STS 48/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:639
Número de Recurso2948/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 24 de enero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 2349/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, en autos núm. 1141/2012, seguidos a instancias de D. Sergio, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2014 el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El demandante, D. Sergio, con D.N.I n° NUM000, solicitó prestación contributiva por desempleo, tras la extinción de su contrato de trabajo con TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, que se produjo el 31.7.2012.

SEGUNDO.- El Servicio Público de Empleo estatal dictó Resolución el 23 de Agosto de 2012 reconociendo la prestación por desempleo solicitada en los siguientes términos:

Días cotizados: 2192.

Días de derecho: 720

Base reguladora diaria: 107,50

Periodo reconocido: 1.8.2012 a 30.7.2014.

Base de cotización por contingencias comunes: 107,50.

TERCERO.- El certificado de empresa que aportó el trabajador junto a su solicitud de prestación contributiva por desempleo, recoge un total de 19.575 euros en la base de cotización por desempleo, correspondiente a los últimos 180 días, que se computan en los últimos seis meses anteriores -de Febrero a Julio de 2012- en relación a 30 días cotizados en cada una de esas mensualidades a razón de 3262,50 euros.

CUARTO.-Contra la resolución de fecha 23.8.2012, el trabajador interpuso reclamación previa el 12.9.2012, solicitando se le reconociese una base reguladora diaria de 108,75 euros, que fue desestimada mediante Resolución de 14.12.2012.

QUINTO.- La demanda promotora de las presentes actuaciones se interpuso el 16.11.2012 en el Decanato de los juzgados de Castellón, siendo repartida a este Juzgado.

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por D. Sergio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar como revoco la resolución de la entidad gestora demandada de fecha 23.08.2012, únicamente en cuanto al montante de la base reguladora de la prestación que reconoce, que asciende a la cantidad de 108,75 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

.

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Sergio ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2015, en la que consta el siguiente fallo:

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en fecha 26 de marzo de 2014, en virtud de demanda formulada a instancia de D. Sergio, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

.

TERCERO

Por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el recurrente propone, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de septiembre de 2012, (rollo 434/2012).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 25 de enero de 2016 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días .

Evacuado el indicado traslado sin que se formulara impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

QUINTO

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 23 abril 2015 (rollo 2349/2014) desestima el recurso del SPEE y confirma la dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Castellón de la Plana que, acogiendo la demanda de la parte actora, establece en 108,75 € diarios el importe de la base reguladora de la prestación de desempleo que le había sido reconocida.

La resolución administrativa había fijado la prestación sobre una base reguladora diaria de 107,50 €. La discrepancia en el cálculo de la base obedece a la consideración de los 180 días de cotización que han de tomarse al efecto, según se tomen como meses de 30 días o como meses naturales.

  1. Recurre ahora en casación para unificación de doctrina el SPEE invocando, como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 19 septiembre de 2012 (rollo 434/2012).

    Se trata de una sentencia en la que se planteaba la misma cuestión, referida asimismo a un trabajador perteneciente a la misma empresa.

  2. Sin embargo, con independencia de la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 LRJS, hemos de poner de relieve de modo previo y prioritario que la cuantía de lo reclamado no alcanza aquí el límite de los 3.000 € que el art. 191 LRJS exige para la admisibilidad del recurso de suplicación. No obstante, la Sala valenciana sostiene que la cuestión posee afectación general sobre un gran número de trabajadores, por lo que admite la recurribilidad de la sentencia del Juzgado.

    Al respecto, conviene señalar que, según nuestra reiteradísima doctrina, la cuestión relativa al acceso de las resoluciones al recurso de suplicación «puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurriese la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional», sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y «con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar». Ello es así porque este recurso unificador únicamente procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación.

SEGUNDO

1. Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha tenido ya ocasión de abordar el mismo problema procesal sosteniendo que, contrariamente a lo que indica la sentencia aquí recurrida, la dictada por el Juzgado no era susceptible de recurso de suplicación, ni por su cuantía litigiosa ni por una afirmada afectación general.

  1. Este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación «responde a un interés abstracto: La defensa del ius constitucionis y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley» ( SSTC 79/1985 y 108/1992, así como STS/4ª de 6 octubre 2003 -rcud. 4254/2002-, 28 enero 2009 -rcud. 2747/2007- y 3 febrero 2010 -rcud. 136/2009-, entre otras). Además, este requisito de afectación general no puede confundirse con la posible proyección de la interpretación de una norma, sino que se requiere que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate ( STS/4ª de 7 octubre 2011 -rcud. 3338/09-, 2 abril 2012 - rcud. 1750/2011- y 9 junio 2014 -rcud. 2866/2012-), de forma que «... no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general» (así, STS/4ª de 1 febrero 2010 -rcud. 587/2009- y 11 marzo 2013 -rcud. 3771/2011-).

  2. Excluida-por evidente- la recurribilidad por razón de la cuantía litigiosa, hemos analizado el tema de la apreciación de una afectación general en otros casos sustancialmente iguales al presente.

    Hemos rechazado en ellos que sea posible apreciar la afectación general sólo con la afirmación de la afectación de un gran número de trabajadores, sosteniendo que la litigiosidad acreditada no ofrece la cualificación de «masiva» que conferiría el acceso al recurso de suplicación y, por ello, al de casación para la unidad de la doctrina (así STS/4ª de 5 Octubre 2010 -rcud. 3006/2006, 14 julio 2010 -rcud. 2625/2009-, 23 -dos-, 24 y 29 junio 2015 - rcud. 1911/2014, 2325/2014, 1470/2014 y 1626/2014, respectivamente-, 14 septiembre 2015 -rcud. 2185/2014-).

  3. Ello nos conduce a entender, como propone el Ministerio Fiscal, que el recurso que se nos plantea no era admisible porque no cabía en este caso acudir a la suplicación. Procede, en consecuencia, su desestimación por falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación y, por ende, de esta Sala IV del Tribunal Supremo, debiendo considerarse firme la sentencia del Juzgado.

  4. En virtud de lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS no cabe la imposición de costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación de fecha 23 de abril de 2015 (rollo 2349/2014), y declarar la inadmisibilidad de dicho recurso de suplicación y la consiguiente firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón de fecha 26 de marzo de 2014 (autos nº1141/2012), seguidos a instancia de D. Sergio, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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