STSJ Andalucía 2559/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2016:14127
Número de Recurso1211/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2559/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2559/16

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diez de noviembre de dos mil dieciseis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1211/16, interpuesto por Modesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almeria, en fecha 2/03/16, en Autos núm. 56/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Modesto en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2/03/16, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La parte actora, D. Modesto, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA, desde el 12-2-01, con la categoría profesional de G3 y percibiendo un salario de 2.131,20 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 1-3-12 por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA en todos sus centros de trabajo de Almería.

    En dicho ERE extintivo se alcanzó a un acuerdo entre trabajadores y empresa consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 40 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario anual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

  2. - La empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA no ha abonado a la demandante la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE, ni los salarios de los meses de junio y julio del 2011, febrero y marzo del 2012, la paga extra de navidad del 2011 y la parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año.

  3. - Dicha empresa se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, siendo sus administradores concursales D. Juan Antonio y D. Bernardino .

    La administración concursal emitió una certificación el 25-4-12 en la que reconoció como crédito salarial a favor de la actora la cantidad neta de 38.016,07 € (39.710,95 € brutos), de los cuales 30.543,15€ correspondían a la indemnización por el despido objetivo y los 7.472,92 € netos restantes (9.167,80 € brutos) a los salarios de los meses de junio y julio del 2011, febrero y marzo del 2012, la paga extra de navidad del 2011 y el finiquito (parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año).

  4. - Solicitado el pago de la prestación de garantía salarial el 30-7-12, la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución de fecha 14-10-13 en la que se acordó reconocer al actor la cantidad total de 24.915,24 €, de los cuales 15.747,44€ correspondían a la indemnización por despido objetivo y los

    9.167,80 € restantes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - La cuestión debatida afecta a más de 100 trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo con la empresa Inversiones Plásticas TPM como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco del ERE y que han interpuesto las correspondientes demandas contra el Fondo de Garantía Salarial que han sido repartidas en los diferentes Juzgados de lo Social de Almería."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Modesto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta Por Doña Modesto contra el Fondo de Garantía Salarial y al que reclamaba la cantidad de 7.873,72 euros como diferencias entre la cantidad abonada por dicho Organismo (15.747,44 euros) por salarios e indemnización por despido objetivo que eran adeudados por la empresa para la que prestaba sus servicios (Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA) que se encontraba en concurso de acreedores y las cantidades reconocidas como crédito salarial por los administradores concursales de dicha empresa en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia en certificación de fecha 25-4-12. Contra dicha decisión se alza la parte actora que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la L.R.J.S ., interesa se adicione el relato histórico con un nuevo hecho probado,sería el séptimo, al que ofrece la siguiente redacción: "El trabajador intereso de FOGASA con fecha 1 de octubre de 2012, 2 de octubre de 2012, 22 de mayo de 2013, 27 de junio de 2013 y 1 de octubre de 2013, mediante escritos la situación de su expediente y la fecha de que en abonaría el mismo, contestando FOGASA únicamente a fecha 11 de octubre de 2012 con el siguiente contenido "El retraso en la grabación y tramitación del expediente está motivado en el hecho de que como consecuencia de la crisis económica actual, el volumen de solicitudes de prestaciones de este organismo casi se ha cuadriplicado con respecto a años anteriores, estando pendientes de tramitación casi 14.000 solicitudes".

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del articulo 191 -habrá que entender articulo 193- de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 26.1 y 33 de la LET, apartado 7 del articulo 28 del RD 505/1985 sobre organización y funcionamiento del FOGASA, así como la figura del silencio positivo conforme al articulo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 20015. Este reproche es idéntico al realizado en los Rollos de Suplicación 2829/2015 y 2 828 del mismo año, y resueltos por la Sala y que fue resuelto, aquel primero,, por sentencia de 28 de Abril del presente año. Y,al igual que se hacia en dicha resolución se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • 8 Febrero 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 10 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1211/16 , interpuesto por D. Leandro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Almería de fecha 2 de marzo de 2016 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR