STSJ Comunidad Valenciana 2408/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:5546
Número de Recurso1616/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2408/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2408/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1616/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 966/2008, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia del COMITÉ DE EMPRESA CASINO MONTE PICAYO S.A., representado por la Letrada Dª Consuello Herraiz Alcon, contra la empresa CASINO MONTE PICAYO S.A., representada por el Letrado D. Fernando Zanon Serer, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de Casino Monte Picayo S.A. contra la mercantil Casino Monte Picayo S.A. procede determinar que el complemento del tronco de propina de las trabajadoras en situaciones de riesgo durante el embarazo y maternidad corra a cargo de la empresa y no a cargo del 45% de las propinas que son para los trabajadores, lo que supone que el importe a percibir lo sea del 55% que se dedica a la empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa Casino Monte Picayo S.A. se dedica la actividad de juegos de azar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia, con centro de trabajo en Puzol, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de empresa BOP 23-7-08 con vigencia de 1-1-08 a 31-12-09.- SEGUNDO.- En el citado convenio se hacen las siguientes previsiones en lo que respecta a Complemento por Incapacidad Temporal, Maternidad y Riesgo durante el Embarazo así como respecto a Participación, Distribución y Abono sobre el Tronco de Propina: Artículo 22 . Complemento por Incapacidad Temporal, Maternidad y Riesgo durante el Embarazo.- En el supuesto de baja médica, debidamente acreditada por el Servicio Público de Salud, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará, hasta un máximo de 18meses, las prestaciones económicas que perciban los trabajadores de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, en su caso, hasta alcanzar el 100 por 100 de la cuantía mensual íntegra de las retribuciones que debieran corresponderles según su Categoría Profesional, compuestas por Salario Base, Antigüedad Consolidada y Complemento Personal.- Durante la citada contingencia, el trabajador participará en el tronco de propina en los siguientes porcentajes, los cuales serán variables según la duración que se indica de la baja médica: en un 50 por 100, a partir del segundo día de baja, siempre que la duración de la misma sea inferior a 15 días; en un 75 por 100 del porcentaje sobre el tronco de propina, desde el día 15 y hasta el día 30, en el supuesto de que la baja médica tuviera una duración de entre 15 y 30 días naturales. En el caso de que la baja tuviera una duración superior a 30 días, el porcentaje sobre el tronco de propina que tendrá derecho a percibir el empleado, desde el día 31 de baja médica, en adelante, será del 100 por 100 hasta la fecha del alta, y con un máximo de 18 meses a contar desde la fecha inicial de la baja.- En el supuesto de enfermedad común durante la jornada laboral, el trabajador percibirá la parte proporcional del Salario Base, Antigüedad Consolidada, Complemento Personal y participación en el tronco de propina, en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.- En el caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, debidamente acreditado, la Empresa complementará al trabajador las prestaciones económicas percibidas por la Mutua de Accidentes, desde el primer día de baja médica y hasta un máximo de 18 meses, hasta alcanzar el 100 por 100 del total de sus retribuciones mensuales consistentes en Salario Base, Antigüedad Consolidada y Complemento Personal. El trabajador percibirá la parte del tronco de propina que hubiese devengado.- En caso de descanso por Maternidad, la Dirección de la Empresa complementará a sus empleados las prestaciones económicas que perciban del Organismo Gestor, hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones mensuales que tuviese derecho a percibir la empleada o, en su caso, su cónyuge, en el supuesto de que la madre ejercitase el derecho de opción a favor de éste y ambos trabajasen en la Empresa, consistentes en Salario Base, Antigüedad Consolidada, Complemento Personal y participación en el tronco de propina que hubiese devengado, durante un período máximo ininterrumpido de 16 semanas, ampliables, en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.- En el supuesto de Riesgo durante el Embarazo, la Dirección de la Empresa complementará, hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones mensuales que tuviese derecho a percibir la empleada, consistentes en Salario Base, Antigüedad Consolidada, Complemento Personal y participación sobre el tronco de propina que hubiese devengado, las prestaciones económicas que perciba la trabajadora del Organismo Gestor, con la duración máxima de la baja médica acreditada por el servicio público de salud, su asignación a un puesto de trabajo compatible con su estado, la reincorporación a su antiguo puesto de trabajo por desaparecer la causa que motivó el riesgo, o bien, hasta su pase a la situación de permiso por Maternidad.- Artículo 28. Participación, Distribución y Abono sobre el Tronco de Propina.- 1 . Con independencia del Salario Base, cuyo importe, para cada Grupo y Categoría Profesional, se indica en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, así como de la Antigüedad Consolidada y del Complemento Personal, a que, en su caso, los empleados pudieran tener derecho, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirán una participación sobre el tronco de propina que, mensualmente se recaude por este concepto.- 2. El tronco de propina, o la propina derivada de la actividad del Casino por juego, máquinas, caja y recepción, se recaudarán y contabilizará su importe de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por el Decreto 215/94 de la Generalitat Valenciana.- 3. Con efectos del 01 de Enero de 2.000 , sea cual fuere la cantidad que, en concepto de propina, sea recaudada y contabilizada en el mes de que se trate, el 55 por 100 de la misma se destinará íntegramente a favor de la Empresa para que ésta, en el marco de sus competencias y de los acuerdos firmados en convenio 2004-2007, atienda los gastos de personal, servicios sociales y cuantos otros gastos estime convenientes para el buen fin de la actividad a la que se dedica.- 4. Con los mismos efectos, el restante 45 por 100 mensual del troncode propina, será distribuido entre los trabajadores de la Empresa que tengan derecho a la misma, mensualmente y hasta donde alcance su derecho, de acuerdo a los puntos que para cada Grupo del Convenio y Categoría Profesional figuran reflejados en el Anexo II del presente Convenio Colectivo.- 5 . Las cantidades que por este concepto resulten en favor de los trabajadores, serán abonadas a éstos dentro del recibo mensual de salarios correspondiente al mismo mes en que aquéllas se hubiesen contabilizado y devengado.- 6. Se establecen dos conceptos de puntos para el reparto de las propinas que hay que diferenciar y son: 6.1. Puntos reales: Es la suma de los puntos de todos los trabajadores que tengan derecho a puntos en un mes concreto. La propina recaudada cada mes se dividirá por los puntos reales y dará como resultado el valor del punto del citado mes teniendo en cuenta que: 6.1.1. Si los puntos reales del mes estuviesen por debajo del techo de puntos actualizado mes a mes, el reparto de la propina del mes se realizará en base a los puntos reales y a cargo, por tanto, también del 45% perteneciente a los trabajadores.- 6.1.2. Si los puntos reales sobrepasarán el techo de puntos actualizado mes a mes, el reparto de la propina del mes se realizará en base al techo de puntos...

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