SAP Álava 625/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución625/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/006847

A.mod. med.def.L2 / 203/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de 561/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Gustavo

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: Dª SOFÍA REY MARTÍNEZ

Recurrido / Errekurritua: Dª Paula

Procurador / Prokuradorea: Dª PILAR ELORZA BARRERA

Abogado / Abokatua: Dª SOFÍA ESCOBAR CAMPO

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día dieciséis de diciembre de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 625/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 203/2011, frente a la sentencia de 29 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, en Autos de Modificación de Medidas nº 561/2010, ha sido promovido por D. Gustavo, representado por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido de la letrada Dª SOFÍA REY MARTÍNEZ. Son parte apelada Dª Paula, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR ELORZA BARRERA, asistida de la letrada Dª SOFÍA ESCOBAR CAMPO, y el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de modificación de medidas nº 561/2010 sentencia el 29 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Elorza Barrera, en representación de Dª Paula, contra D. Gustavo, y la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Sánchez Alamillo, en representación de D. Gustavo, solicitando en ambas la modificación de las medidas definitivas adoptadas en procedimiento judicial anterior seguido entre ambas partes, acuerdo la modificación de las medidas adoptadas por sentencia de 15 de julio de 2004 en el procedimiento nº 341/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital, solamente en el sentido de fijar un régimen de visitas, estancias y comunicación del padre con su hija Lucía en los siguientes términos: Que el padre podrá tener consigo a la hija común todos los miércoles, desde la salida del colegio y hasta las 19 horas en el periodo que rige el horario de invierno y hasta las 20 horas en el resto del año, entregándola en el domicilio materno, los fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas y hasta el domingo a las 19 horas, con recogida y entrega en el domicilio materno, la mitad de los periodos vacacionales y fechas extraordinarias, de tal forma que en navidades la primera mitad estará con la madre, hasta el 30 de diciembre a las 13,30 horas y con el padre a partir de dicho día y hora y hasta las 19 horas del día de reyes, los años pares, y los impares a la inversa; y en verano divididas por quincenas, de tal forma que la primera quincena de julio y la primera de agosto de los años pares estará con la madre y las segundas con el padre, y a la inversa los años impares.

El referido régimen de visitas sustituirá al vigente hasta el momento en virtud de lo determinado en la sentencia citada, manteniéndose el resto de las medidas sin variación y desestimando el resto de los pedimentos contenidos tanto en la demanda principal como en la reconvencional, en especial la pensión alimenticia a favor de la menor Lucía y a cargo del padre, que se mantiene en los términos y cuantía que se adoptaron en la sentencia de 26 de noviembre de 2001 y se mantuvieron en la de 15 de julio de 2004, citadas. Y todo ello, sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes, de existir, por mitad ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gustavo, en el que se alegaba:

  1. - Error en la valoración de la prueba practicada puesto que entiende que se ha producido un cambio de circunstancias como la situación de desempleo y la necesidad de atender una nueva hija.

  2. - Error en la valoración de la prueba practicada en lo relativo a las necesidades que hay que atender y la consecuente cuantía de la pensión alimenticia cuya modificación se instaba.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 25 de febrero de 2011, que daba traslado a las demás partes, siendo impugnado en tiempo y forma por la representación de Dª Paula y por el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, tras lo que se señala para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS...

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