STSJ Comunidad de Madrid 661/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:7861
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución661/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.092.00.4-2016/0003330

Procedimiento Recurso de Suplicación 351/2018-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1530/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 661/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 351/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SANTIAGO LOPEZ MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. Eloisa, contra la sentencia de fecha 29.12.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 1530/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Eloisa frente a AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Eloisa presta servicios para el Ayuntamiento de Móstoles desde el día 1 de Febrero de 2006 con la categoría profesional de informadora, percibiendo un salario bruto anual de 2.452, 97 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Móstoles y la actora suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, interinidad, el día 1 de Febrero de 2006 para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

TERCERO

El día 10 de Mayo de 2010 la Concejal Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Móstoles dictó resolución acordando la adscripción de Doña Eloisa al puesto de responsable administrativo de recaudación ejecutiva, procediendo al abono del complemento de puesto de trabajo asignado al mismo.

CUARTO

La actora solicitó el día 2 de Abril de 2013 las diferencias salariales entre el plus convenio que percibía y el que correspondía al puesto de trabajo que desempeñaba, siendo desestimada por el Ayuntamiento de Móstoles el día 12 de Abril.

QUINTO

El día 22 de Abril de 2016 el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación dictó Decreto resolviendo que a partir del día siguiente a la recepción del Decreto por Doña Eloisa sea adscrita a la Unidad de Recaudación Voluntaria de la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación.

SEXTO

El artículo 26 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Móstoles regula los conceptos retributivos, contemplando para el personal laboral el sueldo, plus convenio, plus puesto de trabajo y antigüedad.

SÉPTIMO

El Plus Convenio que percibieron los administrativos en el año 2015 fue de 1.079, 67 euros y los informadores 1.022, 84 euros.

El Plus Convenio que percibieron los administrativos en el año 2016 fue de 1.090, 47 euros y los informadores de 1.033, 07 euros.

La actora ha percibido en el año 2015 el plus convenio por la cuantía de 1.022, 84 euros y en el año 2016 de

1.033, 07 euros.

OCTAVO

El puesto de trabajo de administrativo y de informador están incluidos en el Grupo C1, siendo el salario base el mismo y el plus convenio diferente.

NOVENO

Se presentó la papeleta de conciliación por la actora ante el SMAC el día 29 de Junio de 2016, interponiendo aquella finalmente el día 28 de Septiembre la demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Eloisa contra el Ayuntamiento de Móstoles, ABSOLVIENDO al Ayuntamiento de Móstoles de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Eloisa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20.6.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2017, Autos nº 1530/2017, que desestimó la demanda sobre derecho y cantidad formulada por Dª Eloisa

, frente al Ayuntamiento de Móstoles. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Recurso que ha sido impugnado por la representación letrada del Ayuntamiento demandado.

La actora solicitaba en su demanda que se le abonara la cantidad total de 1071,80€, por haber venido realizado durante el periodo reclamado ( mayo 2015- diciembre 2016) funciones de superior categoría y que se le debe de abonar el plus convenio correspondiente tal categoría ( 1079,67 €/mes en lugar del abonado 1033,07€/mes.

SEGUNDO

Con carácter previo, esta Sala debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso de...

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