SJCA nº 5 12/2022, 3 de Febrero de 2022, de Murcia
Ponente | ANDRES MONTALBAN LOSADA |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:1081 |
Número de Recurso | 277/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5
MURCIA
SENTENCIA: 00012/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011 MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). -DIR3:J00005740
Teléfono: 968. 81. 71.35 Fax: 968. 81. 72. 34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MEG
N.I.G: 30030 45 3 2019 0001864
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2019 /
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De D/Dª : MEDITERRANEO HISPA GROUP, S.A., MARTINSA FADESA, S.A.
Abogado: MARIANO CANOVAS MUÑOZ
Procurador D./Dª : SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO.
SENTENCIA
Procedimiento : Procedimiento Ordinario 277/2019.
Objeto del Juicio : URBANISMO: desestimación presunta del escrito presentado por la misma ante el Excmo. Ayuntamiento de Murcia el día 3 de abril de 2019 en el que solicitaba la resolución del Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno Municipal el 23 de febrero de 2006, para realizar la transformación urbanística de (i) un sector de suelo SD, Dotacional Residencial en grades sectores, con una superficie de 1.908.564 m2 y una adscripción de Sistemas Generales de 1.272.376 m2 de superficie así como de (ii) un enclave de 114.041 m2 para transformar una actividad económica preexistente, procediendo, asimismo, a la liquidación subsiguiente con devolución de las cantidades en su virtud satisfechas más sus intereses, y devolución de las garantías depositadas en cumplimiento del mismo.
MAGISTRADO-JUEZ: D. ANDRÉS MONTALBÁN LOSADA.
PARTE DEMANDANTE : MARTINSA FASESA, EN LIQUIDACIÓN y MEDITERRANEO HSPA-GROUP, S.A. (en concurso).
Letrado : D. Mariano Cánovas Muñoz.
Procurador: D. Santiago Sánchez Aldeguer.
PARTE DEMANDADA: EXCMO AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN.
Servicios jurídicos municipales .
En Murcia, a tres de febrero de dos mil veintidós.
La parte actora interpuso el 15 de julio de 2019 recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta del escrito presentado por la misma ante el Excmo. Ayuntamiento de Murcia el día 3 de abril de 2019 en el que solicitaba la resolución del Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno Municipal el 23 de febrero de 2006, para realizar la transformación urbanística de (i) un sector de suelo SD, Dotacional Residencial en grades sectores, con una superficie de 1.908.564 m2 y una adscripción de Sistemas Generales de 1.272.376 m2 de superficie así como de (ii) un enclave de 114.041 m2 para transformar una actividad económica preexistente, procediendo, asimismo, a la liquidación subsiguiente con devolución de las cantidades en su virtud satisfechas más sus intereses, y devolución de las garantías depositadas en cumplimiento del mismo.
Admitida a trámite la demanda se interesó la aportación del expediente administrativo, y una vez recibido, la parte actora presentó demanda junto con la documentación que tuvo a bien y que consta en el expediente judicial electrónico. Antes de contestar a la demanda, la demandada solicitó suspensión por prejudicialidad que fue desestimada por Auto de fecha 5-10-2020. Tras esta resolución el Ayuntamiento presentó, primero un informe de la directora del área de urbanismo y a continuación escrito de contestación con los documentos junto a los documentos que tuvo a bien, dictándose a continuación Decreto fijando la cuantía resolviéndose a continuación sobre la prueba interesada a practicar.
El día 16-7-2021 se celebró la vista de prueba, y una vez terminada la misma, se dio la palabra a las partes para que presentaran breves conclusiones. Recibidas las mismas, el día 21-10-2021 quedó visto para sentencia.
Con posterioridad se unió a los autos la STSJRMU de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo nº 506/2021(rec. Apelación 126/21) como documento posterior.
La cuantía del presente recurso contencioso administrativo queda fijada como indeterminada.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del escrito presentado por la misma ante el Excmo. Ayuntamiento de Murcia el día 3 de abril de 2019 en el que solicitaba la resolución del Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno Municipal el 23 de febrero de 2006, para realizar la transformación urbanística de (i) un sector de suelo SD, Dotacional Residencial en grades sectores, con una superficie de 1.908.564 m2 y una adscripción de Sistemas Generales de 1.272.376 m2 de superficie así como de (ii) un enclave de 114.041 m2 para transformar una actividad económica preexistente, procediendo, asimismo, a la liquidación subsiguiente con devolución de las cantidades en su virtud satisfechas más sus intereses, y devolución de las garantías depositadas en cumplimiento del mismo.
En el suplico de la demanda el recurrente interesa se dicte Sentencia por la que anule el acto administrativo recurrido (desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud de fecha 3 de abril de 2019 de Resolución del Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno Municipal el 23 de febrero de 2006), resuelva el convenio urbanístico suscrito en fecha 23.02.2006 con el Ayuntamiento de Murcia, y en virtud de lo anterior:
- Condene a dicha Administración a devolver a mis representadas las cantidades percibidas en virtud de dicho Convenio, por importe y con el detalle expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta demanda;
- Condene a dicha Administración a devolver los avales prestados en su día en cumplimiento del mismo y que aun retiene el Ayuntamiento en su poder;
- Condene a dicha Administración a indemnizar a mis mandantes, además, el importe de los gastos de mantenimiento de los avales retenidos por el Ayuntamiento de Murcia, contado desde 3 meses después de la fecha de resolución del convenio y hasta el momento de su completa devolución;
- Condene igualmente al Ayuntamiento de Murcia a abonar a mis principales los intereses de las cantidades anteriores desde la fecha de la solicitud de resolución del convenio, y todo ello, con expresa condena en costas.
Hechos no controvertidos y probados a la vista del expediente administrativo y sus complementos.
No existe controversia entre las partes en la naturaleza ni los fines del Convenio urbanístico firmado entre el Ayuntamiento, y entre otros, los recurrentes; con fecha 3-5-2006 se suscribió un Acuerdo entre, por una parte, Fadesa Inmobiliaria SA, Castillo de Larache SL, Mediterránea Hispagroup SA, Tricenter Albamur SL, Ideas y Desarrollos Urbanos SL, y D. Carlos José y otros, y por otra parte el Ayuntamiento de Murcia, relativo a la delimitación de un Plan Especial y de un Sector, con adscripción de sistemas generales, en terrenos urbanizables sin sectorizar con calificación SD, Dotacional-Residencial en grandes sectores. El texto del Acuerdo suscrito obra en los folios 382 y siguientes del expediente 20/05 remitido como complemento, y había sido aprobado por el Pleno de la Corporación mediante Acuerdo de 23-2-2006 (folios 360 y siguientes de dicho expediente). Dicho Acuerdo se suscribió a solicitud e iniciativa de las diversas mercantiles y propietarios promotores, incluidos las dos aquí recurrentes (folios 2 y siguientes del referido expediente), y respondía a su interés en desarrollar un complejo residencial de baja densidad en terrenos clasificados como suelo urbanizable sin sectorizar SD (Dotacional-Residencial en grandes sectores), acogiéndose a la alternativa B) del artículo 6.4.3.2 del Plan General de Murcia, tras su adaptación a la Ley de Suelo de la Región de Murcia, así como delimitar otros terrenos de suelo urbanizable para su ordenación mediante Plan Especial con el fin de favorecer la sustitución de enclaves económicos productivos que existían en aquel momento (granjas porcinas) por el uso residencial dominante en el entorno. La referida alternativa B) del artículo
6.4.3.2 PGOU suponía, en síntesis, que el aprovechamiento resultante del Sector podía alcanzar un índice de 0'5m²/m2 (la alternativa A suponía aplicar un índice de edificabilidad de 0'09m²/m²).Como contraprestación, el promotor de la actuación debía financiar la ejecución de una "actuación de interés municipal" o bien la cesión en metálico al Ayuntamiento del importe correspondiente al valor equivalente al aumento de edificabilidad que se fijara, que se concretaría en el correspondiente Acuerdo Urbanístico. El contenido del Convenio suponía la delimitación de un ámbito sujeto a transformación urbanística de 3.180.940 m² de superficie total, que comprende terrenos de Sistemas Generales adscritos al mismo de 1.272.376 m2, con un índice de edificabilidad de referencia de 0'3 m²/m². Delimitaba un Sector o Área de concentración de la edificabilidad lucrativa de 1.908.564 m2 cuya ordenación se efectuaría en el correspondiente Plan Parcial, con un índice de edificabilidad resultante del Sector de 0 5 m2/m2, siendo la edificabilidad bruta de 954.282 m2. Y preveía la formulación, presentación y posterior tramitación de un Plan Especial que ordenara el espacio ocupado por instalaciones productivas de granjas porcinas, con una superficie total de 114.041 m2 y un índice de edificabilidad de 1m2/m2, lo que supondría la efectiva sustitución y transformación de dicho enclave de actividad económica por el uso global residencial. El promotor debía redactar y presentar los instrumentos de planeamiento, gestión y urbanización que resulten necesarios para la transformación del ámbito. Al optar por la mayor edificabilidad de la alternativa B), se comprometía a efectuar una cesión en metálico de 80.159.640 euros (como valor equivalente al aumento de la edificabilidad), así como a la ejecución de una gran instalación deportiva al aire libre de usos múltiples, y la construcción de una escuela infantil, por un importe máximo de...
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