STSJ Canarias 1349/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteYOLANDA ALVAREZ DEL VAYO ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2019:3540
Número de Recurso1215/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1349/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001215/2019

NIG: 3501644420190000514

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001349/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000054/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Belinda ; Abogado: JUAN SALVADOR RODRIGUEZ GUERRERO

Recurrido: SUPERMECADOS BOLAÑOS S.L.; Abogado: CRISTOBAL ALAMO MEDINA

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001215/2019, interpuesto por Dña. Belinda, frente a Sentencia 000258/2019 del Juzgado de lo Social Nº5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000054/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Belinda, en reclamación de Despido siendo demandados SUPERMECADOS BOLAÑOS S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 1 de agosto de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Doña Belinda ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la Empresa demandada en la Actividad de SUPERMERCADO, con la antigüedad, categoría profesional y salarios, según se indican:

Antigüedad: 27/3/2001

Categoría: dependiente.

Salarios: 32,16 € brutos diarios con el prorrateo de pagas extraordinarias (no controvertido)

SEGUNDO

Doña Belinda estuvo en situación de IT con fecha de efectos de 26 de junio de 2017 (Prueba documental de la parte demandante)

TERCERO

Por resolución del INSS con fecha de efectos 6/2/2019 se declara a Doña Belinda en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (Prueba documental aportada por la parte demandante)

CUARTO

El día 7 de enero de 2019 recibe por parte de la TGSS sms por el que se le informa que ha causado baja en la empresa en fecha 22 de diciembre de 2018 (no controvertido).

QUINTO

Doña Belinda remite escrito en fecha 9(1(2019 en el que se comunica a la empresa que se le ha comunicado por la TGSS la baja en la empresa con fecha de efectos de 9/1/2019 (Prueba documental aportada por la parte demandada)

SEXTO

En fecha 14/1/2019 se comunica a la trabajadora por la empresa que la baja en la empresa se ha realizado por "la causa 65, agotamiento del periodo de incapacidad temporal sin obligación de mantenimiento de alta en la empresa". (Prueba documental aportada por la parte demandada).

SÉPTIMO

La demandada adeuda a la actora, en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas la cantidad de 1.930 euros brutos, correspondientes a las vacaciones devengadas en el año 2017 (965 €) y 2018 (965 €), no habiendo podido hacer disfrute de las mismas por encontrarse afecta a un proceso de IT (no controvertido)

OCTAVO

Doña Belinda no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en la empresa (no controvertido).

NOVENO

En fecha de 14 de enero de 2019 fue formulada papeleta de conciliación celebrándose el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia" (Prueba documental presentada previamente al acto del juicio)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Belinda contra la empresa SUPERMECADOS BOLAÑOS S.L. y FOGASA condenando a la parte demandada a abonar a la trabajadora la cantidad total de MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS EUROS (1.926€) en concepto de compensación económica por el incumplimiento por la empresa del derecho de aquella al disfrute de vacaciones en las anualidades de 2017 (965€) y 2018 (965€).

Se condena al FOGASA a estar y pasar por tal declaración.

Se absuelve a la empresa de las demás acciones ejercitadas contra la misma"

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Belinda, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 1 de agosto de 2019 estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Belinda contra la empresa SUPERMECADOS BOLAÑOS S.L. y FOGASA y condena a la parte demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.926€ en concepto de compensación económica por el incumplimiento por la empresa del derecho de aquella al disfrute de vacaciones en las anualidades de 2017 y 2018. Desestima la demanda de despido.

La parte actora formaliza recurso de suplicación contra la anterior sentencia articulando un motivo de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado de contrario

SEGUNDO

El recurrente denuncia la infracción de las normas contenidas en el artículo 49, en relación con el artículo 54, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 174.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Considera que la empresa recurrida procedió a cursar la baja de la trabajadora en el sistema de la seguridad social, todo...

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