provinciales sobre la apreciación de error en el consentimiento.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 20 de julio de 2016 por el que se acordó la admisión del recurso, así como dar traslado del mismo a la parte recurrida, Banco Santander S.A., que se opuso a su estimación mediante escrito presentado en su nombre por el procurador don Eduardo Codes Feijoó.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 2017, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante Eurociencia S.L. solicitó en su demanda la declaración de nulidad de dos contratos celebrados con la parte demandada Banco Santander S.A. : un contrato «de opción de tipo de interés collar con barrera knock-out en el cap y barrera knock-in en el floor» de fecha 10 de noviembre de 2008 y un contrato de «swap ligado a inflación» de la misma fecha. La petición de nulidad contractual se fundamenta en la existencia de error en el consentimiento de la parte demandante.

La demandada se opuso y el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mataró dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2012 por la que estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de los referidos contratos con obligación de las partes de restitución de las prestaciones recibidas.

Banco Santander S.A. recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 4.ª) dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 , la cual estimó el recurso revocando la sentencia dictada en primera instancia, con desestimación de la demanda y consiguiente absolución de la demandada.

Contra dicha sentencia ha recurrido en casación, alegando la existencia de interés casacional, la demandante Eurociencia S.L.

SEGUNDO

La Audiencia en su sentencia, hoy recurrida, viene a decir que existió una información completa sobre la mecánica del producto financiero, lo que considera suficiente aunque no se informara de la previsión sobre evolución de los intereses, que en absoluto se prueba que fuera conocida en el momento de la contratación.

Igualmente se tuvo en cuenta que se hizo el test de idoneidad y en el mismo cabe destacar cómo el cliente, representante legal de la demandante, afirma ser consciente de que si, por cualquier circunstancia, los flujos ligados a la actividad de inflación se redujeran o incluso desapareciesen, la entidad que representaba quedaría obligada a realizar los pagos asociados al producto derivado que contrate, que tales productos derivados están sujetos a las fluctuaciones del mercado por lo que los resultados obtenidos pueden experimentar variaciones tanto al alza como a la baja, pudiendo darse el caso de que existan liquidaciones negativas, que en caso de querer cancelar la operación anticipadamente deberá afrontar el valor de mercado, que podrá ser a favor o en contra, y que la cancelación podría tener un coste importante, así como quedaba enterado de que el riesgo asociado a la operación aumenta conforme sea mayor el plazo, especialmente si decide o se ha de cancelar la operación anticipadamente. Igualmente se hizo constar que la empresa utilizaba los servicios de asesores externos financieros con experiencia o formación en productos derivados o estructurados.

TERCERO

El recurso interpuesto no cita la norma que considera infringida y se limita a señalar una serie de sentencias de Audiencias Provinciales, unas en el sentido de estimar que debía apreciarse la nulidad por error de consentimiento en la contratación de este tipo de productos y otras en sentido contrario, lo que de por sí resulta insuficiente en tanto que las mismas van referidas a supuestos distintos sin que ni siquiera se refleje de modo concreto una doctrina contradictoria que pudiera afectar al presente caso.

Al aludir a lo que denomina «problema jurídico sobre el que existe contradicción» se refiere a las siguientes cuestiones: a) la suficiencia o no de la información dada al cliente bancario, sobre las características, riesgos y efectos del contrato; b) la aplicación o no a estos productos de cobertura de la normativa bancaria; c) La idoneidad del cliente para suscribir el contrato; y d) la idoneidad del producto para alcanzar la finalidad de cobertura. No obstante, como ya se ha adelantado, no se cita la norma o normas que se consideran infringidas, lo que viene a incumplir la exigencia del artículo 477.1 LEC .

Esta sala ha reiterado que el incumplimiento de este requisito, que incluso exige que la cita de la norma o normas que se consideran infringidas se haga en el propio encabezamiento del motivo, da lugar a la inadmisibilidad del recurso por aplicación de lo dispuesto por el artículo 483.2.2.º LEC , lo que ahora determina su desestimación.

CUARTO

La desestimación del recurso determina la condena en costas a la parte recurrente ( artículos 394 y 398 LEC ) y la pérdida del depósito constituido para su interposición ( Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial).

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala

ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Eurociencia S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 4.ª) de fecha 23 de mayo de 2014, en Rollo de Apelación n.º 868/2012 dimanante de autos de juicio ordinario n.º 1025/2011 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mataró, en virtud de demanda interpuesta por la hoy recurrente contra Banco Santander S.A. 2.º- Confirmar la sentencia recurrida. 3.º- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con pérdida del depósito constituido. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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