SAP Valencia 401/2009, 15 de Julio de 2009
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2009:2469 |
Número de Recurso | 1046/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 000401/2009
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Iltmos. Sres:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
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En VALENCIA, a quince de julio de dos mil nueve
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº3 con el número de autos 1046/08 por CABLEUROPA, S.A.U contra ARCION S.A CONSTRUCCIONES; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARCION S.A CONSTRUCCIONES.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº3, en fecha 3 de Marzo de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por de CABLEUROPA, S.A.U., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Susana Pérez Navalón, contra ARCIÓN S.A. CONSTRUCCIONES, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales
D./D.ª Javier Roldán García, sobre reclamación de cantidad, debo: 1) condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.588'87 euros; y al pago del interés legal de esa cantidad desde la fecha de la reclamación judicial hasta la fecha de esta resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. 2) con expresa imposición de las costas causadas a la demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ARCION S.A CONSTRUCCIONES, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 13 de Julio del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La entidad Cableuropa S.A.U. formuló, con fundamento esencial en los artículos 1.902 y 1.903, párrafo primero del Código Civil , demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Arcion S.A. Construcciones, en reclamación de la cantidad de 3.588'87 euros, importe de la factura correspondiente a la reparación de los daños causados por la demandada el 23 de Junio de 2.007, cuando estaba realizando obras en un edificio que ocupa las calles Sant Jordi, Arquebisbe Doménech y adyacentes en la localidad de Alcoy, y que por la indebida acción de algún operario suyo, quedaron rotos e inutilizados varios cables pertenecientes a las instalaciones de su titularidad y que sirven de soporte a los servicios de telefonía y televisión prestados bajo el nombre comercial de Ono. La demandada se opuso a dicha pretensión, aduciendo que si bien es cierto que en la fecha señalada se encontraba realizando unas obras en dicho edificio, no lo es que como consecuencia de ellas, quedasen rotos e inutilizados dichos cables. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.588'87 euros y al pago del interés legal de esa cantidad desde la fecha de la reclamación judicial hasta la de esta resolución y a partir de ésta, el legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago y ello con expresa imposición de costas.
Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Arcion S.A. Construcciones con fundamento en la vulneración de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 326 y 376 del mismo texto legal, mas el examen de las actuaciones no evidencia la equivocada apreciación que se denuncia en el escrito de recurso, coincidiendo la Sala con las conclusiones que establece la resolución apelada y ello por lo que a continuación se expone. Como punto de partida se ha de destacar que el sustento de fondo de la pretensión ejercitada, no es otro que el artículo 1.902 del Código Civil , regulador de la responsabilidad extracontractual o aquiliana y cuya aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro (SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00 , entre otras), incumbiendo a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En consonancia con lo anterior, será carga suya acreditar que los daños por los que reclama se debieron a la actuación de la demandada al ejecutar obras en la fachada del edificio sito en las calles Sant Jordi, Arquebisbe Doménech y adyacentes de la localidad de Alcoy y ello por cuanto que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, ya que en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño, ha de hacerse patente la culpabilidad de aquélla para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones, sino en una indiscutible certeza probatoria (SS. del T.S. de 3-11-93, 23-11-94, 16-12-94, 24-1-95, 29-5-95, 30-4-98, 31-7-99, 2-3-00, 2-3-01 y 31-5-05 , entre otras). Ello quiere decir que la causalidad es un problema de...
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