SAP Girona 114/2022, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 114/2022 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1702242120198092993
Recurso de apelación 140/2022 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 182/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012014022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012014022
Parte recurrente/Solicitante: Fátima
Procurador/a: Helena Suros Masos
Abogado/a: Rafael Rodriguez Martinez
Parte recurrida: Cristobal, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: Lluis Vergara Colomer
Abogado/a: Ernest Plaja Gali
SENTENCIA Nº 114/2022
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
-
JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
-
JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 15 de marzo de 2022
En fecha 1 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 182/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª HELENA SUROS MASOS, en nombre y representación de Dª Fátima, contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2021, en el que constan como partes apeladas el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de D. Cristobal
, y el MINISTERIO FISCAL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
ESTIMO la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Cristobal contra doña Fátima y ACUERDO la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona en fecha el 11 de junio de 2019 en los autos de guarda y custodia de mutuo acuerdo nº 191/2019, en los siguientes términos:
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- DECISIONES RELATIVAS A LA GUARDA Y AL SITIO EN EL QUE VIVIRAN HABITUALMENTE LOS MENORES ( Art. 233-9.2ª. C.C.cat ):
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Patria potestad del menor, Joan, compartida por los progenitores, por lo que las decisiones que afecten al menor, se tendrán que tomar de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, y teniendo siempre presente el interés del menor.
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Guarda y custodia del menor Joan se atribuya de manera exclusiva al Sr. Cristobal .
-
Se establezca un régimen de visitas para la madre, que en todo caso podrán modificarlo en beneficio del menor
de mutua cuerdo, y que en caso de discrepancia será el siguiente:
c1) 1. Los fines de semana alternos desde el viernes a las 16:30/17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas. Recogiendo al menor en el colegio a su salida y entregando al menor en el domicilio paterno, y por parte de la Sra. Fátima .
Así mismo, y de manera complementaria se pacta que la Sra. Fátima tendrá un días inter semanal, que a falta de acuerdo entre los progenitores, serán todos los miércoles de cada semana, desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio, recogiendo y entregando la madre al menor en el colegio.
c2) Con respecto a la totalidad de las vacaciones escolares, salvo acuerdo entre los padres, que podrán modificarlo en interés de los menores, se establecerán dos mitades iguales:
Durante la Navidad; la primera mitad se iniciará el último día escolar, a su salida del colegio, o en su defecto a las 17:00 horas hasta las 20:00 horas del día 30 de Diciembre; y la segunda mitad comprenderá desde el día 30 de Diciembre a las 20:00 horas hasta el día de reinicio de las clases escolares a las 9:00 horas, correspondiendo a la madre estar en compañía del menor durante la primera mitad los años impares y al padre los años pares. El progenitor con el que no esté el hijo la segunda mitad de las vacaciones de Navidad podrá estar en compañía de éste desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas del día 6 de enero, con la finalidad de hacerle la entrega de sus regalos navideños.
Durante la Semana Santa; se repartirá en dos mitades iguales, se iniciará el último día escolar, a su salida del colegio o en su defecto a las 17:00 horas, hasta el primer día de colegio, a las 9:00 horas, correspondiendo a la madre estar en compañía del menor durante la primera mitad los años impares y por el padre los años pares, permaneciendo el resto con el otro progenitor, siendo el día de intercambio el miércoles santo a las 20:00 horas, pudiendo ser visitado por el progenitor que no lo tuviese en su compañía en ese momento, avisando y estando conforme previamente de tal intención por parte del otro progenitor, con 24 horas de antelación.
Respecto a las vacaciones estivales del menor, estas serán repartidas por periodos alternos de dos semanas a partes iguales entre los padres, empezando los años pares el padre y los impares la madre, iniciándose tales periodos el último día escolar, a su salida del colegio, o en su defecto a las 17:00 horas, hasta el primer día de colegio a las 9:00 horas, y éstas serán repartidas por periodos de de la siguiente manera:
Años pares:
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PADRE: Desde el día de finalización de las clases a las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.
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MADRE: Desde las 20:00 horas del día 30 de junio, hasta las 20:00 horas del 15 de julio.
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PADRE: Desde las 20:00 horas del 15 de julio, hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.
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MADRE: Desde las 20:00 horas del día 31 de julio, hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.
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PADRE: Desde las 20:00 horas del día 15 de agosto, hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.
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MADRE: Desde las 20:00 horas del día 31 de agosto, hasta la entrada al colegio el primer día lectivo a las 9:00 horas.
Años impares:
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MADRE: Desde el día de finalización de las clases a las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.
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PADRE: Desde las 20:00 horas del día 30 de junio, hasta las 20:00 horas del 15 de julio.
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MADRE: Desde las 20:00 horas del 15 de julio, hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.
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PADRE: Desde las 20:00 horas del día 31 de julio, hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.
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MADRE: Desde las 20:00 horas del día 15 de agosto, hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.
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PADRE: Desde las 20:00 horas del día 31 de agosto, hasta la entrada al colegio el primer día lectivo a las 9:00 horas.
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Respecto a las necesidades de los menores, Se acuerde establecer una pensión de alimentos, a pagar por parte de la Sra. Fátima de DOSCIENTOS Euros mensuales para (200 Euros), dicha cantidad será pagadera entre los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta corriente del Sr. Cristobal, pensión que deberá actualizar, sin requerimiento previo cada año según el aumento o disminución del IPC, y hasta que el hijo común tenga la mayoría de edad e independencia económica, y siendo el primer mes de pago el mes de agosto de 2016.
Los gastos extraordinarios del hijo de ambos, serán satisfechos por partes iguales, teniendo en cuenta lo siguiente:
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Tendrán esta consideración aquellos gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos, que no estén cubiertos por la seguridad social, especialmente la ortodoncia y los gastos de gafas y otros derivados de oftalmología, y si el menor no supera su retraso evolutivo será especialmente considerado gastos extraordinario el gasto de psicólogos privados o psicopedagogos.
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Serán considerados gastos extraordinarios, los siguientes gastos escolares, o formativos entre otros que se
consideren necesarios:
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Matrículas escolares, de ciclos medios y universitarias.
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Cuota del AMPA.
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Libros y material escolar de todo tipo, incluido el chándal escolar, bata, etc.
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Clases de repaso escolar necesarias.
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Excursiones escolars, colonias escolares y viajes de fin de curso.
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Actividades extraescolares consensuadas por ambos progenitores, y si no hay consenso un mínimo de una actividad al año.
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Cualquier otro gasto no contemplado en los apartados anteriores, deberá ser pactado previamente por las partes, y en el caso de que uno de los progenitores lo realizara sin el permiso del otro, este lo tendrá que pagar de manera exclusiva.
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- TAREAS EN LAS QUE SE HA DE RESPONSABILIZAR CADA PROGENITOR EN REALACIÓN A LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS DE LOS HIJOS ( Art.233-9.2b. C. C. Cat .):
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Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado del hijo común.
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Cada progenitor se hará cargo, por el mismo o mediante otras personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado del hijo mientras los tenga en su compañía.
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Cada progenitor se hará cargo, por el mismo o mediante otras personas que designe, de llevar a su hijo al colegio y a las actividades extraescolares, así como de recogerlo, mientras esté en su compañía.
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Cada progenitor puede escoger las personas adecuadas para que cuiden de su hijo mientras éste no pueda hacerse cargo, sin que ello comporte la sustitución de la figura paterna o materna.
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Durante el ejercicio de la guarda y custodia, el progenitor que ostente la custodia podrá tomar las decisiones cuotidianas relativas al hijo mientras éste se encuentre en su compañía.
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- MANERA COMO SE HAN DE REALIZAR LOS CAMBIOS EN LA GUARDA ( Art.233-9.2.c c. c Cat.):
En el régimen ordinario; se acuerde que los intercambios tengan lugar en el colegio a su salida o en su defecto a las 17:00 horas de los viernes y la entrega del menor en el domicilio paterno y por parte de la madre, y el día inter semanal la recogida en el colegio los miércoles a su salida y la entrega en el colegio a las 9:00 del día siguiente.
En los periodos vacacionales; se...
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