STSJ Comunidad de Madrid 74/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:1066
Número de Recurso752/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0005322

Procedimiento Recurso de Suplicación 752/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 150/2015

Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 74/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dos de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 752/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANGEL PABLO HITA MARTINEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 150/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Onesimo frente al recurrente y frente a RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr. D. Onesimo con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada RECOLTE SERVICIOS Y MEDIAMBIENTE SAU con una antigüedad (reconocida desde el 25-11-1997), categoría profesional de operario de servicios múltiples, conductor y percibiendo un salario mensual de 2.119,40 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

En acta de la sesión extraordinaria celebrada por el ayuntamiento en pleno el 28 de agosto de 2009 se acordó adjudicar el contrato para la gestión del servicio a Compañía General de Servicios y Construcción,S.A., hoy denominada Recolte Servicios y Medioambiente S.A.U., remitiéndose en cuanto a las condiciones a los pliegos de condiciones administrativas. En el artículo 10 del pliego referido al personal se indicaba que el adjudicatario vendría obligado a absorber la totalidad del personal que en el momento de hacerse cargo del servicio objeto del concurso figuraba en la plantilla actual, con obligación del adjudicatario de reconocer todos los derechos y obligaciones laborales, económicas y sociales que vinieran disfrutando, a través de los convenios colectivos laborales vigentes en el Ayuntamiento en el momento de la licitación, quedando obligados a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y Seguridad social en todos sus aspectos.

TERCERO

El 21 de septiembre de 2009 el Ayuntamiento de Villaconejos y la entidad GSC Compañía General de Servicios y de la Construcción, S.A., hoy denominada Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U., suscribieron dos contratos administrativos que tenían por objeto la Gestión de Limpieza de Edificios y la Recogida y Transporte de Residuos, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y servicios de alcantarillado.

CUARTO

Como consecuencia de estos contratos GSC Compañía General de Servicios y de la Construcción, S.A. comunicó a D. Onesimo en septiembre de 2009 que causaría alta en su plantilla con las mismas condiciones mantenidas anteriormente con efectos de 22 de septiembre. El Ayuntamiento de Villaconejos comunicó al actor el 18 de septiembre de 2009 que aquella empresa se subrogaba en la relación laboral que mantenían, convocándole el 21 de septiembre de 2009 para entregarle la documentación necesaria para la subrogación.

QUINTO

A consecuencia de la externalización del servicio el demandante presentó demanda por despido contra los ahora demandados; dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 18 autos 1220/2013 que dictó sentencia con fecha 11-2- 2014 por la que desestimó la demanda al apreciar la falta de acción y absolvió a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

SEXTO

Por acuerdo de la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Villaconejos de fecha 23-5-13 se resolvieron los dos contratos administrativos de servicios públicos celebrados el 21-9-09 con la empresa Recolte Servicios y Medioambiente,S.A.U. (anteriormente denominada GSC Compañía General de Servicios y de la Construcción, S.A.), dictándose resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento que obligaba a la empresa a cesar y paralizar toda actividad y prestación de servicios referida con efectos del 10-9-13. Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U, entregó al Ayuntamiento todos los medios que en su día le fueron puestos a su disposición para llevar a cabo la actividad.

SÉPTIMO

Desde dicha fecha la prestación de los servicios de limpieza y otros que eran objeto de las contratas administrativas antes citadas pasaron a ser realizadas por el Ayuntamiento de Villaconejos con su propio personal contratado al efecto por el Ayuntamiento tras llevarse a cabo un proceso selectivo iniciado ya en el mes de agosto del 2013.

OCTAVO

Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U. formuló demanda ante los Juzgados de lo contencioso administrativo frente al Ayuntamiento de Villaconejos impugnando la resolución de 23-5-13 del Pleno del Ayuntamiento y la resolución de 5 de Agosto del 2013 dictada por el Alcalde que se ha tramitado ante el Juzgado de lo contencioso administrativo 22 de Madrid en procedimiento 406/2013.

NOVENO

El 30 de agosto de 2.013 Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U. comunicó a la autoridad laboral la apertura de ERTE de suspensión temporal de 14 contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a los contratos de recogida de basura y limpieza del Ayuntamiento de Villaconejos. El 13 de septiembre de 2.013 finalizó el periodo de consultas con acuerdo adoptándose la decisión de suspensión temporal de los contratos de 13 trabajadores afectados quedando en suspenso sus contratos desde el 17 de septiembre al 16 de junio de 2.014, siendo uno de los afectados el demandante.

DÉCIMO

Habiéndose iniciado consultas por Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U. para la continuación del ERTE de suspensión temporal de los trabajadores adscritos a los contratos de recogida de basura y limpieza del Ayuntamiento de Villaconejos, el 6 de marzo de 2.015 finalizó el período de consultas con acuerdo adoptándose la decisión de suspensión temporal de los contratos de 12 trabajadores afectados quedando en suspenso sus contratos desde el 16 de marzo de 2.015 hasta el 15 de septiembre de 2015, siendo uno de los afectados el demandante.

UNDÉCIMO

Habiéndose iniciado consultas por Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U. para la continuación del ERTE de suspensión temporal de los trabajadores adscritos a los contratos de recogida de basura y limpieza del Ayuntamiento de Villaconejos, el 1 de septiembre de 2.015 finalizó el período de consultas con acuerdo adoptándose la decisión de suspensión temporal de los contratos de 12 trabajadores afectados quedando en suspenso sus contratos desde el 16 de septiembre de 2.015 hasta el 15 de junio de 2016, siendo uno de los afectados el demandante.

DUODÉCIMO

Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U. formuló demanda ante los Juzgados de lo contencioso administrativo frente al Ayuntamiento de Villaconejos interponiendo recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de nulidad contractual en relación con los contratos de 21 de septiembre de 2009 que tenían por objeto la gestión de la limpieza de edificios y la recogida y transporte de residuos. De dicha demanda conoció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid en procedimiento 521/2013 que dictó sentencia el 14 de octubre de 2014 declarando nulos los contratos mencionados y con desestimación del resto de pedimentos por cuanto su determinación debería ser objeto del procedimiento para la oportuna liquidación de contrato.

DÉCIMOTERCERO

En octubre de 2014 Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U. presentó escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 solicitando que se trasladase la sentencia dictada en procedimiento 521/2013 al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid para su unión en el procedimiento 406/2013 a los efectos oportunos. El 13 de diciembre de 2014 la empresa presentó escrito ante el Juzgado número 22 solicitando la terminación del procedimiento 406/2013 al haber desaparecido su objeto a consecuencia de la sentencia dictada en el Juzgado número 2.

DÉCIMOCUARTO

Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U. presentó escrito ante el Ayuntamiento de Villaconejos el 25 de marzo de 2015 solicitando que levantase la suspensión del procedimiento de liquidación de los contratos de...

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