STSJ Galicia 1338/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:1315
Número de Recurso4041/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1338/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -CG- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000969

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004041 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE)

ABOGADO/A: JORGE VAZQUEZ ROJO

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Petra, Amelia

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO, CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004041/2016, formalizado por EL LETRADO DON JORGE S. VAZQUEZ ROJO, en nombre y representación del CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE), contra la sentencia número 276/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233/2016, seguidos a instancia de DOÑA Petra y DOÑA Amelia ambas representadas por LA LETRADA DOÑA CELIA PEREIRA PORTO frente al CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Petra Y Dª Amelia presentaron demanda contra CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 276/2016, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras Dª Petra y Dª Amelia vienen prestando servicios para el Concello demandado, con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se señala para cada una de ellas:

  1. - Petra : 19/10/1998.- Auxiliar de ayuda a domicilio.- 1.16768 €.- jornada: 40 horas.

  2. - Amelia : 13/09/2006.- Auxiliar de ayuda a domicilio.- 957'09 €.- jornada: 30 horas.

SEGUNDO

Las actoras en el periodo reclamado cobraron las siguientes cantidades:

  1. Petra :

  2. Mes cobró

    -abril/2015 1.167,68 €

    -mayo/2015 1.167,68 €

    -junio/2015 1.167,68 €

    -julio/2015 1.167,68 €

    -agosto/2015 1.167'68 €

    -setiembre/2015 1.16768 €

    -octubre/2015 1.167'68 €

    -noviembre/2015 1.16768 €

    -diciembre/2015 1.167'68 €

  3. Amelia :

    Mes cobró

    -abril/2015 957'09 €

    -mayo/2015 957'09 €

    -junio/2015 957'09 €

    -julio/2015 95709 €

    -agosto/2015 95709 €

    -setiembre/2015 957'09 €

    -octubre/2015 968'87 €

    -noviembre/2015 968,87 €

    -diciembre/2015 968,87 € TERCERO.- En fecha 28 de enero de 2016 se formuló reclamación previa, presentando demanda las actoras en el Decanato el 12 de abril de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª Petra y en parte la de Dª Amelia contra el CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS, debo condenar y condeno a este último a que abone a Dª Petra la cantidad de 4.097'70 euros y a Dª Amelia la cantidad de 2.014'45 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Petra y DOÑA Amelia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el Ayuntamiento del Barco de Valdeorras condenado interpone recurso de suplicación, denunciando la infracción del artículo 1, en relación con la Disposición Adicional d) del Convenio Regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral del Concello de O Barco de Valdeorras, negando la homologación de la categoría de "auxiliar de ayuda a domicilio" a la de peón, que lleva a cabo la sentencia de instancia.

Sobre ello esta misma Sala y Sección se ha pronunciado en la sentencia que se cita en el recurso, de 20-5-16, (Rec. 3193/15 ), que señala lo siguiente:

"Sentado lo anterior, hemos de principiar por resolver el recurso articulado por las demandantes y, al efecto, cabe señalar que en el motivo primero del mismo, con amparo procesal correcto, pretenden la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento productoras de indefensión, denunciando la infracción de los artículos 3 a 6 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que estipula el principio de igualdad de trato y supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo; la infracción de los artículos 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores que prohíben la discriminación de sexo en las relaciones laborales, directa o indirecta, en concreto en materia retributiva, añadiendo, quien recurre, que dichas normas son sino la manifestación del derecho a la igualdad y no discriminación reconocidos como derecho fundamental por el artículo 14 de la Constitución Española . Asimismo, denuncian la infracción de los artículos 3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1.1 y 1.6 del Código Civil, que no estipulan que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia sean fuente de derecho, mientras que en el motivo segundo de su recurso, las demandantes denuncian, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución Española ; 3, 17 y 28 del Estatuto de los Trabajadores ;...

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