STSJ Navarra 14/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2017:10
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE ENERO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 14/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ALVARO GARCIA MERINO, en nombre y representación de SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SA y ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EANA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre MATERIAS LABORALES COLECTIVAS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social n º DOS de los de Navarra, se presentó demanda por CCOO y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad del descuelgue realizado por la Empresa o, subsidiariamente, su no justificación y, en su virtud, declare el derecho de los trabajadores afectados a percibir el Complemento de Capacitación Grado III tal y como está regulado en el art. 25 del Convenio y, en consecuencia, haga estar y pasar a los demandados por tal declaración y condene a la Empresa a abonar a dichos trabajadores el citado complemento desde Enero de 2016, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, desestimando las de inadecuación de procedimiento y de acumulación indebida de acciones formuladas por la empresa demandada y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por UGT y CCOO frente a SAR Residencial y Asistencial SAU, ELA, LAB, los comités de empresa de los centros Infanta Elena, La Atalaya, Las Hayas, Oncineda y Valle del Roncal y las delegadas de personal Dña Penélope, Dña Rita, Dña Sonia y Dña Violeta, Asociación Empresarial EANA, Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (Gobierno de Navarra), en la que ha sido también parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la falta de justificación de los descuelgues llevados a cabo por la empresa SAR y, en consecuencia, declaro el derecho de los trabajadores afectados por la referida medida empresarial a percibir el grado III del complemento de capacitación del art. 25,10 del convenio colectivo. Condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración, salvo a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra y SAR Residencial y Asistencial SAU que ha de ser condenada además a abonar a los trabajadores el mencionado complemento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- La mercantil SAR Residencial y Asistencial SAU (en adelante, SAR) obtuvo en concurso público la adjudicación de la gestión de los siguientes centros concertados de atención a discapacitados de Navarra (CAIDIS) y pisos funcionales: - Centro Infanta Elena (Cordovilla). - Centro La Atalaya (Tudela). - Centro Las Hayas (Sarriguren). - Centro Oncineda (Estella).

- Centro Valle del Roncal (Pamplona). - Piso funcional Iturrama (Pamplona).- Piso funcional Las Torchas (Estella).- Piso funcional Mendebaldea (Pamplona). - Piso funcional Vencerol (Tudela). (interrogatorio de la empresa). -SEGUNDO.- 1.- Los contratos entre la empresa y el Gobierno de Navarra (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) referidos a los CAIDIS están todos en vigor, siendo los mismos de las siguientes fechas: - Centros de Las Hayas y Valle del Roncal: 31 de marzo 2014. - Centro Oncineda: 26 de abril de 2013. - Centro Infanta Elena: 24 de enero de 2014. - Centro La Atalaya: 31 de marzo de 2014.Obra en autos copia de los contratos, que se tienen por reproducidos. (folios 972, 973, 2002, 1003, 1026, 1027, 1048, 1049 y 2175 a 2190).2.- Los contratos administrativos de los pisos funcionales están vencidos, habiendo solicitado el Gobierno de Navarra de la empresa demandada que prosiga en la prestación del servicio hasta la resolución del nuevo concurso, con condiciones prorrogadas. Los contratos fueron suscritos en las siguientes fechas: - Piso funcional de Iturrama: 25 de octubre de 2011. - Pisos de Mendebaldea, Vencerol y Las Torchas: 8 de septiembre 2011. (folios 1075, 1076, 1094, 1095 y 2191 a 2197 e interrogatorio de la empresa).-TERCERO.- Obran en autos copias de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares de los referidos centros y pisos, que se tienen por reproducidos. Todos ellos contienen cláusula "de riesgo y ventura" (la número 26 de las condiciones administrativas particulares, excepto en el del piso de Iturrama, que es la número 25). El contenido de la referida cláusula es el siguiente: "la prestación de los servicios se realizará a riesgo y ventura de la adjudicataria, siendo por su cuenta las pérdidas, averías o perjuicios que experimenten durante la ejecución del contrato. En particular, la adjudicataria no podrá deducir reclamación alguna fundada en circunstancias como la tasa de absentismo o en cualesquiera otros costes laborales que deba soportar para la ejecución del contrato, siendo los riesgos propios de la gestión empresarial de su cargo". El precio de adjudicación es por "módulo", según número y tipo de usuarios. - Del centro Infanta Elena (Cordovilla) (folios 144 a 190, 531 a 572, 1050 a 1074 y 2531 a 2593). - Del centro La Atalaya (Tudela) (folios 573 a 611, 1004 a 1025 y 2595 a 2635). - De los centros Las Hayas (Sarriguren) y Valle del Roncal (Pamplona) (folios 205 a 253, 612 a 670, 974 a 1001 y 2650 a 2699). - Del centro Oncineda (Estella) (folios 263 a 305, 671 a 709, 2717 a 2739 y 2745 a 2775). - Del piso funcional Iturrama (Pamplona) (folios 313 a 344, 710 a 743 y 1077 1093). - De los pisos funcionales Las Torchas (Estella), Mendebaldea (Pamplona) y Vencerol (Tudela) (folios 354 a 386, 396 a 428, 439 a 471, 744 a 809, 1096 a 1113 y 2777 a 2842).-CUARTO.- El 29 de enero de 2016, SAR remitió sendas cartas dirigidas a cada uno de los centros y pisos mencionados (en total, nueve), de similar contenido, que se tienen por reproducidas. En ellas la empresa comunicó su voluntad de acogerse al mecanismo del art. 44 del convenio colectivo de aplicación "a los efectos de dejar en suspenso el pago del tercer tramo del complemento de capacitación previsto en el artículo 25,10 del citado convenio, hasta tanto el Gobierno de Navarra no proceda a incrementar el precio del módulo -o proceda a dictar resolución de pago específica- en cuantía suficiente para cubrir los gastos del personal que se derivan de la aplicación del citado precepto". La demandada justificaba la referida decisión en la falta de financiación por parte del Gobierno de Navarra para asumir los desembolsos derivados del tercer tramo de capacitación. Las cartas se entregaron a la respectivas representaciones legales de los trabajadores (comités de empresa o delegados de personal), adjuntándose a las mismas informe de la sección de concertación del Gobierno de Navarra para la ejecución del contrato (folios 141 a 473, 506 a 530, 1116 a 1618, 2261 a 2266 y 2872 a 2885, e interrogatorio de la empresa y de la presidenta del comité de empresa del centro del valle del Roncal).-QUINTO.- Obran en autos informes de la sección de concertación para la dependencia sobre los créditos necesarios para la ejecución del contrato de gestión de los referidos centros o pisos, que se tienen por reproducidos: - Del centro Infanta Elena (Cordovilla), de 24 de julio de 2013 (folios 474 a 487, 943 970 y 2226 a 2239). - Del centro La Atalaya (Tudela), de 10 de junio de 2013 (folios 918 a 942, 2214 a 2225 y 2637 a 2648). - De los centros Las Hayas (Sarriguren) y Valle del Roncal, de 10 de junio de 2013 (Pamplona) (folios 830 a 859, 2199 a 2213 y 2701 a 2715). - Del centro Oncineda (Estella), de 10 de agosto de 2012 (folios 810 a 829 y 2240 a 2249). - De los pisos funcionales de Iturrama (Pamplona), Las Torchas (Estella), Mendebaldea (Pamplona) y Vencerol (Tudela), de 14 de febrero de 2011 (folios 2250 a 2262 y 2844 a 2850).-SEXTO.- La empresa concursó para la adjudicación de los centros concertados (CAIDIS) sabiendo que el Gobierno de Navarra no iba a financiar el tercer tramo del complemento de capacitación (interrogatorio de la empresa).-SÉPTIMO.- 1.- SAR y la asociación empresarial EANA realizaron sendas solicitudes a la comisión paritaria del convenio (nueve en total -una por centro-) a los efectos de que se remitiera informe sobre la justificación de la medida de inaplicación del convenio colectivo ex art. 44 (folios 105 a 136 y 1619 a 2157 ). 2.- La comisión paritaria emitió un solo informe, de fecha 16 de febrero de 2016, que concluye sin acuerdo y exponiendo la posición de cada una de las partes. Obra copia del mismo en autos, que se tiene por reproducido (folios 137, 138, 503 a 505 y 2160 a 2162).-OCTAVO.- Obra en autos informe de la directora-gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, denominado "cambio de modelo en la contratación...

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