STSJ Galicia 1516/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:1666
Número de Recurso5379/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1516/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0003549

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005379 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000713 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FRUTAS NIEVES SL

ABOGADO/A: JOSE RAMON MILLAN CIDON

PROCURADOR: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marina

ABOGADO/A: FABIAN VALERO MOLDES

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005379 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE RAMON MILLAN CIDON, en nombre y representación de FRUTAS NIEVES SL, contra la sentencia número 426 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000713 /2016, seguidos a instancia de Marina frente a FRUTAS NIEVES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marina presentó demanda contra FRUTAS NIEVES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 426 /16, de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante D. Marina, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Frutas Nieves, S.L. desde el día 17 de enero de 2003, con la categoría profesional de dependienta y un salario diario de 47'18 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, haciéndolo mediante contrato temporal convertido en indefinido el 16 de enero de 2004 mediante otro en el que se especificaba que el centro de trabajo se ubicaba en el número 21 de la calle Marqués de Valladares, en Vigo, disponiéndose que "La empresa se reserva el derecho a trasladar al trabajador/a, en función de las necesidades de producción, a otros centros de trabajo pertenecientes a la misma, que esten funcionando en la actualidad á que pudiesen abrirse en el futuro", hallándose desde el 14 de octubre de 2008 en situación de reducción de jornada por cuidado de un menor, jornada que se pactó de lunes a viernes de 8 a 14 y sábados de 9:30 a 14:30 horas.

Segundo

El día 18 de julio de este año la empresa le notificó a la actora carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día en base a los siguientes hechos:

"Las causas objetivas, que podemos calificar en base al artículo 51 c) del, Estatuto de los Trabajadores, tanto de productivas como organizativas, que obligan a dicha decisión son las siguientes:

Como ya conoce, la empresa se ha visto obligada a cerrar la tienda sita en el "Centro Comercial Gran Vía" el pasado 0510712016. Siendo ésta la tienda con mayo volumen de ventas, la empresa se ha sufrido un importante impacto económico. Su cierre obedece a nuevas condiciones contractuales, impuestas por la dirección del centro, que hacen totalmente inviable la continuidad de la misma. Además, la situación se ha visto especialmente agravada, por el hecho de que ésta tienda fuera la que tenía la mayor franja horaria de atención al cliente.

Lo indicado anteriormente, supone para la empresa una disminución significativa de la demanda total de sus productos, así como que la plantilla se encuentra sobredimensionada en al menos cuatro dependientas"

La trabajadora no acepto la indemnización ofrecida, que no consta que le haya sido abonada

Tercero

El arrendador del centro de trabajo que explotaba Frutas Nieves, S.L. le comunicó en febrero de este año unas nuevas condiciones económicas qué demandada no aceptó alegando que ya venía teniendo pérdidas en dicho centro y que, con las nuevas condiciones económicas, dichas pérdidas se incrementarían, con lo que en fecha 7 de julio acordaron resolver el contrato de arrendamiento.

Cuarto

En el centro de trabajo cerrado prestaban servicios 4 dependientas: 2 de forma habitual desde hacía años y otras dos alternado con otros centros. La actora desde el 28 de diciembre de 2015 hasta el cierre de dicho centro de trabajo prestó servicios en el mismo en dos jornadas de mañana y una de tarde, haciéndolo el resto del tiempo en otros centros de trabajo.

Quinto

La empresa tiene en Vigo unas 30 empleadas de las que 12, incluida la demandante, tenían reducción de jornada por cuidado de menores.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 1 de agosto, la misma tuvo lugar el día 23 con el resultado de sin avenencia.

Séptimo

La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Marina, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto con efectos del 18 de julio de este año por parte de la empresa Frutas Nieves, S.L., a la que condeno a que de forma inmediata readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las condiciones que tenía antes de ser despedida y a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 47'18 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FRUTAS NIEVES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/12/16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/3/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara despido nulo del que fue objeto la actora el 18-7-2016, por parte de la empresa frutas Nieves SL.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 51.1 de mismo texto legal, alegando que los hechos probados de la sentencia recurrida ponen de manifiesto que los motivos de la carta de despido han quedado acreditados y por lo mismo el despido objetivo debe ser calificado de procedente.

Es doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 21-12-2012, que cuando se aduce que la existencia de una causa organizativa, provoca la necesidad del cierre del centro de trabajo por causas no imputables a la empresa, podría justificar el despido si la empresa solo tuviera ese centro de trabajo, pero si la empresa tiene otros centros de trabajo, en los que ha recolocado al resto de trabajadores del centro cerrado, debió recolocar a la actora, salvo que alegue y acredite que dicha decisión iría en contra de los intereses de la empresa, de acuerdo con lo que disponen los preceptos reguladores.

A este respecto hay que señalar que la doctrina consolidada de la sala respecto al despido objetivo, recogida en la sentencia de 29 de noviembre de 2010, recurso 3876/09Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 29/11/2010 (rec. 3876/2009 )Despido objetivo. No procede la amortización en supuesto de extinción de arrendamiento de local de máquinas recreativas en la estación central de ferrocarril de Barcelona, por transcurso del tiempo pactado, si por las mismas fechas la empresa efectúa numerosas contrataciones, porque la medida no ofrece la razonabilidad debida. En todo caso no es exigible acreditar la imposibilidad o dificultad de encontrar otro local., puede resumirse en los siguientes puntos:

"a).- De acuerdo con la dicción del art. 52.c) ET Legislación citadaET art. 52.cReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., las causas empresariales que pueden ser alegadas en el despido objetivo o bien "causas económicas" o bien "causas técnicas, organizativas o de producción", y se valora de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo (por ejemplo, SSTS 14/06/96 -rcud 3099/95 Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Social, Sección: 1 ª, 14/06/1996 (rec. 3099/1995 ) Valoración de las causas alegadas en el despido objetivo. -; 06/04/00 -rcud 1270/99 Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Social, Sección: 1 ª, 06/04/2000 (rec. 1270/1999 ) Valoración de las causas alegadas en el despido objetivo. -; 12/02/02 -rcud 1436/01 -; y 21/07/03 -rcud 4454/02 Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Social, Sección: 1 ª, 21/07/2003 (rec. 4454/2002 )Valoración de las causas alegadas en el despido objetivo. -).

b).- Conforme al mismo precepto, para que las causas económicas se consideren justificadas el empresario ha de acreditar que la decisión extintiva...

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