SAP Barcelona 527/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2016:13117
Número de Recurso552/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 552/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 RUBÍ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 509/2013

S E N T E N C I A núm.527/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 509/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Rubí, a instancia de Cirilo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Otilia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Otilia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 15 de octubre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CARMEN ROTLLANT TORRES, en nombre y representación de Dº Cirilo, contra Dª Otilia, condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.911,17 euros, más el interés legal y costas del procedimiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de sentencias.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Otilia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Cirilo contra DÑA. Otilia en reclamación de la cantidad de 10.911,17 €. Aduce el actor que estuvo casado con la demandada, siendo copropietarios por mitad de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Rubí, que se hallaba gravada con una hipoteca a favor de le entidad CAJAMAR. El demandante refiere que desde que la Sra. Otilia dejó el domicilio familiar a finales de septiembre de 2010 hasta que se vendió la vivienda en agosto de 2011, el Sr. Cirilo se hizo cargo de la totalidad de la cuota mensual de la hipoteca, correspondiendo a la demandada el pago de la mitad de su importe que asciende a la suma de 3.911,17 €. Asimismo, el actor alega que el precio de la compraventa fue de 186.000 €, de los que 149.084,20 € se destinaron al pago del saldo pendiente de la hipoteca y los restantes 36.915,80 € se recibieron en efectivo; la venta se realizó a través del intermediario inmobiliario Sr. Oscar que, tras deducir los gastos pendientes de pago, entregó a la demandada la cantidad de 14.000 €, la mitad de cuyo importe corresponde al demandante.

A la pretensión deducida se opuso la demandada DÑA. Otilia que, en cuanto al pago de la hipoteca, alega que mientras actor y demandada vivieron juntos los recibos eran pagados por la Sra. Otilia en su totalidad ya que el Sr. Cirilo se hallaba en paro y sin percibir prestación económica alguna, añadiendo que cuando la demandada dejó el domicilio familiar quedaron en la vivienda el Sr. Cirilo y el hijo de ambos, Jesús Ángel, y que los ingresos al banco para el pago de los recibos de la hipoteca que ahora reclama el actor se realizaron en base al salario y dinero que el hijo entregaba a dicho fin al Sr. Cirilo . Respecto al precio de la venta, la demandada aduce que la cantidad restante de 36.915,80 €, una vez deducido del total precio el importe pendiente de la hipoteca, debería haber sido repartido por mitad entre las partes pero que el Sr. Cirilo únicamente entregó a la Sra. Otilia la suma de 14.000 €, que la Sra. Otilia entregó en ese mismo momento a su hijo Jesús Ángel en compensación y gratificación por las cantidades aportadas por él para el pago de la hipoteca, apropiándose el actor del resto (22.915,80 €).

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubí estima íntegramente la demanda y condena a Dña. Otilia a abonar al actor la cantidad de 10.911,17 €, más el interés legal y las costas del procedimiento. El Juez considera acreditado que el pago del préstamo hipotecario durante el período comprendido entre octubre de 2010 y agosto de 2011 se hizo por el demandante, pero con el dinero que previamente le había entregado su hijo, y concluye que el actor tiene derecho a reclamar a la parte demandada el importe del 50% de las cuotas, atendiendo a que ambas partes eran deudores hipotecarios. El Juez también considera acreditado que la cantidad de 14.000 € resultante de la venta de la finca propiedad de ambas partes, deducidos los gastos pendientes de pago, fue percibida por la demandante y entregada al hijo Jesús Ángel en contraprestación a su contribución al pago de la hipoteca, concluyendo el Juzgador que la demandada sólo podía disponer del 50% en función de su propiedad de la mitad indivisa de la finca, debiendo entregar el otro 50% al demandante como copropietario de la otra mitad indivisa.

Frente a dicha resolución se alza la demandada DÑA. Otilia que recurre en apelación denunciando error en la valoración de la prueba. El demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Como se ha indicado, la demandada apelante fundamenta su recurso en la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia en relación a las dos...

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