STSJ Galicia 882/2017, 9 de Febrero de 2017
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:942 |
Número de Recurso | 3224/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 882/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0003179
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003224 /2016 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000759 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)
ABOGADO/A: SANDRA GOMEZ FERNANDEZ
PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ
RECURRIDO/S D/ña: Vicente
ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003224/2016, formalizado por la LETRADA Dª SANDRA GÓMEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 33/16 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000759/2015, seguidos a instancia de Vicente frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Vicente presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 33/16, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el NUM000 1954 (folio 233), que presta servicios para la empresa demandada dese el 21 febrero 1990 con categoría de maquinista especialista (hecho no cuestionado), accedió a la jubilación parcial con 61 años de edad en un 75% de su jornada laboral el 1 octubre 2015 (hecho conforme y folio 96).
El actor había presentado solicitud de jubilación parcial por escrito fechado el 14 enero 2015 (folio 232). La empresa respondió por escrito fechado el 29 septiembre 2015, que fue entregado al actor, quien firmó sobre la leyenda "recibí y conforme", del siguiente tenor literal (folio 234): "Muy Sr. Mío: En relación a su escrito de fecha 1410112015 solicitando a la Dirección de la Empresa el acceso a la jubilación parcial, de conformidad a la legislación de aplicación y al artículo 55 de XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, esta Dirección ha resuelto aceptar su solicitud, con efectos del próximo 0111012015, procediéndose por tanto a partir de la citada fecha, a la reducción de su jornada y salario en un 751. En base a lo expuesto, se resolverá el contrato actual, formalizándose un nuevo contrato de situación de jubilado parcial con fecha de 0111012015, con una jornada del 251 sobre la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de TRAGSA. En este sentido se le facilitará la documentación necesaria para el trámite administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, consistente en: Copia del contrato de situación de jubilación parcial. Certificado de empresa, acreditando la jubilación parcial. Así mismo, y de mutuo acuerdo de las partes, en lo que respecta a la indemnización por cese contemplada en el artículo 56 del Convenio mencionado anteriormente, la misma se hará efectiva en el momento que se produzca el acceso a la jubilación total ordinaria, y por la cuantía establecida en el convenio para la jubilación a los 65 años. Así mismo y siempre que cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 56, en dicha fecha y a través de la compañía aseguradora correspondiente, percibirá de una sola vez el premio de vinculación, fidelidad y constancia, cuya cuantía se corresponde con el importe equivalente a una paga extraordinaria. Por último, informarle que con la antelación suficiente, le será comunicada anualmente la jornada de trabajo a realizar y la distribución de la misma".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Vicente y en virtud de ello condeno a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA) a que abone al actor la cantidad de 8835,26 euros en concepto de cese por jubilación parcial derivado del art. 56 del Convenio Colectivo de aplicación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte demandada, TRAGSA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, indiscutido el relato factico, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art. 3.1.c) y 3.5 LE...
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