STSJ Galicia 3750/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:5284
Número de Recurso511/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3750/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001893

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000511 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrentes/Recurridos: FRATERNIDAD MUPRESPA, Primitivo

Abogado/a: WILSON DOMINGO JONES ROMERO, ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ECOMAS SUPERMERCADOS,S.L., FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, WILSON DOMINGO JONES ROMERO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 511/2014, formalizado por el abogado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Primitivo ; y por el abogado D. Wilson Jones Romero, en nombre y representación de Fraternidad- Muprespa contra la sentencia número 505/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 466/2013, seguidos a instancia de D. Primitivo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ECOMAS SUPERMERCADOS,S.L., FRATERNIDAD MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Primitivo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ECOMAS SUPERMERCADOS,S.L., FRATERNIDAD MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 505/2013, de fecha trece de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La parte demandante, Primitivo nacido el NUM000 -56 con domicilio en Orense, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de carnicero prestó servicios en Ecomas Supermercados, quien tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA LA FRATERNIDAD. Base reguladora incapacidad permanente parcial

1.358,83#.// Segundo.- El actora sufrió un accidente de trabajo el 197-12 al empezarle a doler el hombro al manipular mercancía en la carnicería. El actor inició baja médica por accidente de trabajo el 19-7-12 hasta el 27-3-13 que fue dado por alta por mejoría. Iniciado expediente de incapacidad permanente fue desestimado por resolución de 6-6-13. Se presentó la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada el 20 6-06.//Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: secuelas de rotura del manguito de los rotadores degenerativa del hombro derecho operado sin mejoría, secuelas de epicondilitis derecha operada persistiendo dolor y pérdida de fuerza de muñeca-codo derechos, muy severa espondiloartrosis lumbar con lesiones degenerativas discales y facetarias posteriores de intensidad máxima con estenosis de canal medula y de agujeros de conjunción a todos los niveles, lumbociatalgias crónicas, permanentes irradiando a nalgas, muslos y piernas, muy avanzada cérvico-artrosis asociada a borramiento total de las lordosis fisiológica, dolores mataméricos irradiados a bazos, antebrazos con episodios agudos intermitentes de parestesias y pérdida de fuerza.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por Primitivo, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y en consecuencia debo condenar y condeno a MUTUA LA FRATERNIDAD a estar y pasar por tal declaración y a que abone a demandante una indemnización de 24 mensualidades de la base cotización de 1.358,83#, con efectos reglamentarios responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS. Debo absolver y absuelvo a ECOMAS SUPERMERCADOS S.L, de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la FRATERNIDAD MUPRESPA y por D. Primitivo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03/02/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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