STSJ Galicia 1348/2017, 9 de Marzo de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1594 |
Número de Recurso | 4214/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1348/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0001049
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004214 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000254 /2016
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Constancio
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., ECOMAS SUPERMERCADOS,S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MONICA DIAZ REY,, WILSON DOMINGO JONES ROMERO
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004214 /2016, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Constancio, contra la sentencia número 263 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000254 /2016, seguidos a instancia de Constancio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., ECOMAS SUPERMERCADOS,S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Constancio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., ECOMAS SUPERMERCADOS,S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263 /2016, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Constancio cuando prestaba servicios con la profesión habitual de Carnicero para la empresa ECOMAS SUPERMERCADOS, S.L., el día 19 de julio de 2012 sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual fue declarado afecto a una Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Parcial por sentencia del Juzgado de lo Social n° Tres de esta ciudad de fecha 13 de setiembre de 2013, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de junio de 2015 por padecer: "secuelas de rotura del manguito de los rotadores degenerativa del hombro derecho operado sin mejoría, secuelas de epicondilitis derecha operada persistiendo dolor y pérdida de fuerza de muñeca-codo derechos, muy severa espondiloartrosis lumbar con lesiones degenerativas discales y facetarias, posteriores de intensidad máxima con estenosis de canal medula y de agujeros de conjunción a todos los niveles, lumbociatalgias crónicas, permanentes irradiando a nalgas, muslos y piernas, muy avanzada cérvico-artrosis asociada a borramiento total de las lordosis fisiológica, dolores mataméricos irradiados a bazos, antebrazos con episodios agudos intermitentes de parestesias y pérdida de fuerza"; habiendo sido condenada la Mutua La Fraternidad a abonarle una indemnización de 32.261"92 euros. SEGUNDO.- El actor presta servicios para la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., desde el 14 de enero al 11 de abril de 2015 mediante un contrato temporal encontrándose en situación de baja por Incapacidad Temporal desde el 2 de marzo de 2015. La citada empresa tiene cubiertos los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua La Fraternidad. TERCERO.- Iniciado expediente de...
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