STSJ Comunidad de Madrid 897/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:13463
Número de Recurso279/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución897/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0016645

Procedimiento Recurso de Suplicación 279/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 515/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 897/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 279/2018, formalizado por el Letrado D. AMANCIO VICENTE VAZQUEZ MARTINEZ en nombre y representación de Dña. Sabina, contra la sentencia de fecha 13/02/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 515/2017, seguidos a instancia de Dña. Sabina frente a MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Doña Sabina es contratada laboral f‌ija del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con antigüedad reconocida desde el 11 de enero de 1988 y desde julio del año 2000 está destinada en el Centro de Acogida a Refugiados de Vallecas.

  2. - La relación laboral se rige por el III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, y con arreglo a la clasif‌icación profesional establecida en el mismo, ostenta la categoría profesional de Auxiliar de Gestión y Servicios Comunes (Ordenanza), Grupo Profesional 5, Área Funcional 1.

  3. - El Anexo II del III Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado def‌ine las categorías profesionales. El punto 5 def‌ine las agrupadas en el Grupo Profesional 5, entre las que se encuentran la de Auxiliar de Gestión y Servicios Comunes, que ostenta la actora como: "Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 5 en el art. 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica y Profesional. "

  4. - El art. 16 del Convenio establece para el Grupo Profesional 5: "Grupo profesional 5: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

    Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específ‌ica.

    Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certif‌icado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calif‌icaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria".

  5. - La actora viene desarrollando desde julio del año 2000, en que está destinada en el CAR de Vallecas las siguientes funciones:

    - Control de acceso, identif‌icación, información, atención y recepción de personal visitante.

    - Recepción de paquetería, documentación y correspondencia.

    - Apertura y cierre de puertas.

    - Franqueo, deposito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

    - Entrega de llaves y tarjetas de comida a los residentes y al personal del centro.

    - Establecimiento y atención de llamadas telefónicas interiores y exteriores, paso de llamadas.

    Realización de recados of‌iciales fuera o dentro del centra de trabajo.

    - Entregas y/o avisos.

    Información de anomalías o incidentes en el centra de trabajo.

    - Fotocopias y destrucción de documentos.

    Actividades de naturaleza similar o análogas a las anteriores.

  6. - El Anexo 11 del III Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado def‌ine las categorías profesionales.

  7. - El punto 4 def‌ine las agrupadas en el Grupo Profesional 4, entre las que se encuentra la de Of‌icial de Gestión y Servicios Comunes, que def‌ine como: "Es el trabajador que dentro de lo establecido para el Grupo profesional 4 en el art. 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes.

  8. - Por su parte, el art. 16 del Convenio establece para el Grupo Profesional 4: "Grupo profesional 4: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.

    Su ejercicio puede conllevar la suspensión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.

    Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.

  9. - En el año 2.016 el Salario Base mensual bruto correspondiente a la categoría Auxiliar de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 5 es de 988,21 euros.

    El Salario Base mensual bruto de la categoría Of‌icial de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 4 es de 1.044,54 euros.

    La Diferencia mensual es de 56,33 €, y del día 1 de marzo al 31 de diciembre de febrero de 2016: 56,33 € x 12 mensualidades: 675,96 euros.

    Para el año 2.017 el Salario Base mensual bruto correspondiente a la categoría Auxiliar de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 5 es de 998,09 euros mientras que el Salario Base mensual bruto de la categoría Of‌icial de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 4 es de 1.054,99 euros.

    La diferencia mensual asciende a 56,90 € y la diferencia por el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2017 es de 56,90 € x 2 mensualidades: 113,80 euros.

  10. - La demandante formuló reclamación previa en fecha de registro de 29 de marzo de 2.017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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