STSJ Cantabria 2/2017, 4 de Enero de 2017

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2017:1
Número de Recurso891/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000002/2017

En Santander, a 4 de enero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Elisa, siendo demandado INSS y TGSS, sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de julio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1972 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 863,73 euros (desde situación de no alta) y de 842 euros desde situación asimilada al alta, siendo la fecha de efectos el 18-2-16.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 12-2-16 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta

    que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de esta entidad.

    (la vía administrativa previa ha quedado agotada).

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . cervicoartrosis: dos hernias: C5- C6, C6-C7.

    . túnel carpiano bilateral intervenido.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . cervicalgias al forzar la zona cervical.

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de peón de limpieza.

  6. - La demandante inició excedencia voluntaria el 24-1-16.

  7. - El hecho causante fue el 9-2-16.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Elisa contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de peón de limpieza. Básicamente, porque el conjunto de las patologías descritas de conformidad con el informe médico de síntesis que resumidamente acoge, obrante en el expediente administrativo tramitado, no revisten la gravedad suficiente para impedir el ejercicio de su actividad profesional. Resaltando que las cervicalgias que padece por dos hernias discales no producen limitación especialmente relevante en columna, sin que el STC intervenido produzca menoscabo alguno.

Recurre esta decisión la representación letrada de la actora, solicitando al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del relato de la instancia. Pretendiendo la ampliación del ordinal fáctico tercero, según documental aportada al folio 39, consistente en informe clínico sobre aptitud de la trabajadora con relación a su empleo, que es peón de limpieza industrial, que -analizase trata de manejo de maquinaria específica de limpieza para la industria y desarrollando como tal, esfuerzo físico de intensidad moderada-alta. Proponiendo su redacción literal siguiente:

"La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

Columna cervical: artrosis de intensidad moderada. Hernia discal C5-C6 y C6-C7. Protrusión discal C3-C4. Radiculopatía C5 y C6 derecha de intensidad moderada. Túnel Carpiano bilateral intervenido, año 2013. Diabetes. Macroadenoma hipofisario".

En atención al precepto en que se funda, con relación al artículo 196.3 del mismo Texto legal y concordantes, es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, por la facultad reconocida en el artículo 97.2 de la vigente LRJS, con relación al art. 74 del mismo Texto normativo, que el recurso de suplicación debe atenerse al informe médico que mayores garantías ofrezca al magistrado de instancia de libre valoración de lo actuado. Salvo que insuficiencias o contradicciones, en el acogido, o una mayor cualificación técnica, del propuesto, autoricen estar al contenido de éste. Siempre que la modificación sea relevante al éxito del recurso.

Estas circunstancias no se producen en la litis, en la forma que pretende la recurrente, en la que, lo solicitado es la ampliación del cuadro relatado por el magistrado de instancia, que acoge el informe médico de síntesis, y valora, pero, no admite, la descripción de otros, como el citado del facultativo privado que refiere. Que no es prevalente al oficial, ni corresponde a la parte recurrente optar por otros enfrentados a aquél elegido. En especial, cuando, básicamente, las dolencias descritas en el recurso son las mismas que las ponderadas en la instancia (en el informe íntegro acogido al que puede estarse en toda su extensión, por ser más descriptivo del verdadero estado de la enferma), por el citado informe oficial, del que no cabe cercenar parte alguna, como la evaluación directa, del médico informante.

Pudiendo llegar el citado informante, en dicha exploración, pero también con el resultado de las pruebas objetivas que refiere (también valora el resultado de varias EMG), al convencimiento de que la afectación crónica (lo verdaderamente relevante al presente recurso), no son los estados más agravados que puntualmente pudiera haber padecido o padezca a los que quizá este el invocado. Sino otro de menor alcance, sin perjuicio, de que en agudizaciones puntuales, está protegida la situación de la enferma por la incapacidad temporal. Prestación, de distinto alcance y con distintos requisitos, a la que es objeto de esta litis.

En consecuencia, se admite la ampliación solicitada, solo, en lo coincidente con el informe oficial en que se funda la recurrida. Sin que, por lo demás, en cuanto a la profesión solicite expresa y en legal forma, revisión alguna. Y, cuando concluye que lo habitual o más frecuente son trabajos de moderada-elevada intensidad. Que no contempla la recurrida, ni aunque precise utilizar maquinaria industrial lo avala, en la forma fehaciente directa y clara que...

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