STSJ Islas Baleares 38/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:92
Número de Recurso432/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00038/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 2 2014 0003436

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000432 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000832 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a: PABLO ALONSO DE CASO LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LABORATORIO QUIMICO Y MICROBIOLOGICO QUIMIOTEST SL

Abogado/a: RAFAEL JOSE RAMIS FELIU

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a dos de febrero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 38/17

En el Recurso de Suplicación núm. 432/2016, formalizado por el Letrado D. PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, en nombre y representación de Doña María Virtudes, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 832/14, seguidos a instancia de Doña María Virtudes, representada por el letrado D. PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, frente a Laboratorio Químico y Microbiológico Quimiotest sl, representado por el letrado D. Rafael Ramis Feliu, en reclamación por extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante María Virtudes ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada LABORATORIO QUIMICO Y MICROBIOLÓGICO QUIMIOTEST SL con un contrato de duración indefinida desde el 2 de septiembre de 2009, categoría profesional de analista y un salario diario de 52 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. La empresa se dedica, entre otras actividades, al análisis químico y microbiológico de alimentos y aguas. La actora trabajaba en el laboratorio microbiológico realizando tareas de test, preparación de medios de cultivo, su procesamiento, lectura de placas, elaboración de informes, etc. (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En fecha 10 de julio de 2014 se produjo una fuerte discusión entre la actora y su jefe a raíz de la temperatura que existía en el laboratorio donde la actora desempeñaba su trabajo. Su jefe le manifestó que " esas son las condiciones que hay, si te va bien y si no ahí tienes la puerta ". La actora se marchó y no volvió a incorporarse a su puesto de trabajo. Mediante burofax entregado a la actora en fecha 14 de julio de 2014 la empresa le manifiesta que no se ha presentado a trabajar el día 11 de julio de 2014, y que ello puede suponer un abandono del puesto de trabajo. Mediante burofax entregado a la actora en fecha 16 de julio de 2014 la empresa le requiere para que se incorpore a su puesto o que justifique las ausencias de los días 11,14 y 15 de julio de 2014.

Las mediciones de temperatura efectuadas por el Servicio Balear de Prevención determinan una ausencia de estrés térmico en el puesto de trabajo de la actora.

TERCERO

Se agotó la preceptiva vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMO LA DEMANDA interpuesto por María Virtudes contra la empresa LABORATORIO QUIMICO Y MICROBIOLÓGICO QUIMIOTEST SL a la que ABSUELVO de todas las pretensiones contra ellas formuladas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, en nombre y representación de Doña María Virtudes, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Laboratorio Químico y microbiológico Quimiotest SL; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Peticiona la parte recurrente la revisión del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida y al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) interesando, en primer lugar, incorporar las siguientes adiciones al texto del hecho probado segundo:

-Párrafo primero, final: " siendo que al día siguiente interpuso papeleta ante el TAMIB en materia de despido". -Párrafo segundo, línea tercera: " La actora contestó ese mismo día a través de idéntico vehículo indicando que no había abandonado su puesto de trabajo, que la habían despedido".

Fundamenta la recurrente la revisión propuesta en base al contenido de los documentos obrantes en los folios 6 y 136. Deben ser acogidas las modificaciones fácticas examinadas por cuanto se desprende claramente de los documentos en los cuales se ampara. El documento obrante en el folio 6 viene constituido por la certificación del acto de conciliación previo a la presentación de la demanda que se celebró el día 23 de julio de 2.014. En dicho documento se aprecia que la fecha de presentación de la papeleta por parte de la trabajadora recurrente fue el día 11 de julio de 2.014. El folio 136 viene constituida por la respuesta que, mediante burofax y en fecha 14 de julio de 2.014 ofreció la trabajadora recurrente al requerimiento realizado por la empresa mediante burofax remitido el 11 de julio a fin de que por esta se justificase su inasistencia al puesto de trabajo.

Solicita también la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado cuyo texto propone en los siguientes términos: "El 11 de julio de 2.014 a través del servicio de mensajería Whatsapp la empresa le envió un mensaje a la actora en los siguientes términos:

"Hola María Virtudes, Quería saber porque hoy no has venido al trabajo y ni siquiera has avisado a nadie de que no ibas a venir. Ayer no me dejaste firmada la carta tu renuncia voluntaria y tienes que saber que si tu decisión es la de dar por extinguida la relación laboral con Quimiotest, tienes que darme los 15 días según el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores "

La empresa no obtuvo respuesta a ese mensaje instantáneo".

La parte recurrente fundamenta la adición fáctica que propone en base al contenido del documento obrante en el folio 164 de las actuaciones. Debe incorporarse al relato de hechos probados de la sentencia el texto que se ha reproducido, pues se desprende literalmente del documento citado, si bien no con número ordinal tercero como se solicita, sino con número ordinal cuarto, pues el tercero de la sentencia se refiere al agotamiento de la conciliación previa.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 193 LRJS la parte recurrente aduce un motivo de infracción normativa y de la jurisprudencia que articula en torno a tres argumentos. Mediante el primero de ellos se denuncia la infracción del Art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y de la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 21 de noviembre de 2.000 plasmada en la sentencia de esta Sala de 12 de febrero de 2.008 . Sostiene la parte actora que para apreciar la concurrencia de dimisión del trabajador como causa de extinción de la relación laboral es preciso la constancia de actos expresos o tácitos de forma clara, concreta, consciente y firme revelen la voluntad del trabajador de poner fin a la relación laboral, entendiendo la parte recurrente que en el caso de la trabajadora demandante tales actos no concurren. En segundo lugar, se alega in infracción de la doctrina de los propios actos, con cita de la STC 73/1.998 de 21 de abril y de las SSTS de 9 de diciembre de 2.000, 9 de marzo de 2.012 y 25 de febrero de 2.012 entre otras. Argumenta la parte...

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