STSJ Cataluña 6619/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:11094
Número de Recurso4509/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6619/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8021090

AF

Recurso de Suplicación: 4509/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6619/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Millán y Outsmart Assistance, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 18 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 439/2014 y siendo recurridos Elecnor, S.A., Ministerio Fiscal, Elecnor Seguridad, S.L., Deimos Space, S.L.U. y UTE Sica Bcn. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Millán contra las mercantiles OUTSMART ASSISTANCE, S.L., ELECNOR SEGURIDAD, S.L., DEIMOS SPACE, S.L.U, la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS SICA BCN, ELECNOR, S.A., declarando la nulidad de la extinciión del contrato de trabajo realizada el 14-4-2.014, así como la extinción de la relación laboral con efectos de esta sentencia, condenando a la mercantil demandada Outsmart Assistance, S.L., a que pague al actor la cantidad de 13.093,70 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción (de la que debe descontarse la suma de 5.541,49 euros ya percibida), así como los salarios devengados desde el 14-4-2.014 hasta la fecha de esta sentencia ( 402 días, a razón de 56,68 euros diarios) por importe total de 22.785,36 euros; así como la cantidad de 7.365,50 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de Derechos Fundamentales. Absolviendo al resto de demandados de los pedimentos formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Millán, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa OUTSMART ASSISTANCE, S.L., del ramo de la industria siderometalúrgica, con una antigüedad de 15-6-2-009 con la categoría profesional de Oficial 2ª Electromecánica, Grupo 5, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa.

  2. - El actor inició prestación de servicios en fecha 15-6-2.009 para la empresa SEGUR 2000, S.A.L., dedicada a la actividad de instalación eléctrica, de telecomunicaciones y seguridad, pasando subrogado a la empresa Outsmat Assistance, S.L., en fecha 1-1-2.013.

  3. - El salario del actor incluye conceptos variables como Pluses de Disponibilidad, Festividad, Nocturnidad, Calidad e incentivos, habiendo percibido durante el periodo enero de 2.013 a marzo de 2.014 las cantidades siguientes:

    -Abril 2.013: 1.504,15 euros.

    -Mayo 2.013: 1.840,23 euros.

    -Junio 2.013: 1.540,79 euros.

    -Julio 2.013: 1.638,28 euros.

    -Agosto 2.013: 1.601,64 euros.

    -Septiembre 2.013: 1.640,99 euros.

    -Octubre 2.013: 1.610,80 euros.

    -Noviembre 2.013: 1.567,99 euros.

    -Diciembre 2.013: 1.765,68 euros, más una regularización por diferencias por el cambio al Convenio Colectivo de la siderometalúrgia de Barcelona por importe de 668,50 euros.

    -Enero 2.014: 1.675,57 euros.

    -Febrero 2.014: 1.675,57 euros.

    -Marzo 2.014: 1.675,57 euros.

  4. - En fecha 20-11-2.008 la empresa SIEMENS, S.A., resultó adjudicataria del servicio de mantenimiento de Comunicaciones: Control de accesos y CCTV del aeropuerto de Barcelona, siendo ejecutada la contrata por la empresa del grupo TELECOMUNICACIÓN, ELECTRÓNICA Y CONMUTACIÓN, S.A., (TECOSA), de la que Siemens es la propietaria del 100% del capital social.

  5. - En fecha 1-6-2.009 la TECOSA subcontrató con SEGUR 2000, S.A.L., la prestación de servicios de mantenimiento presencial de las instalaciones de seguridad del Aeropuerto del Prat en Barcelona, pactándose una duración inicial hasta el 21-5-2.012, prorrogable. Como objeto del mismo se indicó "...la prestación por el Subcontratista de una Asistencia Técnica Presencial continuada de acuerdo con un cuadrante preestablecido los 365 días del año para cubrir los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos y sistemas que TECOSA tiene la responsabilidad de mantener en el Aeropuerto del Prat de Barcelona, garantizando los niveles de servicio y condiciones contractualmente comprometidas por TECOSA en el expediente NUM000 .

    Constituye también el objeto de este contrato la resolución de las dudas que puedan presentárseles a los operadores designados por AENA sobre el funcionamiento y utilización de los productos y sistemas así como la adecuada transmisión a TECOSA a través de su Responsable del Servicio Técnico de la Unidad de Barcelona de la información relevante en el desempeño de su actividad para el desarrollo de aquella acciones correctivas de nivel superior o la realización de propuestas de mejora o reconversión técnica que fuera necesarias por parte de TECOSA para garantizar el servicio".

    El citado contrato fue prorrogado hasta el 31-12-2.012.

  6. - En fecha 31-12-2.012 la empresa TECOSA suscribió contrato con la empresa OUTSMART ASSISTANCE, S.L., por el que subcontrató la prestación de servicios de mantenimiento presencial en las instalaciones de seguridad del Aeropuerto del Prat, con duración hasta el 31-12-2.013. En el citado contrato se establecía que la prestación del servicio se debía organizar el trabajo a turnos, siendo necesaria una asignación mínima de los siguientes turnos:

    -2 técnicos en horario de mañana (de 7:00 a 15:00 horas), 2 técnicos en horario de tarde (de 15:00 a 23:00 horas) y 2 técnicos en horario de noche (de 23:00 a 7:00 horas), de lunes a viernes. En sábados y domingos 2 técnicos de mañana/tarde y 2 técnicos de tarde/noche.

    -1 técnico especialista en los CCAA instalados en el Aeropuerto en el horario de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes en días laborables.

  7. - En fecha 26-12-2.012 la empresa Outsmart Assistance, S.L., comunicó al actor que con fecha 31-12-2.012 Seguro 2000, SAL, cesaría en la prestación de servicios de mantenimiento de cámaras y accesos en SICA en el Aeropuerto del Prat de Barcelona, cediendo la unidad productiva a Outsmart Assistance, S.L., la cual se subrogaba en su contrato de trabajo y le solicitaba que comunicara a esta empresa si a la fecha de la subrogación se le adeudaba cantidad alguna o tenía pendiente de resolver alguna reclamación que tuviera origen en los servicios prestados para Segur 2000, SAL, así las vacaciones que le restaran por disfrutar, entendiendo que en el caso de no enviar la información solicitada se entendería que no tiene nada que reclamar.

  8. - El actor desde el 15-6-2-009 ha prestado servicios, como técnico, en el mantenimiento presencial en las instalaciones de seguridad del Aeropuerto del Prat; siendo primero SEGUR 2000, S.A.L., y luego OUTSMART ASSISTANCE, S.L., quien proporcionaba las herramientas e instrumentos necesarios para desarrollar el trabajo a sus empleados.

  9. - El actor ha venido realizando jornada de 40 horas semanales, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo.

  10. - El en servicio de mantenimiento en las instalaciones de seguridad del Aeropuerto del Prat trabajaban 10 empleados (operarios técnicos) de Outsmart Assistance, S.L., y 9 de TECOSA; constando que los trabajadores de Outsmart Assistance, S.L., Abilio, Efrain y Justiniano, disfrutaban de reducción de jornada por guarda legal, en los siguientes términos:

    - Abilio : desde el 7-2-2.014, realizando 35 horas semanales, de lunes a viernes, en jornada de 8:00 a 15:00 horas,

    - Efrain : desde el 10-4-2.014, realizando jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

    - Justiniano : desde el 7-2-2.014, realizando jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

    (Bloque de documentos Nº 6 de a los aportados por Outsmart con antelación al acto de juicio, en fecha 22-9-2.014).

  11. - En fecha 28-2-2.013 el actor interpuso demanda contra Outsmart Assistance, S.L., por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, alegando que tras la subrogación de 1-1-2.013 se le había modificado, en primer lugar el sistema retributivo, pasando las pagas extraordinarias a ser prorrateadas, y que con anterioridad todos los conceptos (salario base, plus vestuario y plus transporte) eran fijos, y han pasado a ser variables (salario base, festivos, nocturnos, plus disponibilidad, no incentivos y plus extra salarial), y que se reflejan una serie de conceptos que no responden a la realidad, que se ha suprimido una cuantía fija de 281,58 euros mensuales que el actor percibía en concepto de dietas; y en segundo lugar, la distribución horaria. Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social Nº 28 de esta ciudad (Autos 231/2013), recayendo sentencia en fecha 1-9-2.014 en la que se estimó parcialmente la demanda, declarando injustificadas y reparadas las modificaciones sustanciales de Convenio Colectivo y de salario aplicables, e injustificada no reparada a la relativa al cuadrante horario; concediendo al actor el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.

  12. - En fecha 26-8-2.013 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que alegaba la empresa Outsmart Assistance, S.L., no disponía de vestuarios adecuados, con ducha y taquilla, accesibles a la...

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