SAP Álava 12/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2017:44
Número de Recurso602/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-16/003895

N.I.G. CGPJ / IZO BJKON: 01.059.42.1-2016/0003895

A.mod. med.def.L2 / 602/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de 333/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Penélope

Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR

Abogado / Abokatua: Dª MARIAN MAQUEDA AMPUDIA

Recurrido / Errekurritua: D. Pedro Francisco

Procurador / Prokuradorea: Dª BLANCA BAJO

Abogado / Abokatua: Dª MERCEDES BETRÁN VISÚS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintitrés de enero de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/17

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 602/2016, frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, en Autos de Modificación de Medidas nº 333/2016, ha sido promovido por Dª Penélope, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistida de la letrada Dª MARIAN MAQUEDA AMPUDIA. Es parte apelada D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BLANCA BAJO, asistida de la letrada Dª MERCEDES BETRÁN VISÚS. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de modificación de medidas nº 333/2016 sentencia de 28 de septiembre de 2016, cuyo fallo dispone:

    " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Landa, en nombre y representación de Dª Penélope contra D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Sra. Bajo, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que no ha lugar a modificar la pensión de alimentos acorada en la Sentencia de 18 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 e Vitoria.

    Se condena en costas procesales a la parte demandante".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Penélope, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por no acoger su argumento de que dada la falta de concesión a la madre de la Renta de Garantía de Ingresos, hay cambio de circunstancias que justifica el incremento de la pensión alimenticia a favor de la hija común menor de edad de 100 a 200 € mensuales.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de noviembre que daba traslado a las demás partes, siendo impugnado en tiempo y forma por la representación de D. Pedro Francisco, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- Por providencia de 11 de enero de 2017 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 19.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la alteración de las circunstancias

  1. - La parte recurrente cuestiona que se mantenga el importe de 100 € para la hija menor como pensión alimenticia, considerando inaplicado el art. 91 del Código Civil (CCv), que permite la modificación de medidas " cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Argumenta que tal modificación se ha producido porque la sentencia cuya modificación solicita tuvo en cuenta que iba a recibir la Renta de Garantía de Ingresos, que finalmente le fue denegada.

  2. - La sentencia recurrida admite tales cambios, pero no considera que sean sustanciales, como exige el precepto. Entiende que la sentencia que se pretende modificar tuvo en cuenta los ingresos del padre, que siguen siendo 663 € al mes, pero en absoluto los de la madre, por lo que se haya rechazado o no la solicitud de Renga de Garantía de Ingresos, no hay razón para la modificación.

  3. - La posición de esta sala al respecto es suficientemente conocida. Entre otras muchas, dicen las SAP Álava, Secc. 1ª, de 16 de diciembre de 2011, rec. 203/2011, 26 de enero 2012, rec. 575/2011, 6 junio 2013, rec. 230/2013, 11 noviembre 2014, rec. 338/2014, 31 marzo 2015, rec. 41/2015, 20 abril 2016, rec. 168/2016, o 30 diciembre 2016, rec. 505/2016, como por otro lado dispone también la STS 2 junio 2015, rec. 2408/2014, que el cambio exigido por los arts. 91 CCv y 775 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), debe ser significativo. Es necesario que se produzca modificación de las circunstancias...

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