SAP Álava 408/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:718
Número de Recurso505/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-15/016620

N.I.G. CGPJ / IZO BJKON: 01.059.42.1-2015/0016620

A.mod. med.def.L2 / 505/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 1276/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Milagros

Procurador / Prokuradorea: D. RAFAEL GÓMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA

Abogado / Abokatua: Dª SANDRA SARACHAGA PADURA

Recurrido / Errekurritua: Dª Piedad

Procurador / Prokuradorea: Dª NIKOLE CALVO GÓMEZ

Abogado / Abokatua: D. ÓSCAR DE LA FUENTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 408/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 505/2016, frente a la sentencia de 26 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, en Autos de Modificación de Medidas nº 1276/2015, ha sido promovido por Dª Milagros, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL GÓMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA, asistido de la letrada Dª SANDRA SARACHAGA PADURA. Es parte apelada Dª Piedad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª NIKOLE CALVO GÓMEZ, asistida del letrado D. ÓSCAR DE LA FUENTE. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de modificación de medidas nº 1276/2015 sentencia de 26 de julio de 2016, cuyo fallo dispone:

    " Desestimar la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación de Dª Milagros contra D. Juan Pablo y Dª Piedad, absolviendo a estas últimas de las pretensiones formuladas por la parte actora.

    No ha lugar a expresa condena en costas".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Milagros, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por no acoger su argumento de que dada la reducción de ingresos, la obligación alimenticia debe ser suprimida.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 de septiembre que daba traslado a las demás partes, siendo impugnado en tiempo y forma por la representación de Dª Piedad, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 2 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui

    , dictándose auto el siguiente día 3 que admitía prueba documental aportada por la apelante, resolución que no fue recurrida.

    5 .- Por providencia de 2 de diciembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la alteración de las circunstancias

  1. - La parte recurrente cuestiona que se mantenga el importe de 250 € para la hija menor como pensión alimenticia, considerando inaplicado el art. 91 del Código Civil (CCv), que permite la modificación de medidas " cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Argumenta que tal modificación se ha producido porque ya no percibe desempleo, está en situación de incapacidad transitoria aguardando un eventual reconocimiento de invalidez permanente, ya no tiene arrendada su vivienda, y además ya no convive con otra persona en su domicilio, como cuando se fijó la medida.

  2. - La sentencia recurrida admite tales cambios, pero no considera que sean sustanciales, como exige el precepto. Entiende que la capacidad económica sigue siendo parecida, que la vivienda puede seguir siendo arrendada por habitaciones, como lo ha sido con anterioridad, que las necesidades de la hija, en segundo curso de enseñanza secundaria obligatoria, no han disminuido ni desaparecido, y que por lo tanto es improcedente la modificación pretendida al faltar el presupuesto legal para ello.

  3. - Es doctrina de esta Audiencia que contienen, entre otras muchas, las SAP Álava, Secc. 1ª, de 16 de diciembre de 2011, rec. 203/2011, 26 de enero 2012, rec. 575/2011, 6 junio 2013, rec. 230/2013, 11 noviembre 2014, rec. 338/2014, 31 marzo 2015, rec. 41/2015, o 20 abril 2016, rec. 168/2016, como por otro lado dispone también la STS 2 junio 2015, rec. 2408/2014, que el cambio exigido por los arts. 91 CCv y 775 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), debe ser significativo. Es necesario que se produzca modificación de las...

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