STSJ Andalucía 2503/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:14462
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2503/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

DEMANDA DE SALA 16/2015

MH

Sent. Núm. 2503/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL,

ILTMA.SRA.Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA.SRA.Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre CONFLICTO COLECTIVO registrados al número 16/15, seguidos a instancias de Maribel ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 24 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por Maribel sobre CONFLICTO COLECTIVO contra CC.OO-A, FUNDACION PAZ Y SOLIDARIDAD ANDALUCIA, FOREM ANDALUCIA, GPS GESTION S.A., FUNDACION ESTUDIOS SINDICALES-ARCHIVO HISTORICO, COSE S.A.U., CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DEL SINDICATO CC.OO, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA DE CC.OO., .-FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL, QUIMICAS Y AFINES, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO, FEDERACIÓN ESTATAL DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, FEDERACION ESTATAL AGROALIMENTARIO DE CC.OO, FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO, FEDERACION ESTATAL DESANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO, -FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO, FEDERACION ESTATAL DESERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS (COMFIA), FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CC.OO, Eladio, Piedad, - Rosaura, Evelio, Soledad, Vanesa, Florencio y Marí Luz 2.- Con fecha 17 de noviembre de este año, se dictó decreto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el día 8 de febrero de 2016 a las 9.30 horas respectivamente. Se dictó decreto de fecha 11 de enero de 2016 mediante el que se acordó la suspensión del acto de la vista señalada para el día 8 de febrero de este año, requiriéndose a la parte actora para que aportara nuevos domicilios de los demandados cuya citación ha resultado negativa. Hechas las manifestaciones por las partes dentro del plazo acordado, se acordó señalar nuevamente para la celebración del acto de juicio el día 12 de septiembre de 2016 a las 10,30 horas. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, y, no consiguiéndose conciliación previa entre las partes ni ante la Sra. Secretaria ni ante la Sala, se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

  2. - Se ha observado por esta Sala todas las prescripciones legales a excepción del cumplimiento del plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

Primero

Que se ha interpuesto demanda de Sala el día 17/11/2015 por Dª Maribel, en su condición de representante de los trabajadores y delegada de personal en el centro de trabajo de Granada y Motril y en el de miembro de la comisión negociadora del ERTE nº NUM000 instado en su día 14/6/2013 por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía, en modalidad de conflicto colectivo, con el objeto de impugnar el acuerdo de reducción temporal de jornada contemplado en el acuerdo colectivo de 28/6/2013, postulando en la misma y por diversos argumentos la declaración de nulidad de la reducción temporal de jornada y salario también adoptada en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, o subsidiariamente, injustificada, reconociendo el derecho de todos los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, de jornada y salario, con solicitud de imposición de costas por no haber asistido sin causa justificada al acto previo de mediación. La demanda se dirige, según la actora al afectar a 152 trabajadores de los 321 entre los que se encuentran aquellos que prestan servicios en los centros de trabajo de los centros de Granada y Motril, expositivo 1º, a los que afectaba la reducción de jornada y salario. A este número global autonómico, respecto de 20 se acordaba reducción de jornada al 50 % y 102 con una reducción del 23 %. En la provincia de Granada, la cuestión afecta a 7 trabajadores, respecto de los cuales 3 prestan servicios en la capital, y 4 en el centro de trabajo de Motril. A 6 de ellos se les ha reducido la jornada el 23 %, 1 personal técnico y 2 personal administrativo respectivamente, en cada centro, salvo a una limpiadora de Motril que se le reduce la jornada del 16,60 al 9,75 %- folio 1313. Sus identidades concretas figuran en el anexo VI y VII de los acuerdos.

El contenido de dicho acuerdo figura incorporado a los folios 16 a 36 ambos inclusive de las actuaciones y se da por reproducido en aras a la brevedad. El anexo que contiene los trabajadores afectados por el ERTE es el siguiente- folio 1313 o doc 116 del DVD ramo CCOO, que respecto de los trabajadores de la provincia de Granada, se refiere a:

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE

PROVINCIA ; CENTRO DE TRABAJO ; DIRECCION ; GRUPO PROFESIONAL ; Nº SUSPENSIONES/ REDUCCIONES JORNADAS ; JORNADA ACTUAL TRABAJADORA ; SUSPESION/REDUCCION JORNADA ; NUEVA JORNADA TRABAJADORA ; TOTAL POR CENTRO DE TRABAJO

GRANADA; UP GRANADA CCOO-A; C/PERIODISTA FCO.JAVIER COBOS 2 CP 18014 GRANADA; PERSONAL TECNICO; 1; 100,00%; 77%; 23,00%; 3

; ; ; PERSONAL ADMTVO; 2; 100,00%; 77%; 23,00%;

; MOTRIL UP GRANADA, CCOO-A; C/ISAAC ALBENIZ 1 2º CP18600 MOTRIL GR; PERSONAL TECNICO; 1; 100,00%; 77%; 23,00%; 4

; ; ; PERSONAL ADMTVO; 2; 100,00%; 77%; 23,00%;

; ; ; PERSONAL SERV.AUX.; 1; 16,60%; 5,85%; 9,75 %;

Así mismo, respecto de la reducción de salario base, en un 16,4 %, la medida afectó a 5 letrados de los servicios jurídicos de Granada- folio 232, entre los que se encuentra también la actora.

Segundo

La Sala Cuarta del TS, ha dictado sentencia desestimatoria el día 14/10/2015, notificada a la parte actora el 16/11/2015- folio 38- en el recurso de casación ordinario nº 336/2014 interpuesto en el proceso de conflicto colectivo por aquella misma actora y Dª Verónica, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de Málaga de 4/7/2014 (autos 21/2013), en que se desestimaba la demanda interpuesta el 26/7/2013 por aquellas, en que postulaban que se declare: "n ulidad de la reducción temporal de jornada y salario adoptada o, subsidiariamente, injustificada, reconociendo el derecho a todos los trabajadores/as afectados, a ser repuestos en sus anteriores condiciones de jornada y salario, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración " desestimando la excepción de falta de competencia objetiva de esta Sala de lo Social y estimaba la excepción de falta de legitimación activa de las demandantes, por lo que sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, absolvemos en la instancia a los demandados de las pretensiones de contrario formuladas en aquella ".

En dicho proceso resultaron codemandados idénticas partes a los aquí demandados.

La referida sentencia se da íntegramente por reproducida en aras a la brevedad, al figurar a los folios 38 a 56 de las actuaciones.

La sentencia del TS figura, según escrito de conclusiones del presente proceso, notificada a la parte actora el 17/11/2015, si bien manuscrito y a lápiz en el folio 38 aparece la fecha 16/11/2015. No obstante, en la demanda presentada en esta Sala, fechada según su redacción original por la misma actora el 26/6/2015, en el expositivo 3º, segundo párrafo ya aludía a que el TS había confirmado el criterio de aquella sentencia de Málaga- folio 4.

Tercero

CCOO-A presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Innovación y Empleo de la Junta de Andalucía, sendos expedientes de extinción de contratos de trabajo, de reducción temporal de jornada y de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con fechas de 31 de mayo y 14 de junio de 2.013.

Cuarto

En el acta de reunión celebrada el 14 de junio de 2.013 durante el período de consultas del despido colectivo, CCOO-A comunicó por escrito a la representación de los trabajadores la apertura de período de consultas de expediente de regulación temporal de empleo, indicando que ese mismo día se comunicaría a la Autoridad laboral.

Quinto

Con fecha 3 de junio de 2.013 se constituyó la comisión negociadora en el marco del expediente de despido colectivo. Para su formación, se elaboraron las correspondientes actas de representación en cada uno de los distintos centros territoriales. Concretamente, como el centro de Jaén carecía de representación legal de sus trabajadores, se celebró reunión de los mismos, plasmada en acta en la que conferían representación a la Federación de Comfia Andalucía, en las personas de D. Clemente,

D. Domingo y Dª Marí Luz (estos dos últimos como suplentes). Así, la comisión negociadora, por el banco social, quedó integrada por once miembros. En la designación de dicha comisión negociadora no intervino la representación de la empresa.

Sexto

En el acta de constitución de la comisión negociadora se acordó expresamente el nombramiento de presidente y secretario; que dicha comisión se articularía como órgano colegiado; y que dicha comisión adoptaría sus acuerdos conforme a lo dispuesto en el R.D. 1483/2012, de 29 de octubre y, en concreto: Un régimen de doble mayoría de los miembros- que, a su vez, representen a la mayoría de...

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