STSJ Cataluña 6557/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:10930
Número de Recurso5494/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6557/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8023991

F.S.

Recurso de Suplicación: 5494/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6557/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Hipolito y Aleados del Cobre, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2014 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Lucas y Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda planteada por DON Hipolito contra ALEADOS DEL COBRE S.A., Lucas Y Pablo, declaro injustificada la modificación sustancial consistente en no proceder a abonar al actor su salario completo en la suma de 12.026,41€ con efectos del 17/042014, condenando a ALEADOS DEL COBRE S.A. a proceder a reponer al actor en su salario desde dicha fecha, absolviendo al resto de los codemandados de todos los pronunciamientos en su contra.

Que desestimando la demanda de vulneración de derechos fundamental interpuesta por Hipolito, contra ALEADOS DEL COBRE S.A., Lucas, Pablo, debo absolverlos de todos los pronunciamientos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El Actor prestó servicios para la Empresa como Gerente desde 01/10/1987 con salario bruto mensual de 12.026,41€. (Nóminas aportadas por ambas partes y Acta obrante al folio 487 de autos).

El Actor fue dado de alta en la Seguridad Social en el régimen general con fecha de efectos de 8/02/2002, con anterioridad el 31/08/1994 se había dado de baja en el Régimen General siendo la causa cambio de régimen Autónomos.

(Documento a los folios 106 y 107 de autos).

En las hojas de salario del Trabajador del período comprendido entre el 1/01/2008 y la fecha del juicio, se reconoce al actor una antigüedad de 1/10/1987 una categoría profesional de Director Financiero.

(Documentos a los folios 108 a 202).

  1. ) En Junta General Universal de la sociedad demandada, celebrada el 20-12-1989, se nombraron al actor D. Horacio y a su hermano D. Hipolito, durante un periodo de cinco años, administradores solidarios con amplios poderes indistintos de la sociedad. Asimismo, en la citada Junta se amplió el capital de la empresa en 7 millones de pesetas, quedando como socios y únicos titulares de la empresa, ambos hermanos con la siguiente participación:

    D. Horacio = 50% del capital

    D. Hipolito = 50% del capital

    (Documento 1 de la Empresa al folio 1153 y 55 al folio 1514).

  2. ) Por escritura pública de la sociedad demandada de fecha 15-5- 1992, el actor y su hermano Horacio

    , como administradores solidarios de la empresa, adaptan los estatutos de la sociedad mercantil, reseñándose en los Estatutos que el cargo que ostentan como administradores es retribuido, otorgándose las más amplias y plenas facultades societarias, actuando el Sr. Horacio como presidente de la Junta General y su hermano Hipolito como secretario.

    (Documento de 2 de la Empresa al folio 1143 y 55 al folio 1514).

    Por Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada, celebrada el 12-1-1995, se vuelve a nombrar al demandante presidente de la Junta General, y a su hermano Hipolito secretario. Asimismo, vuelven a ser prorrogados por cinco años más administradores solidarios.

    (Documento de 2 de la Empresa al folio 1143 y 55 al folio 1514).

  3. ) En Junta General Universal conformada por el capital social del actor y su hermano Hipolito, celebrada el 10-7-1995, se amplía el capital de la empresa de 15 a 25 millones de pesetas, quedando el nuevo accionariado distribuido de la siguiente forma:

    D. Horacio = 22%

    D. Hipolito = 22%

    D. Lucas y Dña. Esperanza (padres de ambos

    hermanos) = 56%

    (Documento 4 de la Empresa al folio 1171 y 55 al folio 1514).

  4. ) Lucas y Esperanza cedieron la nuda propiedad de las acciones a sus hijos mediante escritura pública de 12/03/1996.

    (Documentos 5 y 6 de la Empresa a los folios 1182 a 1188 de autos).

  5. ) El Actor y su hermano Horacio cesaron como administradores solidarios de la Empresa el 28/03/2001, nombrándose administradores a Lucas y Pablo .

  6. ) Por Sentencia firme del Juzgado de lo Social n° 1 de Tarragona se desestimó la demanda de despido interpuesto por Don Horacio contra la Empresa, considerándose procedente el despido. En dicha Sentencia se declaró que la relación de Don Horacio entre diciembre de 1989 fecha en la que fue nombrado administrador solidario junto al Actor y 1/03/2001 fecha del cese era de carácter mercantil y no laboral.

    (Sentencia aportada como documento 55 por la Empresa al folio 1514 de autos). 7°) Mediante Acta de Junta General Ordinaria de la Empresa de 3/07/2012, cesaron como administradores solidarios Don Lucas y Pablo, nombrándose un Consejo de Administración compuesto Lucas como Presidente, Esperanza como Vicepresidenta y Pablo como Secretario.

    (Acta al folio 486 de autos)

    El Actor rechazó ser miembro del Consejo de Administración en el 2012 y con posterioridad así como tener plenos poderes de la Empresa. (No controvertido).

  7. ) El Actor votó en contra de los acuerdos alcanzados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 3/07/2012, por no estar de acuerdo con el incremento de retribución a su padre Presidente del Consejo de Administración, tras su jubilación. (Folio 487 y manifestaciones en la propia demanda.).

  8. ) El 5/07/20 12 el Consejo de Administración de la Empresa nombró al Actor Gerente de la Empresa y a su hermano y codemandado Pablo adjunto a gerencia. Se estableció un salario para Pablo de 77.415,94€ y para el Actor de 144.316,69€.

    El acuerdo QUINTO del Acta de 5/07/20 12, es del siguiente tenor literal: a). - Se nombra Gerente a Hipolito, con las funciones inherentes a dicho cargo según se desarrolla en el Protocolo Familiar y se indica en el acuerdo 1.

    Los emolumentos que se asignan a la Gerencia son de 144.316,69 € anuales, divididos en catorce mensualidades, con la adecuación anual a tenor del IPC.

    No obstante, por razones personales el Sr. Hipolito ha tenido interés en dar de alta, como trabajadora de la empresa, a su hija Marta, generándose, así dos nóminas,. Por ello, y sólo para este caso excepcional, por la empresa las dos nóminas tienen la consideración de un solo emolumento.

    (Acta a los folios 487 y 488 de autos).

    La Empresa redactó un protocolo familiar estableciendo las condiciones para la incorporación de la tercera generación a la Empresa en julio de 2011, que no se llegó a ratificar. En Acta de Junta General de 7/09/20 12 se estableció que antes del 16/10/2012 se celebraría una Junta Universal donde se apruebe el proyecto de Protocolo Familiar. (Documentos a los folios 1215 y 1255 de autos).

    El Actor cedió parte de su retribución a su hija Marta, porque se encontraba en un estado anímico muy bajo tras padecer una enfermedad grave. Marta no acudía al centro de trabajo. (Testifical de Marta y Camila ).

  9. ) El Actor realiza ftnciones de Gerente de la Empresa tras su nombramiento en julio de 2012, dando cuentas de su actuación a su padre como Presidente del Consejo de Administración, que ha seguido asistiendo diariamente a la Empresa, desde su jubilación 1 ó 2 horas. (Interrogatorio del Sr. Pablo, y Hermenegildo representante de la Empresa-, y testifical de Camila ).

  10. ) El Consejo de Administración de la Empresa nombró a Pablo como Subdirector de la Empresa por acta de 21/11/2012, y por Acta de 10/01/2013 se estableció el organigrama, competencias y coordinación entre órganos directivos. (Folios 1257 a 1259 de autos). El Actor no estuvo de acuerdo con dicho nombramiento. (Resulta de la propia demanda).

  11. ) La relación familiar entre el Actor, su padre y su hermano se deterioró a partir del año 2012. El padre del Actor, continúo asistiendo a la Empresa una o dos horas diarias, existiendo múltiples correos, actas del Consejo y escritos que relacionan distintos malentendidos, desencuentros etc que afectaron la forma de prestación de los servicios por ambos hermanos y la relación profesional con el padre como Presidente del Consejo de Administración, la esposa y la hija del Actor ambas trabajadoras de la Empresa. (Documentos a los folios 489 a 552, 557 a 632, 634 a 683, 693 a 718 del actor etc y 24 a 52 del ramo de prueba de la Empresa folios 1261 a 1363 de autos).

  12. ) El Actor presentó carta de baja voluntaria a la Empresa el 25/02/2014, con un preaviso de 30 días, cuyo contenido íntegro obra al folio 1226 de autos.

    La mujer del Actor Camila y su hija Marta presentaron sendas cartas de baja voluntaria el mismo día 25/02/20 14 otorgando de la misma forma un plazo de preaviso de 30 días.

    El 7/03/2014 el Actor su mujer y su hija presentaron respectivamente 3 cartas dejando sin efecto la baja voluntaria de 25/02/20 14. El mismo día se les remitió carta por la Empresa aceptando la baja voluntaria, mostrando los 3 su disconformidad. (Documentos a los folios 1229 a 1235 de autos). El 10/03/2014 la Empresa envió cartas a los 3 aceptando la retractación de la baja efectuada. (Documentos a los folios 1236 a 1239).

  13. ) La bija del Actor, Marta, fue despedida mediante burofax...

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