STSJ Galicia 1371/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:1448
Número de Recurso3381/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1371/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003444

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003381 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001128 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

RECURRENTE/S: Angustia

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

RECURRIDO/S: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003381/2016, formalizado por el letrado don Germán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Dº Angustia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001128/2014, seguidos a instancia de Dª Angustia frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angustia presentó demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- Dª Angustia presta sus servicios durante tres meses al año (en las temporadas de alto riesgo de incendio) como trabajador por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, con antigüedad desde el 06/07/2006, categoría profesional de vigilante fijo (grupo V, categoría 10B) y centro de trabajo en el Distrito Forestal IX Lugo-Sarria, a cambio de la retribución mensual correspondiente.-Segundo.- En concreto, Dª. Angustia prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA en los siguientes períodos: - Del 06/07/2006 al 05/10/2006. - Del 16/06/2007 al 15/10/2007. - Del 15/07/2009 al 16/10/2009. (En este período ostentaba la categoría profesional de técnico forestal -grupo II categoría 39- en Ourense).- Del 01/07/2010 al 30/09/2010. - Del 15/07/2011 al 29/09/2011.

- Del 25/07/2012 al 24/10/2012. - Del 01/07/2013 al 30/09/2013. - Del 01/07/2014 al 30/09/2014.- Tercero.-El 24 de julio de 2012, Dª. Angustia y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA suscribieron contrato temporal (con duración pactada desde el 25 de julio de 2012 y hasta que se reincorporase el titular del puesto NUM000 o el puesto se cubra, se reconvierta o amortice por los procedimientos reglamentarios), por el que el primero se comprometía a prestar servicios de prevención y defensa contra incendios forestales, de conformidad con las necesidades de programación que demande la temporada de alto riesgo en la campaña de verano, establecida por la empleadora, como vigilante fijo discontinuo incluido en el grupo profesional V categoría 10B, estipulándose que la duración máxima sería de tres meses cada año natural, con posibilidad de suspensión o reanudación de demandarlo la citada programación. El contenido del contrato consta a los folios 69 y 70 de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido.- Cuarto.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR (DOG de 9 de julio de 2012), procediéndose a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (en adelante, SPDCIF) para dar apoyo en la campaña de verano de alto riesgo de incendio. Esos 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, aprobada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013 y cuya publicación ordenó la Consellería de Facenda por Resolución de 26 de julio de 2013 (DOG n° 147, de 2 de agosto de 2013).-Quinto.- El 22 de agosto de 2014, Dª. Angustia presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial, interesando se reconociese su derecho a ser contratado período ininterrumpido mínimo de nueve meses al año, ante la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, que desestimó la reclamación previa por resolución de fecha 23 de octubre de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por Dª. Angustia, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, representada por el letrado de la Xunta de Galicia Sr. Casais Fernández, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos planteados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Angustia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de agosto de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por Dª Angustia contra la Xunta de Galicia-Consellería do Medio Rural absolviendo a ésta de las pretensiones de la demanda y frente a dicha resolución articula recurso de suplicación la demandante que, aquietándose con los hechos declarados probados, formula su recurso en...

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