STSJ Extremadura 40/2017, 31 de Enero de 2017
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:22 |
Número de Recurso | 687/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 40/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00040/2017
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10037 44 4 2016 0000402
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000687 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000187 /2016
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Juan Enrique
ABOGADO/A: PABLO PEREZ BELAMAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSITITUTO GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, FREMAP FREMAP
ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO AYUNTAMIENTO, JOSE MARIA MEJIAS GARCIA
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
En CACERES, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 40/17
En el RECURSO SUPLICACION 687 /2016, formalizado por el Sr. Ltdo. Don Pablo Pérez Belamán, en nombre y representación de DON Juan Enrique, contra la sentencia de fecha 10/10/2016, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos nº 187/2016, seguidos a instancia del recurrente frente al INSITITUTO GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, Y FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes,
D. Juan Enrique presentó demanda contra EL INSS, LA TGSS, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, Y FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 10/10/2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Juan Enrique de profesión bombero interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades, la declaración de IPT por contingencia común, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. SEGUNDO: El actor formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno adaptativo con ánimo ansioso depresivo. Infección por VIH.CUARTO: La base reguladora originaria aceptada por las partes para el caso de contingencia profesional es de 2352, 92 euros."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Juan Enrique contra FREMAP, INSS y la TGSS y EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 09/12/2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El demandante, a quien se le ha reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le declare en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y que la contingencia es profesional.
En el primer motivo del recurso el recurrente pretende dar nueva redacción al tercero de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo sustituirlo por un resumen de los antecedentes de su situación que constan en el expediente administrativo, sin que, por ello mismo, pueda accederse a la revisión porque, si es necesario acudir a dichos antecedentes para los demás motivos del recurso, puede hacerse sin necesidad de transcribirlos expresamente pues a ellos se remite el juzgador de instancia en su sentencia y, como se mantiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia.
Los demás motivos del recurso se dedican al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la sentencia recurrida, denunciando en primer lugar la de los artículos 115 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, alegación que no puede prosperar.
En efecto, no puede considerarse que la incapacidad permanente que afecta al trabajador demandante derive de una contingencia profesional; es decir, no ha sido causada ni por un accidente de trabajo ni por una enfermedad profesional.
En cuanto al accidente de trabajo, como nos dice la STS de 27 de febrero de 2008, rec. 2.716/2006, para que concurra ha de acreditarse una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, lo cual no sucede en este caso, en el que del firme relato fáctico de la sentencia recurrida no resulta que las dolencias que aquejan...
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