SAP Girona 114/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2022
Fecha15 Marzo 2022

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702242120198092993

Recurso de apelación 140/2022 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 182/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012014022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012014022

Parte recurrente/Solicitante: Fátima

Procurador/a: Helena Suros Masos

Abogado/a: Rafael Rodriguez Martinez

Parte recurrida: Cristobal, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Lluis Vergara Colomer

Abogado/a: Ernest Plaja Gali

SENTENCIA Nº 114/2022

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS

  1. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

    Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

  2. JAUME MASFARRÉ COLL

    Girona, 15 de marzo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 182/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª HELENA SUROS MASOS, en nombre y representación de Dª Fátima, contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2021, en el que constan como partes apeladas el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de D. Cristobal

, y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por don Cristobal contra doña Fátima y ACUERDO la modif‌icación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona en fecha el 11 de junio de 2019 en los autos de guarda y custodia de mutuo acuerdo nº 191/2019, en los siguientes términos:

  1. - DECISIONES RELATIVAS A LA GUARDA Y AL SITIO EN EL QUE VIVIRAN HABITUALMENTE LOS MENORES ( Art. 233-9.2ª. C.C.cat ):

    1. Patria potestad del menor, Joan, compartida por los progenitores, por lo que las decisiones que afecten al menor, se tendrán que tomar de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, y teniendo siempre presente el interés del menor.

    2. Guarda y custodia del menor Joan se atribuya de manera exclusiva al Sr. Cristobal .

    3. Se establezca un régimen de visitas para la madre, que en todo caso podrán modif‌icarlo en benef‌icio del menor

      de mutua cuerdo, y que en caso de discrepancia será el siguiente:

      c1) 1. Los f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 16:30/17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas. Recogiendo al menor en el colegio a su salida y entregando al menor en el domicilio paterno, y por parte de la Sra. Fátima .

      Así mismo, y de manera complementaria se pacta que la Sra. Fátima tendrá un días inter semanal, que a falta de acuerdo entre los progenitores, serán todos los miércoles de cada semana, desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio, recogiendo y entregando la madre al menor en el colegio.

      c2) Con respecto a la totalidad de las vacaciones escolares, salvo acuerdo entre los padres, que podrán modif‌icarlo en interés de los menores, se establecerán dos mitades iguales:

      Durante la Navidad; la primera mitad se iniciará el último día escolar, a su salida del colegio, o en su defecto a las 17:00 horas hasta las 20:00 horas del día 30 de Diciembre; y la segunda mitad comprenderá desde el día 30 de Diciembre a las 20:00 horas hasta el día de reinicio de las clases escolares a las 9:00 horas, correspondiendo a la madre estar en compañía del menor durante la primera mitad los años impares y al padre los años pares. El progenitor con el que no esté el hijo la segunda mitad de las vacaciones de Navidad podrá estar en compañía de éste desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas del día 6 de enero, con la f‌inalidad de hacerle la entrega de sus regalos navideños.

      Durante la Semana Santa; se repartirá en dos mitades iguales, se iniciará el último día escolar, a su salida del colegio o en su defecto a las 17:00 horas, hasta el primer día de colegio, a las 9:00 horas, correspondiendo a la madre estar en compañía del menor durante la primera mitad los años impares y por el padre los años pares, permaneciendo el resto con el otro progenitor, siendo el día de intercambio el miércoles santo a las 20:00 horas, pudiendo ser visitado por el progenitor que no lo tuviese en su compañía en ese momento, avisando y estando conforme previamente de tal intención por parte del otro progenitor, con 24 horas de antelación.

      Respecto a las vacaciones estivales del menor, estas serán repartidas por periodos alternos de dos semanas a partes iguales entre los padres, empezando los años pares el padre y los impares la madre, iniciándose tales periodos el último día escolar, a su salida del colegio, o en su defecto a las 17:00 horas, hasta el primer día de colegio a las 9:00 horas, y éstas serán repartidas por periodos de de la siguiente manera:

      Años pares:

      1. PADRE: Desde el día de f‌inalización de las clases a las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.

      2. MADRE: Desde las 20:00 horas del día 30 de junio, hasta las 20:00 horas del 15 de julio.

      3. PADRE: Desde las 20:00 horas del 15 de julio, hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.

      4. MADRE: Desde las 20:00 horas del día 31 de julio, hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.

      5. PADRE: Desde las 20:00 horas del día 15 de agosto, hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

      6. MADRE: Desde las 20:00 horas del día 31 de agosto, hasta la entrada al colegio el primer día lectivo a las 9:00 horas.

        Años impares:

      7. MADRE: Desde el día de f‌inalización de las clases a las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.

      8. PADRE: Desde las 20:00 horas del día 30 de junio, hasta las 20:00 horas del 15 de julio.

      9. MADRE: Desde las 20:00 horas del 15 de julio, hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.

      10. PADRE: Desde las 20:00 horas del día 31 de julio, hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.

      11. MADRE: Desde las 20:00 horas del día 15 de agosto, hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

      12. PADRE: Desde las 20:00 horas del día 31 de agosto, hasta la entrada al colegio el primer día lectivo a las 9:00 horas.

    4. Respecto a las necesidades de los menores, Se acuerde establecer una pensión de alimentos, a pagar por parte de la Sra. Fátima de DOSCIENTOS Euros mensuales para (200 Euros), dicha cantidad será pagadera entre los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta corriente del Sr. Cristobal, pensión que deberá actualizar, sin requerimiento previo cada año según el aumento o disminución del IPC, y hasta que el hijo común tenga la mayoría de edad e independencia económica, y siendo el primer mes de pago el mes de agosto de 2016.

      Los gastos extraordinarios del hijo de ambos, serán satisfechos por partes iguales, teniendo en cuenta lo siguiente:

    5. Tendrán esta consideración aquellos gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos, que no estén cubiertos por la seguridad social, especialmente la ortodoncia y los gastos de gafas y otros derivados de oftalmología, y si el menor no supera su retraso evolutivo será especialmente considerado gastos extraordinario el gasto de psicólogos privados o psicopedagogos.

    6. Serán considerados gastos extraordinarios, los siguientes gastos escolares, o formativos entre otros que se

      consideren necesarios:

  2. Matrículas escolares, de ciclos medios y universitarias.

  3. Cuota del AMPA.

  4. Libros y material escolar de todo tipo, incluido el chándal escolar, bata, etc.

  5. Clases de repaso escolar necesarias.

  6. Excursiones escolars, colonias escolares y viajes de f‌in de curso.

  7. Actividades extraescolares consensuadas por ambos progenitores, y si no hay consenso un mínimo de una actividad al año.

    1. Cualquier otro gasto no contemplado en los apartados anteriores, deberá ser pactado previamente por las partes, y en el caso de que uno de los progenitores lo realizara sin el permiso del otro, este lo tendrá que pagar de manera exclusiva.

  8. - TAREAS EN LAS QUE SE HA DE RESPONSABILIZAR CADA PROGENITOR EN REALACIÓN A LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS DE LOS HIJOS ( Art.233-9.2b. C. C. Cat .):

    1. Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado del hijo común.

    2. Cada progenitor se hará cargo, por el mismo o mediante otras personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado del hijo mientras los tenga en su compañía.

    3. Cada progenitor se hará cargo, por el mismo o mediante otras personas que designe, de llevar a su hijo al colegio y a las actividades extraescolares, así como de recogerlo, mientras esté en su compañía.

    4. Cada progenitor puede escoger las personas adecuadas para que cuiden de su hijo mientras éste no pueda hacerse cargo, sin que ello comporte la sustitución de la f‌igura paterna o materna.

    5. Durante el ejercicio de la guarda y custodia, el progenitor que ostente la custodia podrá tomar las decisiones cuotidianas relativas al hijo mientras éste se encuentre en su compañía.

  9. - MANERA COMO SE HAN DE REALIZAR LOS CAMBIOS EN LA GUARDA ( Art.233-9.2.c c. c Cat.):

    En el régimen ordinario; se acuerde que los intercambios tengan lugar en el colegio a su salida o en su defecto a las 17:00 horas de los viernes y la entrega del menor en el domicilio paterno y por parte de la madre, y el día inter semanal la recogida en el colegio los miércoles a su salida y la entrega en el colegio a las 9:00 del día siguiente.

    En los periodos vacacionales; se...

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