STSJ Murcia 58/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2017:230
Número de Recurso436/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0000939

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436 /2012

Sobre: URBANISMO

De D./ña. BANCO GALLEGO, S.A.

ABOGADO JORGE PEREZ MALDONADO

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Contra D./Dª. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, MAMUSA, MARTINSA FADESA,

DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS)

ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO,,, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 436/2012

SENTENCIA núm. 58/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 58/17 En Murcia, a diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 436/12 tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a urbanismo.

Parte demandante: El Banco Gallego S.A., representado por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Maldonado.

Parte demandada: El Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por el Letrado Sr. Alcázar Avellaneda.

Parte codemandada: la Demarcación de Carreteras, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, que aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector Zb-Sd-EG7.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que declare:

- La nulidad de la Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, que aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector Zb-Sd- EG7.

- El citado acuerdo no reunía, a la fecha de su aprobación, los requisitos legalmente exigidos para ser adoptado y, en consecuencia, no tiene validez jurídica y no legitima o habilita al Ayuntamiento de Murcia a reclamar a su patrocinada el importe correspondiente al segundo hito de pago previsto en la estipulación 1.4 del convenio suscrito, entre otros, por Fadesa Inmobiliaria.

- El Convenio aprobado el 23 de febrero de 2006 para la delimitación del Sector es nulo de pleno derecho en todo lo que se refiere al incremento de aprovechamiento derivado de la alternativa B), de ordenación prevista en el artículo 6.4.3.3 del Plan General de Murcia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez recibido el expediente

administrativo, la Asociación recurrente formalizó su demanda, deduciendo la pretensión de anulación que se ha expuesto, si bien, en cuanto a su contenido, lo amplió a la vista del expediente complementario recibido.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella al Ayuntamiento demandada, la representación de este formuló alegaciones previas, en base a las causas de inadmisión:

1) La desviación procesal entre lo que se pidió en vía administrativa, donde se reclamó que se expidiera certificación del Acuerdo Plenario por el que se aprobaba de forma definitiva el Plan Parcial del Sector ZB-SDEG7 y de aquel por el que se suspende la publicación del Acuerdo de Aprobación definitiva y, en el escrito de interposición de este recurso, lo es el Acuerdo de Pleno de 24 de noviembre de 2011, por el que se aprobó definitivamente aquel Plan Parcial.

2) La contemplada en el artículo 69 letra b de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 45.2 letra d) de la misma ley, ya que la certificación del Acuerdo del Consejo de Administración que se acompañó lo era del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de noviembre de 2011, pero no la desestimación de la petición de les tuviera por interesados y de la expedición de las certificaciones de los

3) La prevista en la letra c) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción, ya que se interpuso antes del transcurso de los tres meses para que la actora pudiera entender desestimada su petición en relación con el que presentó para que se le tuviera por interesada y se le expidiera certificación de los acuerdos.

4) La prevista en la letra c) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción, ya que el acto era aún inimpugnable para la actora, puesto que no figura como titular catastral de terrenos comprendidos en el Plan Parcial aprobado, ni ha efectuado alegaciones durante la tramitación de la información pública, siendo que, respecto de estos había obligación legal de notificarle los actos administrativos que se han ido dictado en el procedimiento. Entiende que, mientras o se publique en el BORM el acuerdo de aprobación definitiva, no hay acto impugnable para ella.

Dado traslado a la parte recurrente, esta se opuso a las mismas, siendo, rechazadas por auto de esta Sala, sin perjuicio de que fueran reiteradas en la contestación a la demanda.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento contestó a la demanda, reiterando únicamente la última causa de inadmisión, a la que agregó que no era impugnable el Convenio aprobado el 23 de febrero de 2006, por desviación procesal, interesando que se inadmitiera el recurso o, subsidiariamente se desestimara este.

La Abogacía del Estado, por su parte, contestó a la demanda realizando las alegaciones que tuvo por conveniente.

CUARTO

. Fijada la cuantía del recurso por el Secretario y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Concluido el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones y, presentado estos, se señaló para la votación y fallo el día diez de febrero del dos mil diecisiete, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la recurrente el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, que aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector Zb-Sd-EG7.

Alega la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

1) El acuerdo de 24 de noviembre de 2011 se adoptó sin tener en consideración la Memoria Medio Ambiental emitida por la Dirección General de Medio Ambiente, cuando esta es preceptiva y debe ser tenida en cuenta antes de su aprobación definitiva, siendo que, en este caso, se limita a condicionar la eficacia de la aprobación definitiva a la recepción de la Declaración de la Dirección General de Medio Ambiente.

2) El Plan Parcial incumple el artículo 6.3.2 del PGOU, referido a Áreas de Conservación y Mejora Ambiental.

3) La infracción del artículo 26.2 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, por no haber solicitado durante la tramitación del Plan Parcial, el informe al Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre las necesidades de la redes públicas de comunicaciones electrónicas y la ausencia de este informe determina su nulidad, como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2013 .

4) La infracción del artículo 10.2 de la Ley 25/1998, de Carreteras, dado que ignoró el informe negativo emitido por la Demarcación de Carreteras de 20 octubre de 2009, reiterado posteriormente, por otro de 14 de junio de 2010 y de enero de 2013, destacando que el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de septiembre de 2012 declaró que aquel informe es preceptivo y vinculante, por lo que la Administración que aprueba el instrumento de planeamiento debe observar las indicaciones contenidas en el mismo.

5) La vulneración de la legislación reguladora de los bienes y contratos de las Administraciones Públicas, con quebranto de los artículos 175 y 196 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y, ello, por cuanto siendo Fadesa Inmobiliaria propietaria de una superficie que representa un 18,68% del Plan pagó y/garantizó el 94% de los ochenta millones de euros comprometidos en el Convenio, lo que lleva a concluir que el convenio aprobado el 23 de febrero de 2006 y, procede dejar sin efecto a la devolución de los avales prestados por su patrocinada en cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo.

Destaca que, con independencia de ello, ha impugnado la providencia de apremio por la que reclamó al Banco Gallego el pago, lo que ha dado lugar al procedimiento ordinario 469/2012, del juzgado número siete de Murcia.

SEGUNDO

- La representación del Ayuntamiento, esgrimió, en primer término, las siguientes causas de inadmisión:

  1. - La prevista en la letra c) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción, ya que el acto era aún inimpugnable para la actora, en tanto que no se ha publicado en el BORM el acuerdo de aprobación definitiva, no hay acto impugnable para ella, citando, a tal efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2012 .

  2. - La desviación procesal entre el acto que se recurrió en el escrito de interposición y lo impugnado en el escrito de interposición, ya que en este únicamente se hacía respecto a la aprobación definitiva del Plan Parcial. 3.- La imposibilidad de impugnar de forma indirecta el convenio urbanístico, el cual fue suscrito y publicado en el BORM de 10 de junio de 2006 y, con sustantividad propia para ser impugnado y, al no hacerlo este devino firme, sin que pudiera proceder a su revisión indirecta, al no ser una disposición general.

    En cuanto al fondo del recurso alega:

  3. - Sobre si la Aprobación Definitiva del Plan Parcial se realizó sin tomar en consideración la Memoria Medio Ambiental emitida por la Dirección General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 5 12/2022, 3 de Febrero de 2022, de Murcia
    • España
    • 3 Febrero 2022
    ...que nunca fue publicado por dicha Administración, y fue posteriormente declara nula su aprobación def‌initiva por sentencia f‌irme ( STSJ Murcia nº 58/2017 ). -El plan especial ZE-Eg6 fue aprobado def‌initivamente, pero tampoco llegó nunca a entrar en vigor al no ser nunca publicado en el B......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR