SAP Barcelona 865/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2016:11664
Número de Recurso156/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución865/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACIÓN: 156/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 223/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM.

Iltmas. Srías:

D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

D. ª INMACULADA VACAS MARQUEZ

D. IGNACIO DE RAMÓN FORS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

Vistas por la presente Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 156/2016, seguido en virtud de recurso interpuesto por los coacusados, Florian y por Jaime, por un delito de hurto,en grado de tentativa acabada,contra la Sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2016,por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado -Juicio Rápido-nº 223/16,siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "FALLO: Que condeno a los acusados, Nemesio, Florian, Candelaria y Jaime, como autores responsables criminalmente de un DELITO DE HURTO,en grado de tentativa, concurriendo en Jaime, la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, agravante de reincidencia,a las penas,para Jaime,CINCO MESES DE PRISIÓN y para cada uno de los otros acusados, CUATRO MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Asimismo, le scondeno al pago de las costas causadas por partes iguales.No procede acordar expulsión alguna."

SEGUNDO

Notificada que fue,en debida y legal forma, la calendada sentencia,contra la misma,en tiempo y forma, los coacusados, Florian y por Jaime,en disconformidad con el fallo judicial condenatorio, interponen sendos recursos de apelación,en base a las alegaciones y consideraciones que estiman conducentes a su derecho,interesando que,con estimación del recurso,se revoque la meritada sentencia en los términos que dejan explicitados.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos de apelación se confirió traslado de los mismos al Ministerio Fiscal con el resultado que es de ver en las actuaciones.

CUARTO

Por diligencia de ordenación se acordó la formación de rollo numerado como 156/2016, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL,que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que,en aras de la necesaria brevedad relatoria, se da enteramente por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por el coacusado, Jaime .

Plantea el recurrente en esta alzada,como motivo articulatorio del recurso de apelación, el basamentado en el error en la valoración de la prueba. Arguye que la Juez de lo Penal "a quo" ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba plenaria en relación a la declaración testifical vertida en el acto del juicio oral por los agentes de policía testificantes,y censura la ausencia de declaración de la víctima en el juicio oral y viene a aducir que no se ofrece la certeza neecsaria para enervar la presunción de inocencia y concluye su alegato instando de este Tribunal Provincial la revocación de la condena y la libre absolución del apelante.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por el coacusado, Florian .

De forma asistemática,la defensa del apelante plantea en esta segunda instancia, de manera entremezclada, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como conculcación del principio "in dubio pro reo" y error en la valoración de al prueba,y,en realidad, viene a discurrir argumentalmente de forma similar a lo dicho en el otro recurso, en cuanto a sostener que,a su entender, no se ofrece prueba suficiente y concluyente en cuanto a la participación criminal que le viene imputada a su defendido.

CUARTO

Pues bien, abordamos ambos recursos de forma agrupada para ya anticipar que los mismos van a ser desestimados.

Ante todo, indicar que resulta incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba, ya que denunciado un error en la valoración probatoria es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio. El principio in dubio pro reo únicamente puede estimarse infringido, en su aspecto normativo, cuando reconociendo el Tribunal sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del tipo, opta por la solución más perjudicial para el acusado pero no cuando el Tribunal sentenciador no alberga duda alguna.

Como proclama la STS de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS. 1-10-2001 ).

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 24-6-2014, 2-6 - 2015, 20-11-2015, 18-2 - 2016, 15-4-2016, 9-6-2016 y 19-7-2016 ).

El principio "pro reo" puede ser invocado para fundamentar la apelación pero solo cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, o sea, en la medida en la que esté acreditado que el Juez de lo Penal ha condenado a pesar de su duda; no cabe argüirlo para exigir al Tribunal que dude, ni establece en qué casos tenemos los jueces el deber de dudar sino cómo proceder cuando existe duda racional sobre elementos típicos o participación (vid. SS.TS. 7-7-2009, 29-6-2010, 21-7-2011, 21-3-2012, 2-12-12, 29-1-2013, 18-2-2104, 21-1-2015, 19-2-2016, etc .); y dado que la sentencia de 17 de agosto declara que "no resultan... ambigüedades que pudieran suscitar un atisbo de duda" y que "concurre prueba de cargo contra el acusado, que justifica el dictado de una sentencia condenatoria", pasa a operar en el vacío la mención a esta regla de juicio.

QUINTO

En efecto, los hechos probados que se consignan en el factum historificado de la sentencia apelada resultan extraídos, en apreciación probatoria crítica, ex art. 741 de la L.E.Criminal, del acervo probatorio reunido en el plenario, operando en esa labor analítica, especialmente, tratándose de pruebas personales, como lo son las testificales, el principio de inmediación,junto con el de contradicción.

Así, se razona, de forma...

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