STSJ Cantabria 11/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2017:9
Número de Recurso958/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000011/2017

En Santander, a 13 de Enero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Distribuciones Hosteleras Dihosa S.L.., Hogar Valverde Hotel S.A., Peña y Nautia SL., y Sol y Playa S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por Dª. Claudia, siendo demandadas las empresas, Distribuciones Hosteleras Dihosa S.L., Hogar Valverde Hotel S.A., Peña y Nautia

S.L y Sol y Playa S.L., siendo parte el Fogasa.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de septiembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Claudia ha venido prestando servicios para la unidad empresarial formada por Distribuciones Hoteleras Dihosa S.L. y Hogar Valverde Hotel S.A. desde el día 1-2-08, en el centro comercial Pérez del Molino de la c/ Juan de Herrera de Santander dedicado a la venta de utensilios para la hostelería y el hogar, teniendo reconocida la categoría profesional de Ayudante de dependienta y un salario de 30,26 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - En fecha 29-2-16 la empresa comunicó a la actora la siguiente carta de despido objetivo con efectos del día 15-3-16, habiendo percibido la cantidad indemnizatoria: "Esta empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos al día 15 de marzo de 2016, por los hechos y circunstancias que a continuación se pasan a exponer: Vd. viene desempeñando servicios para esta empresa desde el día 1 de Febrero de 2.008, con la categoría de ayudante de dependiente percibiendo un salario diario de 30,26 Euros.

    Lo cierto es que, dada la profunda crisis que afecta a la totalidad del Sector industrial y comercial en nuestro país, crisis que, por otra parte, ha incidido de forma más intensa, si cabe, en empresas pequeñas y medianas, como es ésta, cuya actividad de comercio de artículos para la hostelería y hogar, a mayor abundamiento, es de las que han resultado más sensibles a los criterios de austeridad que se han venido aplicando por familias y empresas los últimos tiempos, nos hemos visto arrastrados a una situación de descenso en el volumen de ventas durante los últimos años, como se refleja en el siguiente Cuadro:

    AÑO VOLUMEN DE OPERACIONES

    2012 1.197.199,71 €

    2013 1.085.860,83 €

    2014 967.514,73 €

    2015 866.927,96 €

    Además el Balance provisional a fecha 31 de Diciembre de 2.015, que refleja la actual situación económica de la empresa, pone de manifiesto un agravamiento de la

    misma, en tanto en cuanto arroja unas pérdidas de - 52.559,29 euros.

    Por lo demás, y en lo que afecta exclusivamente al centro de trabajo en el que presta usted servicios, a 31 de Diciembre de 2.015, arrojaba unas pérdidas de explotación por importe de -89.762,30 Euros.

    Dicho centro de trabajo, sito en el centro comercial "Pérez del Molino", ha registrado una bajada de ventas desde el ejercicio 2.007 hasta el ejercicio 2.015 de un 46,70 %, según el siguiente desglose:

    EJERCICIO VENTAS PM

    2007 715.612,29 €

    2008 713.078,46 €

    2009 697.913,96 €

    2010 689.913,96 €

    2011 636.954,24 €

    2012 541.860,62 €

    2013 511.413,27 €

    2014 452.751,03 €

    2015 381.198,07 €

    Teniendo en cuenta, además, que en el mantenimiento de dicho centro de trabajo implica unos gastos de alquiler mensuales de 13.914,15 €, resulta de todo punto imposible la continuidad del mismo, no siendo factible el mantenimiento de dicho centro siquiera con una plantilla reducida, viéndonos obligados al cierre del mismo.

    Por otra parte, y a los meros efectos polémicos, si llegásemos a entender que esta empresa forma grupo de empresas a efectos laborales con la Entidad "Hogar Valverde Hotel, S.A.", ha de tenerse presente que la referida Entidad ha obtenido unos resultados igualmente negativos a fecha 31 de Diciembre de 2015, con unas pérdidas que ascienden a 19.111,09 Euros.

    En esta tesitura, y a la vista de la dramática perspectiva económica que se plantea, y con la intención de atajar de forma inmediata la dinámica de resultados económicos negativos que ya se están produciendo, así como mantener el máximo número de puestos de trabajo, la empresa decide adoptar una serie de medidas y acciones correctoras, para ajustar al máximo la plantilla con las necesidades de la actividad a desarrollar.

    En este sentido, y porque a la vista de los resultados del centro de trabajo de "Pérez del Molino", en el que usted presta servicios, la pésima rentabilidad económica del mismo es probablemente el factor que determina la situación de pérdidas a que la empresa se está viendo abocada, en tanto en cuanto, y como ha quedado dicho, la explotación del referido centro en el pasado ejercicio 2.015 supuso unas pérdidas de - 89.762,30 Euros, nos hemos visto en la necesidad de proceder al cierre del mismo, sin que sea posible la reubicación de los trabajadores que prestan servicios en él, viéndonos obligados a extinguir los contratos de los mismos. Todo ello coloca a la empresa en la dolorosa necesidad de adoptar la medida de amortizar su puesto de trabajo, por cuanto, como ha quedado dicho, no es factible que los trabajadores que prestan servicios en el ruinoso centro de trabajo de "Pérez del Molino" puedan ser reubicados en otros centros de trabajo.

    Por ello, y en uso de la facultad concedida en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1), del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa rescinde su contrato de trabajo con efectos al día 15 de Marzo de 2.016, lo que se le comunica a los efectos de los dispuesto en el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, concediéndosele hasta dicha fecha una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo, tal y como está legalmente previsto.

    Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del mencionado Texto Legal, se acuerda abonarle la cantidad de CUATRO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.942,47 €), que corresponden al concepto de indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, partiendo de que su antigüedad data del 1 de Febrero de 2.008, y su salario diario asciende a 30,26 €.

    Esta comunicación constituye acreditación suficiente de la situación legal de desempleo, a tenor de lo que dispone el artículo 208.1.1.d) del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril .

    Lo que se pone en su conocimiento, dando copia de la presente carta al representante legal de los trabajadores, de la empresa "HOGAR VALVERDE HOTEL, S.A.", de forma preventiva, a los efectos legales citados." (F.7)

  3. - Con fecha 22-3-2016 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 8-4-2016 y resultado de SIN AVENENCIA.

  4. - La empresa ha venido aplicando el Convenio colectivo del sector del comercio del metal de Cantabria, convenio que establece un salario para la categoría profesional de Ayudante de dependienta de 40,99 €/día en cómputo anual. (F.107 vuelto)

  5. - La empresa Solplaya S.L., tiene el mismo administrador único que las empresas de la unidad empresarial -D. Genaro -, tiene el mismo domicilio que las empresas de la unidad empresarial, tiene un mismo trabajador como es el contable -D. Maximino -, y como propietaria de algunos locales ha venido recibiendo las transferencias económicas de las empresas de la unidad empresarial - Distribuciones Hoteleras Dihosa S.L. y Hogar Valverde Hotel S.A.- . (F.182, 183, 283 y ss.)

  6. - El despido objetivo se ha llevado a cabo, junto con el de otros trabajadores, dentro de una política de cambio de rumbo comercial establecida por los propietarios de los inmuebles -E. Pérez del Molino S.A.-a las empresas arrendatarias de los locales como Distribuciones Hoteleras Dihosa S.L., motivo por el que en fecha 2-9-14 ambas partes firmaron el siguiente contrato para la resolución anticipada e indemnizada del contrato de arrendamiento: "EXPONEN E. PÉREZ DEL MOLINO, S.A., en adelante el arrendador, EXPONE su interés en rescatar el uso del local arrendado (contrato de arrendamiento de 30/04/1998 celebrado entre las partes aquí intervinientes) y poner fin, así, al contrato vigente -mencionado- con la antelación y en la fecha que posteriormente se indicará.

    DISTRIBUCIONES HOTELERAS DIHOSA, S.L., en adelante el arrendatario, MANIFIESTA su conformidad con el objetivo propuesto por el ARRENDADOR, y a tal fin ACUERDAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN VIGOR DE 30/04/1998

    1. EL CONTRATO FINALIZARÁ de pleno derecho el día 30 de abril de dos mil dieciséis (30/04/2016).

    2. INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: esta será la equivalente a 22 (veintidós) mensualidades; esto es 252.874,60,-€ (doscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta euros con sesenta céntimos -IVA NO incluido).

    3. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El ARRENDATARIO facturará la indemnización anteriormente indicada, en 22 facturas mensuales, a razón de 11.494,30,-€ cada una (IVA no incluido), comenzando la primera factura con fecha

      31.07.2014, las siguientes con fecha día treinta y uno de cada mes sucesivo, y siendo la última el día último del último mes de vigencia del contrato de...

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