La prueba pericial en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorJosé Luis Seoane Spiegelberg
Cargo del AutorMagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo
Páginas53-79
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 53
LA PRUEBA PERICIAL EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
José Luis Seoane Spiegelberg
Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La nueva LEC 1/2000: de la pericial judicial a la admisión de la
pericial de parte. 3. El acceso de la prueba pericial al Tribunal Supremo a través del recurso extraor-
dinario por infracción procesal. 4. El recurso de casación no es cauce adecuado para impugnar la
valoración de la prueba pericial. 5. Pronunciamientos sobre la valoración de la prueba pericial: el
papel del juez y del perito. 6. La sana crítica en la jurisprudencia. 7. Peritajes científ‌icos y de opinión.
1. Introducción
Según GÓMEZ ORBANEJA1, los peritos son personas con conocimientos espe-
cializados (cientícos, artísticos, o prácticos), llamados al proceso para aportar las «máxi-
mas de experiencia», que el Juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción
y apreciación de hechos concretos objeto de debate.
En este sentido, se expresa el art. 335.1 de la LEC, al normar que: «Cuando sean
necesarios conocimientos cientícos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos
o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán
aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes
o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado
por el tribunal.
Los conocimientos especializados con los que ha de contar el perito lo han ser en
distintos ámbitos según exija el objeto del proceso:
a) De las ciencias; es decir conjunto de conocimientos estructurados, adquiridos a
través de la observación y razonamiento, que permiten obtener una serie de prin-
1 GÓMEZ ORBANEJA, E., Derecho Procesal Civil, Vol. I, Madrid, (1976), p. 357.
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
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cipios o leyes susceptibles de establecer juicios de predicción, comprobables expe-
rimentalmente, y que abarcan las más diversas ramas del saber humano.
b) De la técnica;esto es acopio de conocimientos y habilidades precisas para llevar a
efecto aplicaciones de las ciencias y de las artes.
c) De las artes;como actividades humanas que, por medio de recursos plásticos, lin-
güísticos o sonoros, interpreta lo real o lo imaginario: pintura, escultura, literatu-
ra, cine etc.
d) De la práctica, conocimientos y habilidades con los que cuenta una persona ex-
perimentada, versada o diestra en alguna actividad humana a través del ejercicio
continuado de la misma.
Escribe FONT SERRA que la profesión u ocio viene a ser habitualmente deter-
minante de la pericia, de modo que se acostumbra a caracterizar al perito por su relación
con alguna profesión u ocio: arquitecto, ingeniero industrial, médico, mecánico etc.
Puede haber tantas clases de peritos, cuantas sean las posibles profesiones o especializa-
ciones en las ciencias, artes o técnicas2.
El derecho fundamental a la «tutela efectiva, que reconoce el art. 24.1 CE, trae con-
sigo que pueda ser planteada ante un tribunal de justicia una pretensión encuadrable den-
tro de cualquiera de las más diversas esferas de la actividad humana. El Juez, que cuenta
con conocimientos especializados de naturaleza jurídica carece de aquellos otros saberes
para valorar materias ajenas a las que conforman las disciplinas jurídicas y que pueden
constituir el objeto del proceso, de manera tal que ha de contar con pruebas periciales que,
bajo la forma de dictámenes, incorporen los conocimientos y máximas de experiencia de
las otras ramas del saber humano, imprescindibles para apreciar y valorar tales hechos;
radicando en ello la prueba pericial y siendo el perito la fuente de la prueba de tal clase.
La importancia que alcanza la prueba pericial la destacan EHRHARDT y VILLIN-
GER, cuando, con respecto a la pericial psiquiátrica, señalan que «el perito psiquiatra jue-
ga el mismo papel que los lentes para el experto en arte que padece miopía»3, destacando
de esta forma que la prueba pericial permite al Juez apreciar hechos que sin tales cono-
cimientos especializados no le sería posible hacerlo dadas las limitaciones cognocitivas
que provoca su ignorancia.
CARNELUTTI reriéndose a la función que desempeña el perito en el proceso,
lo calica de instrumento de percepción de hechos o para el conocimiento de la regla de
experiencia que el juez ignora y para integrar su capacidad, y al mismo tiempo le reco-
noce el carácter de instrumento para la deducción, cuando la aplicación de las reglas de la
2 FONT SERRA, E., El dictamen de peritos y reconocimiento judicial en el proceso civil, Ma-
drid, (2000), pp. 25 y 26.
3 EHRHARDT y VILLINGER., Forensische und Administrative Psychiatrie der Gegenwart
III.Berlín (1991), p. 226.

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