STSJ Comunidad Valenciana 557/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:2596
Número de Recurso1640/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

557/2009

Fecha de Resolución: 20090401

Plan de refuerzo

Recurso 1640/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 557/09

En la ciudad de Valencia, a 1 de abril del 2009

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don, Presidente Juan Luís Lorente Almiñana, don Rafael Pérez Nieto y doña Estrella Blanes Rodríguez Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1640/05, en el que han sido partes, como recurrentes, doña Micaela representados por el Procurador Sr. Aznar Gómez y defendido por el Letrado Sr. Alabau Montañana, y como partes demandadas la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia. Ha sido ponente la Magistrada doña Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se declare la nulidad de la resolución impugnada y que se declare el derecho de la actora a recuperar la finca en el estado en que se encontraba antes de iniciar el expediente; alternativamente se solicita que se declare un justiprecio de 158.295,83 euros e intereses de demora y el derecho a la retasación del bien expropiado.

SEGUNDO

Las partes demandadas formularon sendos escritos de contestación por los que, respectivamente, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones quedaron pendientes para votación y fallo.

La cuantía del recurso quedó fijada en 110.951,75 euros

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia mediante el que queda fijado en 47.344,08 euros el justiprecio debido por la expropiación dispuesta por la Generalitat Valenciana de una finca cuya referencia en el ordinal del proyecto es, NUM000, agrupación 1.

El terreno se encuentra afectado por la actuación "Plan especial para la ejecución del sistema general GTR-2 del PGOU de Valencia (ampliación de instalaciones de la Fuente de San Luis)", en el término de Valencia.

El Acuerdo del Jurado señaló como elementos a compensar los siguientes:

  1. ) el suelo, edificación, cocheras, secadero, carretera de acceso al campo, como "no urbanizable", al que, teniendo en cuenta el valor de fincas análogas, asignó el de 42 euros/m2;

  2. ) edificación vivienda y almacén y zona de secadero

  3. ) el 5% de de afección de los elementos indemnizables y altas en servicios públicos.

La parte actora sostiene que la falta de respaldo económico para poder atender al pago del justiprecio, así como que la obra instalada carezca de declaración de utilidad pública, determinan la nulidad del expediente expropiatorio, que el Jurado de Expropiación estaba constituido por un Presidente y seis vocales, contradiciendo el art. 32 de la LEF que el suelo debió haberse valorado como urbanizable, programado y edificado pues fue expropiado para la instalación de un sistema general, que la valoración del suelo ha de ser conforme a lo expuesto en su hoja de aprecio y alega que la liquidación de intereses no compensa suficientemente el aumento de valor de los bienes de idéntica naturaleza, por lo que debe acudirse a la institución de la retasación.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de impugnación -los relativos a la falta de respaldo económico y a la supuesta carencia de declaración de utilidad del expediente expropiatorio- exceden ampliamente de lo que constituye el objeto del recurso (no hay que olvidar que de la totalidad del expediente expropiatorio, la parte tan sólo impugna la valoración que lleva a cabo el Jurado Provincial, alcanzando firmeza por tanto todos los actos anteriores al no haber sido recurridos).

En todo caso, como ya se dijo en nuestra STSJCV de 21-6-2007, "(e)l alegato de que el expediente expropiatorio y nulo por falta de respaldo económico para poder atender el pago es realmente inconsistente, como han hecho notar las contestaciones a la demanda. Consta en el expediente, hojas 35 y ss., 'la hoja de depósito previo' de 1.412'23 euros, sin que se deduzca o se haya acreditado la 'insolvencia' de la Administración beneficiaria, Generalitat Valenciana. Es indudable la existencia de previa declaración de utilidad pública e interés social aunque sólo fuera por lo previsto al respecto en la normativa sectorial. El artículo 13 de la Ley Estatal 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que la aprobación de proyectos estableciendo nuevas líneas, mejora o ampliación de las preexistentes supondrá la declaración de utilidad pública e interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos afectados por el proyecto."

Por tanto, aun cuando la desestimación de estos motivos de impugnación procede por lo anteriormente expuesto, el pronunciamiento sería en cualquier caso desestimatorio.

Otro de los motivos de impugnación, esgrimido con invocación del art. 32 de la LEF, es el relativo a la indebida composición del Jurado Provincial de Expropiación, a la que la parte anuda la consecuencia de nulidad del Acuerdo impugnado, como quiera que éste se adoptó por mayoría y no por unanimidad, y puesto que dicho órgano estuvo compuesto por un Magistrado de la Audiencia Provincial, un Abogado del Estado, un Notario, un Arquitecto representante del Colegio Oficinal correspondiente, un Arquitecto representante de la Consellería de Infraestructuras y Transportes, un representante de la Cámara Provincial Agraria de Valencia, y un Ingeniero Agrónomo de la Consellería de Transportes.

En efecto que el citado art. 32 contempla una composición de cinco miembros para el Jurado Provincial de Expropiación. Dicho esto hay que tener igualmente presente la doctrina jurisprudencial de las SSTS de 30-1-1998, 18-5-1998, 9-10-1989, 27-5-2000, 8-3-2001, 27-3-2001, 28-11-2001 y 23-7-2002 y 31-12-2002, según la cual (modificando la orientación jurisprudencial anterior) se considera que la incorrecta composición del Jurado Provincial de Expropiación no debe ser valorada, en principio, como causa de nulidad de pleno derecho -contemplada en el artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y posteriormente en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre -, sino en un defecto formal determinante de la anulación de los acuerdos del órgano pericial cuando impiden al expropiante o expropiado alcanzar su fin o haya producido indefensión.

En nuestro la parte recurrente ha tenido oportunidad más que cumplida para combatir las decisiones del Jurado, formulando las alegaciones y pidiendo las pruebas que convienen a su derecho, tanto en vía administrativa como en este proceso, además de que todos los demás sujetos de Derecho afectados por la decisión del Jurado han comparecido al proceso, por lo que este Tribunal puede enjuiciar, sobre la legalidad del justiprecio, con plena jurisdicción. Por lo demás, la cualificación profesional y...

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