STSJ Galicia 1301/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:1314
Número de Recurso5413/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1301/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002064

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005413 /2016 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000416 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SERVICIOS AUXILIARES SL

ABOGADO/A: ANA ISABEL LOPEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EULEN SA, Pedro Miguel

ABOGADO/A: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, LOURDES ALVAREZ ALVERTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005413/2016, formalizado por la LETRADA Dª ANA ISABEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SERVICIOS AUXILIARES SL, contra la sentencia número 464/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000416/2016, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a EULEN SA, GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SERVICIOS AUXILIARES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Miguel presentó demanda contra EULEN SA, GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SERVICIOS AUXILIARES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 464/2016, de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Pedro Miguel, con DNI NUM000, desde el día 1 de septiembre de 2011 ha venido prestando servicios a tiempo completo como auxiliar de servicios para la empresa Grupo Norte Soluciones Servicios Auxiliares, S.L., en las instalaciones de la empresa Benteler Automotive Vigo, S.A., radicadas en las parcelas 13- 4 del Parque Tecnológico y Logístico de Valladares-Vigo.

SEGUNDO

El salario mensual que cobraba el actor ascendía a 808, 57 euros en agosto, 814, 65 euros en septiembre, 810, 09 euros en octubre, 813, 13 euros en noviembre, 811, 61 euros en diciembre, 807, 05 euros en enero de 2016 y 813, 13 euros en febrero de 2016, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO.-El contrato del servicio de auxiliares de servicios que prestaba Grupo Norte a Benteler incluía la apertura y cierre del recinto, el control de entradas y salidas de clientes y mercancías, la recepción de clientes, recogida y custodia de efectos portados por los visitantes o la información sobre los accesos. Asimismo, los auxiliares se encargaban de informar, orientar y, en su caso, acompañar a los clientes, organizar y controlar la evacuación de clientes, exigir el cumplimiento de las normas, atender la centralita telefónica, trasladar documentación, controlar el mantenimiento de los bienes o productos, comprobar el estado y funcionamiento de las instalaciones generales, sistemas de mantenimiento o sistemas antiincendios. CUARTO.- Desde el 23 de marzo de 2016 la empresa Eulen S.A. es la adjudicataria del servicio de vigilancia y de auxiliares en la empresa Benteler Autonotive Vigo, la cual en la oferta económica presentada se comprometía a dotar el servicio con tres auxiliares que diesen cobertura los 365 días en horario de 06:00 a 22:00 horas, precisando que tales agentes serían de nueva contratación elegidos a través de un proceso de selección. Tal oferta era independiente a la de los servicios de vigilancia y seguridad en que Eulen se comprometía a subrogar a dos vigilantes. QUINTO.- El 21 de marzo de 2016 Grupo Norte informó por escrito al actor que con fecha 22 de marzo cesaría en la empresa extinguiéndose su relación laboral y que a partir del día 23 de marzo pasaba a estar subrogado en su contrato de trabajo por Eulen, como nueva adjudicataria del servicio. SEXTO.-El 21 de marzo de 2016 la empresa Grupo Norte envió un correo electrónico a Eulen dándole traslado de los datos de los trabajadores a subrogar de conformidad con el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad y el pliego de prescripciones técnicas, que incluía a cuatro auxiliares de servicios, entre los que figuraba identificado el actor, respondiéndole Eulen ese mismo día que no procedía la subrogación del personal auxiliar, devolviéndole la documentación remitida. Al día siguiente, Grupo Norte remitió un correo electrónico reiterándose en la postura expresada el día anterior. SÉPTIMO.- La empresa Benteler, a través de su director de recursos humanos, aclaró a Eulen que de acuerdo con el convenio de referencia, a su juicio, no había lugar a subrogar a los auxiliares de servicio de portería, rogándoles que procedieran a realizar un selección de candidatos para los citados puestos. OCTAVO.- El Grupo Eulen a través del portal InfoJobs publicó un proceso de selección para la contratación de tres auxiliares de seguridad con funciones en materia de control de accesos, pesaje y demás tareas propias del puesto al que concurrieron varios candidatos incluidos el actor y otros dos compañeros auxiliares de Grupo Norte llamados don Nemesio y don Jose Ramón, resultando elegidos como auxiliares de información don Amadeo, doña Elisabeth y don Jose Ramón, que se incorporó con una antigüedad de 23 de marzo de 2016 bajo una modalidad de contrato temporal. NOVENO.- El 23 de marzo de 2016 al actor le fue denegado el acceso a las instalaciones de Benteler al indicarle que no estaba acreditado como empleado de la nueva adjudicataria. DÉCIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. UNDÉCIMO.- El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 21 de abril de 2016, que tuvo lugar el día 10 de mayo con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia respecto de Eulen y sin efecto respecto de Grupo Norte. La demanda ha sido interpuesta el día 11 de mayo de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON Pedro Miguel contra las empresas GRUPO NORTE SOLUCIONES SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y EULEN, S.A. declarando la improcedencia del despido de que el actor fue objeto en fecha 22 de marzo de 2016, condenando a la empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES SERVICIOS AUXILIARES, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso habrá de saldar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 26,62 euros diarios, o abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve euros con sesenta y siete céntimos de euro (9.259,67€), y con absolución de la mercantil EULEN, S.A. Se advierte expresamente a la demandada GRUPO NORTE SOLUCIONES SERVICIOS AUXILIARES, S.L. que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SERVICIOS AUXILIARES", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación parcial de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 44 ET .

SEGUNDO

1.- Sobre esta sucesión de contratas ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos en otra ocasión anterior, resuelta por la STSJ Galicia R. 4579/16 y relativa a don Higinio, que es otro de los trabajadores que prestan servicios para Grupo Norte Soluciones Servicios Auxiliares, SL, en la contrata extinguida, del tal forma que existe una identidad de supuestos de hecho; por lo que la solución adoptada allí se asumirá aquí totalmente, al haber sido dictada por esta misma Sección y mismo Ponente, Decíamos en nuestra Sentencia que esta cuestión (la sucesión de empresas) ha sido objeto de múltiples pronunciamientos judiciales, que reiteraremos una vez más, siguiendo el criterio, entre otras, de las SSTSJ Galicia 12/11/15

R. 3800/15, 22/10/15 R. 4957/14, 04/06/15 R. 961/15, 27/01/15 R. 828/13, 13/06/14 R. 2931/12, etc.; que la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo impone en nuestro ordenamiento jurídico un concepto objetivo de empresa, que pone el acento en la vinculación de los trabajadores no con la...

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