STSJ Comunidad Valenciana 1456/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:3038
Número de Recurso2449/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1456/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1456/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2449/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-02-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx, en los autos núm. 852/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Tomasa , asistida por el Letrado D. José Antonio Echebeste Albaitero, contra INEUROPA HANDLING UTE, asistida por la Letrada Dª Tania Herrero Belaustegui y MENZIES AVIACIÓN IBERICA, SA, asistida por la Letrada Dª Silvia Barrios García, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-02-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, teniendo a la parte demandante por desistida de su demanda frente a ACCIONA AIRPORT SERVICE, SA y previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas y estimación de la excepción de falta de acción debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Adelaida contra INEUROPA HANDLING ALICANTE, UTE y MENZIES AVIACIÓN IBERICA, S.A. y absuelvo a las empresas demandadas de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: 1. La actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa INEUROPA HANDLING ALICANTE, UTE, con categoría de agente administrativo, desde el 15.05.2000 hasta el 01.06.2001, mediante contrato indefinido a tiempo completo. II. En fecha

22.07.2006, la empresa MENZIES AVIACIÓN IBERICA, S.A. se subroga en el contrato de la actora, por acuerdo de recolocación voluntaria suscrito con la misma, con mantenimiento de la antigüedad y demás condiciones laborales que caracterizaban su relación laboral con la anterior empresa, como consecuencia de haber resultado adjudicataria de los servicios de operador de vuelos en el Aeropuerto del Altet. III. La actora estaba en situación de incapacidad temporal el periodo comprendido entre 01.11.2005 al 03.04.2006.SEGUNDO. Retribuciones: 1. En el período comprendido entre enero a marzo del 2005 (a excepción de periodos en situación de incapacidad temporal) la demandante percibió las siguientes cantidades: - Salario Base: 670,16 euros mensuales. -AA y C: 355,89 euros mensuales. - Plus Transporte IH: 38,50 euros mensuales. - Plus Transporte: 34,31 euros mensuales. - PP beneficios: 55,85 euros mensuales. II. A partir del mes de abril 2005 y hasta enero del 2006 (a excepción de los periodos en incapacidad temporal) y en lo que a este pleito interesa, percibió las siguientes cantidades: - Salario Base: 624,00 euros mensuales. Retribución voluntaria: 59,80 euros. - Plus disponibilidad: 406,34 euros. - Plus Supervisor OPS/Pax: 79,83 euros mensuales. - Plus transporte: 42,70 euros mensuales. III. A partir del mes de enero del 2006 (se empieza a pagar en febrero con abono de atrasos) y hasta el mes de julio del 2006 (inclusive), a excepción de los periodos en incapacidad temporal, percibió y en lo que a este pleito interesa, percibió las siguientes retribuciones: - Salario Base: 653,33 euros mensuales. - Antigüedad: 37,44 euros mensuales. - Plus disponibilidad: 425,43 euros. - AA y C: 64,38 euros mensuales. - C. Personal compensable y absorbible: 1,96 euros mensuales. - Plus Supervisor OPS/ pax: 205,44 euros mensuales. - Retribución voluntaria: 77,14 euros (4/06) y 362,00 euros (7/06). - Plus Transporte: 44,69 euros mensuales. IV. El I Convenio Colectivo Ineuropa Handling, publicado el 22.07.2005, establece que se aplicará el nivel retributivo 2 a todos los trabajadores de alta en la Compañía que a la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el BOE o, que siendo contratados con posterioridad, hubieren trabajado en el periodo de un año anterior a la publicación del Convenio. Se estipulan las siguientes retribuciones para el citado nivel, categoría y provincia de Alicante: Año 2005: - Salario Base: 624,00 euros. - PP extraordinarias: 1.007,31 euros (dos). -Plus Disponibilidad: 406,34 euros. -Plus Transporte: 2,35 euros por día trabajado. Año 2006: - Salario Base: 653,33 euros. - PP extraordinarias: 1.078,76 euros (dos). -Plus Disponibilidad: 425,43 euros. - Plus Transporte: 2,46 euros por día trabajado. V. Se tienen por íntegramente reproducidos el arts. 8, 29, 30 , disposición adicional quinta y anexos del Convenio de la empresa. VI. En caso de prosperar la demanda, no existen diferencias a favor del actor en el concepto de complemento de antigüedad ni en las pagas extraordinarias y, en los restantes conceptos existen las siguientes diferencias entre las sumas abonadas por la empresa y las debidas de percibir en el periodo reclamado y en que se encontraba en activo (04.04.2006 al 21.07.20006): - Salario base: 60,46 euros (16,83 euros mensuales). - AA y C: 1.049,58 euros (291,51 mensuales) menos 7,05 euros de plus personal compensable y absorbible, menos 439,14 euros de retribución voluntaria: 603,39 euros. - PP Beneficios: 206,35 euros (55,85 euros mensuales). - P. Transporte IH: 138,60 euros (38,50 euros mensuales). Total: 828,80 euros. VII. El AA y C (asignación absorbible y compensable los trabajadores no sabían que retribuía. A la representación legal de los trabajadores se les ha dado diferentes respuestas: unas veces se les decía que comprendía pluses y otras subidas salariales. VIII. El plus transporte IH se abona para compensar el gasto que les supone a los trabajadores tener que abonar el parking de AENA. IX. Con fecha 21.07.2006, la actora suscribió el documento de saldo y finiquito que obra en las actuaciones y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. En esencia dice que se le abonan

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