STSJ Extremadura 69/2017, 9 de Febrero de 2017
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:153 |
Número de Recurso | 606/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 69/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00069/2017
-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2015 0002468
Equipo/usuario: BBB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000606 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000598 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña VMZ LICONS S.L.
ABOGADO/A: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Celsa
ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
En CACERES, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 69
En el RECURSO SUPLICACION 606 /2016, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL M. GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de VMZ LICONS S.L., contra la sentencia número 325/16 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000598 /2015, seguidos a instancia de Dª. Celsa, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, frente al Indicado Recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Celsa presentó demanda contra VMZ LICONS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 325/16, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Celsa comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada VMZ-Lincons S.L., con una antigüedad de 15/03/2010, categoría de Limpiadora y un salario de 641,41€ (21,28€/día) a efectos del despido, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (Reconocimiento demandada, f.30 a 35) SEGUNDO .- La trabajadora causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 2/01/2014. (f.56) TERCERO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó el 1/06/2015 iniciar un expediten de incapacidad permanente; durante la tramitación del expediente se prolongan los efectos económicos de la prestación de IT que venía percibiendo. (f.58) CUARTO.- La empresa entregó a la trabajadora un certificado de empresa en el que indicó la extinción de la relación laboral el 1/07/2015 por "agotar el periodo de IT" y procedió a darle de baja en Seguridad Social. (f.39, 46, 51) QUINTO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz. (No controvertido) SEXTO.- El actor no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical. (No controvertido) SÉPTIMO.- Intentada la conciliación el día 17/08/2015, ésta terminó con el resultado de intentada sin efecto.
(f.9)."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Celsa frente a la empresa VMZ-LICONS S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 1/07/2015 condeno a dicha demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización 4.229,79€, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir si opta por la readmisión."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 4-11-16.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2-2-17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Es objeto de impugnación, la sentencia 325/2016 de 1 de agosto del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, que estima íntegramente la demanda de despido promovida por Celsa frente a la empresa VMZ Licons S.L declarando la improcedencia del despido efectuado el 1 de julio de 2015 y condenado a dicha demandada a que a su opción, readmita a la trabajadora despedida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 4.229,79 euros, entendiendo que si no opta en el plazo de 5 días procederá la readmision y, en su caso, a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir, si opta por la readmision.
La empresa formula recurso de suplicación al amparo del artículo 193.c de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción social, denunciando la infracción del artículo 56 del ET en cuanto a la declaración como despido improcedente del cese de la actora, así como infracción por inaplicación del artículo 128.1, y 131 bis apartados...
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