SAP Álava 103/2015, 31 de Marzo de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 103/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil) |
Fecha | 31 Marzo 2015 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-14/000154
N.I.G. CGPJ / IZO BJKON: 01.059.42.1-2014/0000154
A.mod. med.def.L2 / 41/2015 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de 15/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: D. Juan Alberto
Procurador / Prokuradorea: Dª NICOLE CALVO GÓMEZ
Abogado / Abokatua: D. GUILLERMO FERNÁNDEZ ALDASORO
Recurrido / Errekurritua: Dª Leticia
Procurador / Prokuradorea: Dª CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado / Abokatua: D. MIKEL ACEDO PORTA
MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil quince
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 103/15
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 41/2015, frente a la sentencia de 21 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, en Autos de Modificación de Medidas nº 194/2014, ha sido promovido por D. Juan Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª NICOLE CALVO GÓMEZ, asistida del letrado D. GUILLERMO FERNÁNDEZ ALDASORO. Son parte apelada Dª Leticia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, asistida del letrado D. MIKEL ACEDO PORTA, y el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de modificación de medidas nº 15/2014 sentencia de 21 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva dice:
" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calvo Gómez en nombre y representación de D. Juan Alberto contra Dña. Leticia y contra el Mº Fiscal sin que haya lugar a la modificación de las medidas fijadas en el procedimiento DVM 1102/12 del Juzgado de 1ª Instancia Cuatro de esta localidad y de MMM 813/13 de este Juzgado que se mantienen.
Sin especial imposición de costas ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Juan Alberto, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por no acoger su argumento de que dada la reducción de ingresos, la obligación alimenticia debe ser suprimida.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 11 de diciembre, que daba traslado a las demás partes, siendo impugnado en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y la representación de Dª Leticia, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de enero de 2015 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .
Por providencia de 12 de febrero se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 26 de marzo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la alteración de las circunstancias
El recurrente cuestiona que se mantenga el importe de 200 # por hijos como pensión alimenticia para cada uno de los dos, considerando que aún apreciada la aplicación del art. 91 del Código Civil (CCv), que permite la modificación de medidas " cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ", pues considera que teniendo como únicos ingresos la Renta de Garantía de Ingresos, por importe de 825 # al mes, no puede atender tal obligación. Relata al respecto los gastos de habitación que ha de afrontar, el importe que tiene que devolver y...
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