SAP Álava 397/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:711
Número de Recurso442/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución397/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-14/002801

N.I.G. CGPJ / IZO BJKON : 01.059.42.1-2014/0002801

A.mod. med.def.L2 / 442/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 204/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Ovidio : D. Carlos Francisco

Procurador / Prokuradorea: Dª PILAR ELORZA BARRERA; Dª MARÍA BOULANDIER FRADE

Abogado / Abokatua: Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ; Dª Mª LUISA REVERTE VICUÑA

Recurrido / Errekurritua: Dª Florencia

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: Dª ZURIÑE PARRA ARRIZABALAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Señores Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinte de diciembre de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 397/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 442/2016, frente a la sentencia de 26 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, en Autos de Modificación de Medidas nº 204/2014, ha sido promovido por D. Ovidio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR ELORZA BARRERA, asistida de la letrada Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ, y por D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª MARÍA BOULANDIER FRADE, asistida de la letrada Dª MARÍA LUISA REVERTE VICUÑA. Es parte apelada Dª Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida de la letrada Dª ZURIÑE PARRA ARRIZABALAGA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de modificación de medidas nº 204/2014 sentencia de 26 de marzo de 2016, cuyo fallo establece:

    "DEBO DECLARAR Y DECLARO estimar la demanda interpuesta por Dña. Florencia frente a D. Ovidio y D. Carlos Francisco y con modificación de las medidas solicitadas señaladas en la inicial sentencia de separación del año 2004 y de divorcio del año 2008, acordar.

    La extinción de la pensión de alimentos con cargo a la madre y a favor del hijo Carlos Francisco con efectos desde la fecha de la interposición de la demanda.

    La extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda a favor del hijo (que ya no es menor de edad) y del progenitor que era custodio, con la obligación de abandonar la misma a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.

    No ha lugar a expresa condena en costas".

  2. - Tras renunciar D. Ovidio a su letrado y solicitarse el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente, el procedimiento permaneció suspendido varios meses hasta que la representación de Dª Florencia instó que se resolviera sobre el particular, dictándose finalmente auto de aclaración el 6 de abril de 2016 cuya parte dispositiva establece:

    " 1.- Se desestima la petición formulada por Ovidio de aclaración de la sentencia dictada con fecha 26/03/2015, en el presente procedimiento.

  3. - En consecuencia no ha lugar a variar el texto de la referida resolución ".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ovidio, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por:

    3.1.- Acordar la extinción de la pensión alimenticia.

    3.2.- Subsidiariamente, por disponer retroactivamente tal extinción a la fecha en que se interpuso la demanda.

    3.3.- Acordar la privación de la atribución del uso y disfrute de la vivienda a los Srs. Ovidio Carlos Francisco .

    3.4.- Disponer que para la liquidación del régimen económico es preciso el desalojo de la vivienda en el término de dos meses.

  5. - También interpuso recurso el hijo de las partes, D. Carlos Francisco, alegando un único motivo, error en la apreciación de la prueba que conduce a la extinción de la prestación alimenticia y de la atribución de la vivienda familiar.

    5 .- Los recursos se tuvieron por interpuestos mediante resolución de 21 de junio, que daba traslado a las demás partes, siendo impugnado en tiempo por la representación de Dª Florencia, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, dictándose auto el siguiente día 26 que admite prueba documental pero rechaza pericial.

    7 .- Recurrida tal resolución por la representación de D. Ovidio fue admitido y tras los trámites oportunos, desestimado por auto de 16 de noviembre siguiente.

  7. - Por providencia de 2 de diciembre se señala para celebrar vista el 15 de diciembre, que tuvo lugar con presencia de todas las partes que informaron por su orden del resultado de la prueba practicada en esta segunda instancia.

  8. - Seguidamente la sala procede al trámite de deliberación, votación y fallo.

  9. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos que se consideran probados

  1. - A la vista de lo que dispone el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), se considera probado que Dª Florencia y D. Ovidio contrajeron matrimonio el 8 de septiembre de 1984, de cuya unión nació un hijo, D. Carlos Francisco el NUM000 de 1989, como acreditan los docs. nº 1 y 2 de la demanda (folios 9 y 10 de los autos).

  2. - El 14 de julio de 2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia de separación en autos nº 164/2005, en la que se atribuía la guarda y custodia del hijo menor al padre, el uso de la vivienda familiar a padre e hijo, y se disponía una pensión alimenticia con cargo a la madre a favor del menor de 240 € mensuales actualizables. Así aparece en la sentencia acompañada como doc. nº 3 de la demanda, folios 13 y ss de los autos.

  3. - El 24 de julio de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia de divorcio en autos 151/2008 en que se ratifican las anteriores medidas, como evidencia el doc. nº 5 de la demanda, folios 20 y ss de los autos.

  4. - Dª Florencia padece una minusvalía del 71 % (doc. nº 7 de la demanda, folio 28 de los autos y credencial aportada en la vista como doc. nº 5, folio 269), y ha obtenido plaza de funcionaria en el Ayuntamiento de Llodio.

  5. - D. Ovidio carece de trabajo, aunque lo ha hecho durante más de 34 años, como evidencia su vida laboral que obra en folios 71 a 73 de los autos.

  6. - D. Carlos Francisco es mayor de edad desde el NUM000 de 2007. Cuando fue evaluado por el equipo psicosocial de los Juzgados de Vitoria-Gasteiz en 2005 se constató que durante todo el curso de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria apenas fue al instituto (doc. nº 6 de la demanda, folio 25 de los autos), lo que ratifica el informe de IPACE (pág. 17, folio 144 de los autos). En octubre de 2014 se ha matriculado en varias asignaturas de la Universidad a Distancia (folios 179 a 182 de los autos).

  7. - Consta que D. Carlos Francisco ha trabajado en varias ocasiones. Su historia laboral que obra en folios 41 a 43 de los autos y en doc. nº 3 de su contestación a la demanda, folio 42 y reverso, muestra que en entre 2005 y 2011, pues después no hay nuevas altas, ha trabajado 1 año, 2 meses y 28 días.

  8. - D. Carlos Francisco fue atendido en la Unidad de Psiquiatría infanto-juvenil del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en junio de 2005 (doc. nº 7 de la demanda, folio 28 de los autos), y se le instauró tratamiento farmacológico orientado a controlar la impulsividad, como recoge el citado informe psicosocial, folio 25 de los autos, y el informe de valoración psicosocial de IPACE (págs. 6 y 11, folios 133 y 138de los autos). Después acudió en dos ocasiones a consulta del Centro de Salud Mental de Lakuabizkarra en Vitoria-Gasteiz, dejando de acudir por propia voluntad, sin que conste que se le pautara algún tratamiento (doc. nº 4 de su contestación a la demanda, folio 93 de los autos). Desde entonces no consta que volviera a someterse algún tratamiento hasta el 17 de septiembre de 2014, en que el centro de Zabalgana le recomienda acudir al hospital de día de psiquiatría (doc. nº 4 de su contestación, folio 93), lo que hizo hasta diciembre de 2014, reanudándola en la tercera semana de enero de 2016 (folio 178 de los autos).

  9. - En dos informes del Centro Médico Psicológico Vitoria-Gasteiz S.L. firmado por D. Sergio, especialista en psiquiatría, se recoge que D. Carlos Francisco padece un trastorno adaptativo cronificado, trastorno de la conducta alimentaria y trastorno inespecífico de la personalidad (folios 228 y ss y 294 y ss). El especialista indica que precisa de tratamiento, pero no expone cual sea (conclusión 3ª, folio 297).

  10. - El 27 de octubre de 2015 el Instituto Foral de Bienestar Social ha reconocido a D. Carlos Francisco un grado de discapacidad del 55 % por "Discapacidad ALTERACIÓN DE LA CONDUCTA, Diagnóstico Trastorno de personalidad, Etiología no filiada. Discapacidad Trastorno de la Afectividad, diagnóstico trastorno adaptativo, etiología psicógena". Como factores sociales complementarios se señala un 2 %. El total supone 57 % con fecha de efectos desde el 10 de septiembre de 2015 (folios 291 y ss).

SEGUNDO

Sobre la alteración de las circunstancias

  1. - Padre e hijo recurrentes cuestionan la decisión de la sentencia de instancia de...

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