STSJ Cataluña 1/2017, 12 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha12 Enero 2017
Número de resolución1/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 99/2016

SENTENCIA Nº 1

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 12 de enero de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 99/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 383/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 750/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de DIRECCION001 . La Sra. Otilia ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Francisco Sánchez García y defendida por la Letrada Sra. Eulalia Parde de Atín Maresch. El Sr. Pedro Antonio , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Mónica López Manso y defendido por la Letrada Sra. Mónica Revuelta Godoy. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 99/2016

SENTÈNCIA núm. 1

President:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 12 de gener de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 99/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 383/14 arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 750/13 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 3 de DIRECCION001 . La Sra. Otilia hi ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Francisco Sánchez García i defensada per la lletrada Sra. Eulalia Parde de Atín Maresch. El Sr. Pedro Antonio , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Mónica López Manso i defensat per la lletrada Sra. Mónica Revuelta Godoy, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mónica López Manso, actuó en nombre y representación del Sr. Pedro Antonio formulando demanda de modificación de medidas núm. 750/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION001 . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que en el procedimiento de modificación de medidas seguido con número 750-2013 entre Don Pedro Antonio y Doña Otilia debo desestimar y desestimo la pretensión de la parte actora de modificación de las medidas dictadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo seguido en este Juzgado con número 98-2013. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 22 de mayo de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Antonio contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 dictada por el Jugado de Primera instancia n. 3 en sede de DIRECCION001 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de, con estimación parcial de la demanda de modificación deducida por el Sr. Pedro Antonio frente a la Sra. Otilia :

  1. - Atribuir la guarda del hijo común Edmundo al padre y fijar un sistema de estancias con la madre para el periodo lectivo y en defecto de acuerdo de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 h, manteniendo las vacaciones y festivos tal y como constan en el convenio aprobado en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo.

  2. - Fijar una pensión de alimentos para el hijo Edmundo y con cargo a la madre, con fecha de efectos desde la presente resolución, en 250 euros mensuales.

    La citada cantidad deberá ser abonada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que el padre designe al efecto. La citada pensión será actualizada en el mes de dentro de cada año conforme al índice de Precios al Consumo que publique al INE u organismo que lo sustituya para Catalunya.

  3. - Los gastos extraordinarios entendidos como aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y que no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, deberán costearse por mitad, salvo razones especiales que determinen otra distribución que en este caso no concurren. Los gastos del menor que no sean necesarios, como los extraescolares (que no son extraordinarios) que en lo sucesivo se presenten, requieren acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplico por decisión judicial.

  4. - La contribución paterna establecida en el Pacto III a) del convenio aprobado en la sentencia de divorcio deberá reducirse con efectos a partir de la fecha de la presente resolución a 65 euros mensuales. Los restantes pactos aprobados en la sentencia de divorcio afectantes a la contribución a los gastos comunes de los hijos que no sean incompatibles con lo expresado deben mantenerse respecto a Edmundo .

    Los restantes pronunciamientos que no resulten incompatibles con lo expresado permanecen invariables.

    No procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en ninguna de las dos instancias".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Otilia interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 12 de diciembre de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Mónica López Manso va actuar en representació del Sr. Pedro Antonio per formular la demanda de modificació de mesures núm. 750/13 al Jutjat de Primera Instància núm. 3 de DIRECCION001 . Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 15 de gener de 2014 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que en el procedimiento de modificación de medidas seguido con número 750-2013 entre Don Pedro Antonio y Doña Otilia debo desestimar y desestimo la pretensión de la parte actora de modificación de las medidas dictadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo seguido en este Juzgado con número 98-2013. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 22 de maig de 2015 , amb la següent part dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Antonio contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 dictada por el Jugado de Primera instancia n. 3 en sede de DIRECCION001 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de, con estimación parcial de la demanda de modificación deducida por el Sr. Pedro Antonio frente a la Sra. Otilia :

  1. - Atribuir la guarda del hijo común Edmundo al padre y fijar un sistema de estancias con la madre para el periodo lectivo y en defecto de acuerdo de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 h, manteniendo las vacaciones y festivos tal y como constan en el convenio aprobado en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo.

  2. - Fijar una pensión de alimentos para el hijo Edmundo y con cargo a la madre, con fecha de efectos desde la presente resolución, en 250 euros mensuales.

    La citada cantidad deberá ser abonada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que el padre designe al efecto. La citada pensión será actualizada en el mes de dentro de cada año conforme al índice de Precios al Consumo que publique al INE u organismo que lo sustituya para Catalunya.

  3. - Los gastos extraordinarios entendidos como aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y que no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, deberán costearse por mitad, salvo razones especiales que determinen otra distribución que en este caso no concurren. Los gastos del menor que no sean necesarios, como los extraescolares (que no son extraordinarios) que en lo sucesivo se presenten, requieren acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplico por decisión judicial.

  4. - La contribución paterna establecida en el Pacto III a) del convenio aprobado en la sentencia de divorcio deberá reducirse con efectos a partir de la...

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