SAP Álava 20/2012, 26 de Enero de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:6
Número de Recurso561/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución20/2012
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-1/013460

A.p.ord L2 / 561/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Vitoria / Gazteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 1513/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. MIGUEL ÁNGEL ECHÁVARRI MARTÍNEZ

Abogado / Abokatua: Dª ELVIRA MÚGICA URANGA

Recurrido / Errekurritua: D. Ismael

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LÓPEZ MONTOYA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilm. Sr. D. Iñigo Elizburu Aguirre, D. Edmundo Rodríguez Achútegui y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veintiséis de enero de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 561/2011, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1513/2010, ha sido promovido por CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL ECHÁVARRI MARTÍNEZ, asistido de la letrada Dª ELVIRA MÚGICA URANGA. Es parte apelada D. Ismael, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS ARRIETA VIERNA, asistido del letrado D. PEDRO LÓPEZ MONTOYA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 2 de mayo de 2011 en autos de juicio ordinario nº 1513/2010, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Arrieta en nombre y representación de D. Ismael, contra BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por el Procurador Sr. Echevarri, debo condenar y condeno a la demandada a que abonen a la actora la cantidad de

45.896,40 euros, que devengaran los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,así como al pago de las costas procésales"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A., alegando:

  1. - No haber tenido en cuenta los documentos presentados con la contestación a la demanda, que completan la relación jurídica que mantuvieron las partes.

  2. - Error en la valoración de la prueba, que considera incorrectamente que se pretendió contratar no solo la garantía básica, sino la opcional de doble indemnización, ya que en su opinión la documental aportada con la contestación a la demanda evidencia que sólo se contrató la primera, garantía básica, y no la opcional.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 13 de julio de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Ismael escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 2 de noviembre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2012, que fue aplazado al siguiente día 24.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

Son hechos probados que derivan de los admitidos por las partes y la prueba practicada:

  1. - D. Ismael suscribió el 11 de mayo de 2004 con la CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A. una póliza de seguro denominada "Orbita driver pro".

  2. - El 14 de enero de 2005 D. Ismael fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.

  3. - Tras esa condena, con efecto a partir del 11 de mayo de 2007, D. Ismael y CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A. acuerdan ampliar para abarcar como como garantía contratada en las condiciones particulares un "Subsidio mensual por suspensión temporal del carné" de 1.254 #, que abarcaba en caso de resolución administrativo un "máximo de 3 meses" y en caso de sentencia judicial un "máximo de 24 meses". En las condiciones particulares aparecía como "garantías opcionales" el concepto "doble indem. Por suspensión temporal del carné de conducir. * Mes de inicio 7º mes *Número máximo de mensualidades 18 meses".

  4. - D. Ismael fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz el día cinco de septiembre de 2007, por hechos sucedidos el 14 de julio anterior, a la pena de dos años, seis meses y un día de privación del permiso de conducir vehículos de motor por la comisión de un delito del art. 379 del Código Penal .

  5. - El 16 de julio de 2008 la CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A. abonó a D. Ismael en virtud de la póliza modificada el 11 de mayo de 2007 y como consecuencia de la condena de 5 de septiembre de 2007, por hechos sucedidos el 14 de julio anterior, la cantidad de 6.771,60 #.

  6. - D. Ismael instó diligencias preliminares frente a CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A. ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, registrada con el nº 720/2009, que reclamaba la "diligencia preliminar de exhibición de la póliza de seguro", refiriéndose al número de póliza NUM000 ).

SEGUNDO

Sobre la documental no valorada

La recurrente sostiene en su primer motivo que se ha omitido ponderar los documentos que aportó con su contestación a la demanda, que son copia de las diferentes pólizas, modificaciones y apéndices que en su opinión disciplinan la relación entre las partes. Efectivamente además de los aportados por la aseguradora, que no constan signados por el asegurado, se dispone de la copia...

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