SAP Granada 327/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2017:1162
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 28/2017 - AUTOS Nº 381/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DIRECCION000

ASUNTO: MODIFICACIÓN MEDIDAS

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 327/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 28/2017- los autos de Modificación de Medidas nº 381/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de D. Miguel Ángel contra

D. Aureliano y Dª Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUEESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas, formulada por D. Miguel Ángel, representado por la procuradora Sra.Moya Marcos contra Dª. Inés, representada por el procurador Sr. Ávila Moreno y contra D. Aureliano, declarado en rebeldía y DEBO ACORDAR Y ACUERDO: 1 .- La extinción de la pensión de alimentos reconocida a D. Aureliano . 2.- La disminución de la pensión de alimentos reconocida a Dª. Rocío, que queda fijada en la cantidad de 220 euros mensuales. 3.- La disminución de la pensión de alimentos reconocida a Dª. Ascension, que queda fijada en la cantidad de 320 euros mensuales. 4.- Los gastos extraordinarios de Dª. Rocío y de Dª. Ascension serán satisfechos al 50% por ambos progenitores. Manteniéndose los restantes pronunciamientos y medidas acordadas en la Sentencia dictada por este Juzgado el día 17-10-2006, en Autos Divorcio nº. 918/2005 en lo que resulten aplicables. Cada parte deberá satisfacer las costas generadas a su instancia y las comunes por mitades. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda inicio de estas actuaciones se promueve por la don Miguel Ángel a través de su representación procesal contra doña Inés . Ambos habían contraído matrimonio el 25.9.1988 y son padres de tres hijos, los dos primeros mayores de edad, y la tercera, de 14 años cuando se presenta la demanda ( 11.3.2015). Con fecha 17.10.2006 se dictó sentencia de divorcio, en parte confirmada por esta Audiencia en sentencia de 14.3.2008 ; en ella se atribuía la custodia de los hijos a la madre y se fijaba a cargo del demandante actual una pensión de alimentos de 325 euros por cada hijo. Se alegaba, el cambio experimentado en los ingresos del demandante, entonces trabajador en Ediciones Don Bosco, con elevados ingresos. En la actualidad, y desde el año 2014 ha pasado a la situación de desempleo y percibe unos ingresos de 1.135 euros mensuales; añade que el hijo mayor de edad, Aureliano, de 25 años, no reside en el domicilio familiar, desconociendo su domicilio y actividad que desempeña; la demandada por el contrario ha mejorado considerablemente su situación económica. Pide se suprima la pensión del hijo mayor y se reduzca a 150 euros mensuales la de los otros dos hijos. La demandada se oponía a la demanda, y pedía a través de la reconvención, se condenara a contribuir en los gastos extraordinarios. Las sentencia estima en parte la demanda, suprime la pensión del hijo Aureliano y reduce a 220 y 320 euros mensuales respectivamente la de los otros hijos, condenando al demandante a abonar el 50 % de los gastos extraordinarios de estos dos hijos. Se recurre por la inicial demandada.

SEGUNDO

Motivación del recurso: La parte, tras fijar que el recuso se dirige a la sentencia toda a salvo la condena a gastos extraordinarios, razona acerca de los requisitos de la modificación de medidas, con doctrina generalista y conocida que nadie cuestiona en cuanto tales.

Mantiene la apelante que la nómina del demandante al tiempo de dictarse sentencia ascendía a 2.183, 27 euros, amen de unos saldos bancarios por importe superior a 200.000 euros, entendiendo que ese dinero podía compensar la disminución de sus ingresos. Por su parte, la apelante percibe unos ingresos mensuales de 1450 euros mensuales, menos de 200 euros superiores a los que percibía en el momento de la sentencia, lo que contradice la afirmación de la demanda de que había mejorado su situación económica.

La sentencia hace un examen detallado de la situación económica de ambas partes, que la Sala acepta y valora acertadamente la capacidad económica de ambos y la variación experimentada desde la fecha de la sentencia. Toma en consideración la realidad de los saldos bancarios a que se refiere la recurrente, que omite que parte de ellos corresponde a la suma recibida para adquirir la vivienda que pagó quien recurre.

Desde luego no cabe admitir el mantenimiento de alimentos al hijo, que no convive en el hogar familiar y se advierte, al parecer por problemas extraños a este momento, pone muy limitado empeño en buscar un horizonte laboral o académico, pese a la edad de 26 años. Es el propio hijo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR