SAP Guipúzcoa 315/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2016:1118
Número de Recurso3141/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-14/000060

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2014/0000060

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3141/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 17/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Araceli

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua: VICTOR SAGARDUY SALSON

Recurrido/a / Errekurritua: ALLIANZ SEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ

S E N T E N C I A Nº 315/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ ODRIOZOLA

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de Diciembre de 2016

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 17/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar, a instancia de Araceli apelante -, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. VICTOR SAGARDUY SALSON, contra D./Dª. ALLIANZ SEGUROS apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS ECHANIZ AIZPURU y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30-11-2016. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar se dictó sentencia con fecha 30-11-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Araceli, contra ALLIANZ SEGUROS S.A. y Dª. Frida, y les condeno solidariamente a entregar a la actora la cantidad de 9.666,95 €, y a la aseguradora demandada con más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación judicial.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN BILDARRAZ ALZURI .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa la demanda formulada por la representación procesal de Dª Araceli en reclamación de cantidad en ejercicio de acción de responsabilidad civil extracontractual "ex art. 1902 CC ", derivada de accidente de circulación ocurrido el día 24-9-2012. La demandante reclamaba la suma de 46.534,643 euros de principal, con el siguiente desglose:

Incapacidad Temporal

.-119 días a razón de 58,24 euros.

Secuelas

.-síndrome postraumático cervical, moderado/importante asignándole el rango de puntos alto establecido, 7 puntos.

.-lumbalgia postraumática de grado moderado/importante (algias radiculares sin compromiso radicular), 4 puntos.

.-agravación del cuadro ansioso-depresivo (síndrome post conmocional de 5 a 15 puntos), 7 puntos

18 puntos (49 años) x 999,79 euros= 17.996,22 euros

.-10 % de 24.926,78 euros (incremento por encontrarse la víctima en edad laboral), 2.492,67 euros.

.-invalidez permanente parcial, 19.115,19 euros.

Dichos conceptos indemnizatorios, a salvo el último, se corresponde con el período de curación y secuelas que en el informe médico forense de sanidad de 8-5-2013 se establecían con relación causa-efecto en las lesiones sufridas por la actora en el accidente de 24-9-2012 y que el perito Dr. Oscar en su informe suscribe realizando valoración en puntos de las secuelas.

Como se recoge en los antecedentes de la resolución recurrida, mediante escrito de fecha de entrada 12 de febrero de 2015 al amparo de los arts. 286 y 426 LEC, solicita sustituir la petición de invalidez permanente parcial por la absoluta sobre la base de haberse dictado Sentencia 320/2014, de 23 de septiembre, del Juzgado de lo Social N.º 3 de Donostia, que reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, reclamando por ese concepto una indemnización de 191.151,88 euros.

La entidad aseguradora "Allianz SA" asumiendo la responsabilidad en la causación del siniestro, con base al informe pericial del Sr. Ruperto, centra la oposición en las partidas indemnizatorias reclamadas, mostrando disconformidad con el carácter impeditivo de la totalidad del período de curación y las secuelas tanto por los conceptos aplicados como por la puntuación concedida, señalando que la indemnización que en todo caso podría corresponder a la actora sería de 9.666,95 euros, que puede desglosarse como sigue:

Incapacidad temporal

.-119 días: -60 días de carácter impeditivo a razón de 58.24 euros, 3.494,40 euros

.-59 días no impeditivos a razón de 31,34 euros, 1.849,06 euros.

Secuelas

.-agravación de artrosis previa a nivel cervical, 1 punto.

.-algias lumbares, 2 puntos.

.-agravación de trastorno mental, 2 puntos

5 puntos de secuelas a razón de 786,09 euros, 3.930,45 euros.

10 % factor de corrección sobre secuelas, 933,04 euros.

La Sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda, fijando la cantidad objeto de condena en el importe cifrado por la aseguradora demandada.

Y frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora en el que tras un apartado previo de hechos indubitados, esgrime como motivo de apelación error en la valoración de la prueba alegando, en síntesis, que el informe de la médico forense resulta completo y exhaustivo, habiéndose emitido tras la exploración de la demandante y el análisis de toda la documental médica aportada, tanto por la demandante como por la compañía de seguros, y, tal y como reseña en su informe conocedora de los antecedentes médicos y accidentes anteriores sufridos por la actora, y señala los días impeditivos y secuelas, además de explicar mediante un apartado de consideraciones médico forenses, la causa efecto o nexo de causalidad entre las lesiones sufridas como consecuencia del accidente y las secuelas existentes, tras la rehabilitación realizada, y una vez producida la estabilidad lesional. Por lo que se entiende que dicho informe del médico forense, en su condición de perito adscrito a los juzgados, con los caracteres de especialidad, objetividad, imparcialidad y numerosa experiencia, debiera ser el informe que primera a la hora de establecer tanto los periodos de estabilización lesional como las secuelas derivadas del siniestro, y dictarse sentencia que estime íntegramente la demanda conforme a lo solicitado en la misma.

La representación procesal de "Allianz S.A." formula oposición al recurso de apelación, interesando el dictado de Sentencia por la que se ratifique íntegramente la recurrida, con imposición de costas a la actora. Se alega que del escrito de apelación resulta que el único motivo de recurso (si puede considerarse como tal) es que, según entiende, debe primar el informe forense respecto de cualquier otro informe, que no hay nada más, y al no haberlo hecho así el Juzgador, es lo que interpreta la recurrente como error en la valoracion de la prueba. Pero que la Juzgadora en su Fundamento de Derecho Segundo, da cumplida y amplia respuesta en derecho, al referido único motivo de recurso, recogiendo la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Guipuzcoa de 27-5-2013 que transcribe en su literalidad, destacando a continuación la parte apelada los párrafos que considera de interés. A continuación y en relación al apartado de hecho indubitados del recurso de apelación, relaciona aquellos extremos que no señala el recurrente, que en aras a la brevedad damos por reproducidos, y concluye que todas estas cuestiones si las ha tenido en cuenta la Juzgadora de Instancia en su Fundamento de Derecho Tercero, al que se remite en su integridad, y que sobre tal premisa alcanza sus conclusiones.

SEGUNDO

Así acotado el objeto de recurso y, por ende, el de la presente resolución, ha de recordarse que la prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Dentro del complejo proceso lógico o intelectual que constituye la valoración de la prueba, además del análisis de las pruebas aportadas o desenvueltas para establecer lo que en substancia expresa cada medio probatorio-o cabe inferir razonablemente de él-, el juzgador debe constatar cuál sea, de acuerdo con las prescripciones del ordenamiento, su concreta eficacia y trascendencia. Desde esta perspectiva, debe señalarse que la Ley no dispensa a todos los medios de prueba de idénticos vigor y eficiencia. Antes bien, asigna a unos un valor reglado o tasado como acontece con ciertos aspectos de los documentos imponiendo al Juzgador un determinado criterio de valoración, abstracción hecha por tanto de cuál pueda ser el grado de persuasión subjetiva ó convencimiento del juzgador ( artículos 319 a 323 LEC y art. 326 por remisión al art. 319 LEC ); en tanto que, para otros entre los que se encuentra la prueba de interrogatorio de las partes, testifical y pericial confía al órgano jurisdiccional la formación discrecional -que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR