STSJ Canarias 35/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2017:36
Número de Recurso1259/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001259/2016

NIG: 3501644420150008919

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000035/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000875/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente SERUNION S.A. ANA ISABEL LOPEZ SIERRA

Recurrido María Inés HECTOR CLEMENTE VALDIVIA GONZALEZ

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001259/2016, interpuesto por SERUNION S.A., frente a Sentencia 000511/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000875/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en la actividad de Hostelería, con la condición de trabajadora fija discontinua, desde el 15 de noviembre de 1982, con categoría de Limpiadora, y un salario de 1.468,61 euros mensuales brutos ó 48,28 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras.

(Copias de hojas de salarios aportadas por la empresa)

SEGUNDO

El 24 de noviembre de 2015, la empresa hizo entrega a la actora de escrito de igual fecha -que al estar unido a las actuaciones se da aquí por reproducido-, por el que le comunicaba su despido disciplinario por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo desde el 23 de septiembre de 2015 a la fecha del mencionado escrito.

(Copia de la carta de despido aportada por la actora con su escrito de demanda)

TERCERO

La actora causó baja por Incapacidad Temporal el 26 de marzo de 2015, con diagnóstico de Síndrome del Túnel Carpiano.

(Copias de histórico de bajas aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

TERCERO

Con fecha 22 de septiembre de 2015, la Inspección Médica procedió a cursar el alta de la actora.

(Copias de histórico de bajas aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

CUARTO

El 6 de octubre de 2015, el Dr. D. Ángel, Médico de Atención Primaria del Centro de Salud de San José, remitió por fax a la Unidad de Salud Laboral del Servicio Canario de la Salud, parte de consulta de la actora, en el que hizo constar "Se solicita baja del día 23-9-15 por recaída del Sd Túnel Carpiano y se pasan 7 días con carácter retroactivo".

(Copia del referido documento aportada por la actora dentro de su ramo de prueba y ratificado por el citado facultativo a presencia judicial)

QUINTO

El 26 de octubre de 2015, el Dr. Ángel emitió parte de consulta de la actora en el que consta "La paciente ha estado acudiendo a recoger los partes de IT que le corresponde, del Sd del túnel carpiano. De la cual el INSS le dio el alta sin comunicárselo al paciente, y que desde 14-09-2015 la paciente continúa viniendo para los partes de confirmación. Pero no se le ha podido dar por que era de carácter retroactivo, y el ordenador lo impedía.

(Copia del referido parte aportada por la actora dentro de su ramo de prueba)

SEXTO

El Dr. Ángel no dio el alta médica a la actora en septiembre de 2015 porque no estaba recuperada del Síndrome del Túnel Carpiano.

(Declaración del testigo-perito Dr. Ángel acordada como diligencia final en las presentes actuaciones)

SEPTIMO

El 6 de octubre de 2015, la empresa demandada recibió resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 22 de septiembre anterior, por la que se acordaba emitir el alta médica de la actora en la citada fecha.

(Copia de dicho documento aportada por la mercantil demandada como documento nº 2 de su ramo de prueba)

OCTAVO

El 23 de octubre de 2015, la empresa remitió escrito a la actora por el que le decía que "habiendo tenido constancia esta Empresa que Vd. se ha ausentado de su puesto de trabajo desde el día 22 de septiembre de 2015 hasta el 22 de octubre de 2015 sin que Vd. haya justificado el motivo de sus ausencias, en el día de hoy la Compañía le concede un plazo improrrogable de 24 horas para que justifique documentalmente sus ausencias."

(Copia de dicho escrito aportada por la mercantil demandada como documento nº 3 de su ramo de prueba)

NOVENO

El 26 de octubre de 2015, la actora entregó a la empresa parte de baja de fecha 23 de octubre anterior, emitido por el Dr. D. Ángel . (Copia del citado parte de baja aportada por la demandada como documento nº 4 de su ramo de prueba)

DECIMO

El diagnóstico de la citada baja de IT era "Trastorno Depresivo Mayor -Episodio único-".

(Copias de histórico de bajas aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

UNDECIMO

El 30 de octubre de 2015, la empresa remitió burofax a la actora por el que le requería nuevamente para que justificase las ausencias al puesto de trabajo desde el 22 de septiembre de 2015 hasta el 22 de octubre de 2015. Dicho burofax no fue retirado por la destinataria pese a habérsele dejado aviso por el Servicio de Correos

(Copias del mencionado escrito y del resultado negativo de la entrega del burofax aportadas por la mercantil demandada como bloque documental nº 5 de su ramo de prueba)

DUODECIMO

El 17 de noviembre de 2015, la empresa hizo entrega a la actora de escrito de igual fecha y del escrito de 30 de octubre anterior. En el primero de dichos documentos, se requería a la actora para que justificase documentalmente las ausencias a su puesto de trabajo desde el 22 de septiembre al 22 de octubre de 2015, con apercibimiento de que, de no hacerlo, adoptaría las medidas disciplinarias que considerase convenientes.

(Copias de dichos escritos aportadas por la demandada como bloque documental nº 6 de su ramo de prueba)

DECIMO TERCERO

El 3 de noviembre de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió a la empresa demandada oficio por el hacía constar que Dª María Inés había sido dada de alta médica por la mencionada Entidad gestora y que, habiéndose expedido una nueva baja médica por el Servicio Público de Salud con fecha 23 de octubre anterior, y se le comunicaba que la misma no producía efectos y que dicho Instituto, valorado el estado actual de la citada titular, había resuelto que no procedía la expedición de una nueva baja médica por recaída del proceso anterior.

(Copia del indicado oficio aportada por la demandada como bloque documental nº 8 de su ramo de prueba)

DECIMO CUARTO

El 18 de noviembre de 2015, la empresa hizo entrega a la actora de escrito de igual fecha -que al estar incorporado a los autos se da aquí por reproducido-, por el que, tras hacer un relato de los escritos que se le habían entregado con anterioridad, así como del oficio del INSS de 3 de noviembre anterior, le instaba "por última vez" a que, en veinticuatro horas, acreditase las ausencias a su puesto de trabajo desde el 22 de septiembre hasta el referido 18 de noviembre de 2015.

(Copia del citado escrito aportada por la actora dentro de su ramo de prueba)

DECIMO QUINTO

El 19 de noviembre de 2015, la actora remitió burofax a la empresa, cuyo contenido es el siguiente:

"Que hoy día 18.11.2015, Vs. me requieren para que justifique mis ausencias a mi puesto de trabajo desde el pasado día 22.09.2015. A tal efecto les remito escrito del Servicio Canario de Salud que justifica mis ausencias a mi puesto de trabajo desde la meritada fecha, utilizando este medio con el objetivo de dejar constancia del cumplimiento del requerimiento efectuado, dado que me amenazan con adoptar medidas disciplinarias.

Entiendo que esta situación de hostigamiento que estoy viviendo por parte de su empresa, con sucesivos requerimientos de fecha 23.10.2015, 17.11.2015 y 18.11.2015, junto con sucesivas llamadas telefónicas, responde al hecho de que tengo impugnada la readmisión irregular efectuada por Vs. en el mes de abril de 2014."

(Copias del justificante de envío del burofax, del escrito y de parte de consulta de fecha 23 de octubre de 2015, emitido por el Dr. Ángel, aportadas por la demandada como documento nº 10 de su ramo de prueba)

DECIMO SEXTO

A 24 de noviembre de 2015 -fecha de efectos del despido-, la actora acredita un total de 8.177 días de servicio para la empresa demandada.

(Documento nº 30 del ramo de prueba de la demandada, y no controvertido)

DECIMO SEPTIMO

El 27 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en el proceso nº 122/2012, en reclamación sobre despido, promovido por Dª María Inés, contra Serunión, S.A., Cook Event Canarias, S.A. (actual denominación social de la anterior Ucalsa Canarias, S.A.), Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, Fundación Universitaria de Las Palmas de Gran Canaria, Lopesan Touristik, Dª Leocadia y Fondo de Garantía Salarial. La mencionada sentencia, en la que se declara que el...

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