STSJ Murcia 64/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:153
Número de Recurso798/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00064/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0001664

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000798 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000539 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ESPACE TECNO AGRICOLA, S.L.U.

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO

RECURRIDO/S D/ña: Jose María, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGRICOLA CONESA S.L.

ABOGADO/A: LUIS JOSE MARTINEZ VELA, FOGASA, FELIPE JOSE CEGARRA CERVANTES

En MURCIA, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ESPACE TECNO AGRÍCOLA, S.L.U., contra la sentencia número 125/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 12/04/2016, dictada en proceso número 539/2015, sobre DESPIDO, y entablado por D. Jose María frente a AGRÍCOLA CONESA, S.L., ESPACE TECNO AGRÍCOLA, S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo. En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor DON Jose María con NIE numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada AGRÍCOLA CONESA S.L., con CIF n° B30100499, dedicada a la actividad de explotación agrícola, con una antigüedad de 1/08/2008, con la categoría profesional de Peón. En fecha 28/08/2012 pasa a presar servicios, por subrogación con la empresa LA COQUELA S.L. y en fecha 1/11/2014 por otra subrogación pasa a prestar servicios para la empresa ESPACE TECNO AGRÍCOLA SLU. El salario regulador es de 69,09 € diarios incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Los días efectivamente trabajados han sido 1256 días de los cuales 792 días son anteriores al 12/02/2012.

SEGUNDO

El pasado día 26/06/2015 el actor recibió carta de despido con efectos del día ese mismo día 29/06/2015 en la que se hacia constar: "ESPACE TECNO AGRÍCOLA, S.L.U. A/a. D. Jose María En Dolores de Pacheco (Murcia), a 26 de junio de 2015. Muy Señor Nuestro, Por medio de la presente carta, que se le entrega en la fecha y lugar arriba indicados, y de la cual se ruega firme la copia adjunta a los solos efectos de poder acreditar su notificación, la Dirección de la Empresa le comunica que ha procedido a sancionarle con su despido disciplinario por la comisión de los siguientes hechos que pasamos a exponer seguidamente: En primer lugar, la Compañía ha tenido conocimiento de que usted ha incumplido de forma grave las obligaciones más básicas del contrato de trabajo, al faltar de forma reiterada al respeto a una compañera de trabajo insultándola, mostrando una actitud machista y menospreciando su trabajo, todo ello sin mediar en ningún momento motivo que justifique dicha actitud totalmente irrespetuosa y reprobable. En concreto, el pasado 19 de junio de 2015, sobre las 12:00 horas aproximadamente, mientras usted se encontraba prestando sus servicios en el centro de trabajo de la Finca La Cortesa, como Peón de recolección de lechuga romana, y durante el resto de la jornada de trabajo, tanto usted como su compañero D. Emiliano faltaron al respecto a su compañera Dña. Belen . En concreto, empezaron a proferir diferentes insultos y expresiones humillantes tales como: - "Si no sabes trabajar qué haces aquí". -"Vete a casa a fregar platos". - "Muévete más rápido, que perdemos dinero por tu culpa".- "Burra, tonta, inútil..." De lo anterior ha sido conocedora la Empresa por la incidencia comunicada por el Coordinador de Recolección D. Imanol, y de la que fueron testigos D. Laureano y D. Maximiliano . La propia trabajadora ha informado a la Empresa sobre este desagradable asunto. Según ha podido saber la Dirección de la Empresa, este tipo de expresiones ofensivas y humillantes no sólo tuvieron lugar en esa concreta jornada, sino que se venían produciendo desde hace varios días. La conducta descrita resulta constitutiva de una FALTA LABORAL GRAVE, encuadrable en el Anexo I c). 7. del Convenio Colectivo de aplicación a la Empresa, y que en concreto dispone: "Son faltas graves las siguientes: La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la empresa". Así cosas, usted y D. Emiliano fueron citados para comparecer ante el Departamento de Recurso Humanos de la Empresa, para que el pasado 22 de junio de 2015, a las 10:30 horas acudiera a la Empresa, en aras a explicar a la Compañía lo sucedido. No obstante, en clara desobediencia de dicha orden, y a pesar de que le fue advertida en la comunicación que se le entregó que su no comparecencia implicaba un incumplimiento de orden empresarial, no acudió deliberadamente a la reunión con Recursos Humanos. Este comportamiento constituye una FALTA LABORAL GRAVE, encuadrable en el Anexo I c). 5. del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la Empresa, y que en concreto dispone: "Son faifas graves /as siguientes: El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros". Así las cosas, el pasado día 22 de junio usted volvió a la Finca La Cortesa, a pesar de no haber sido llamado para trabajar. Toda vez allí, sobre las 8:00 horas, D. Samuel, supervisor de la plataforma, le indicó que tenía que dejar de recolectar y tenía que devolver el cuchillo que estaba empleando y personarse en el Departamento de Recursos Humanos, tal y como figuraba en la comunicación recibida. Frente a ello, usted se negó mostrando un comportamiento muy agresivo y no abandonó su puesto de trabójo. Más tarde, el responsable de recolección, D. Vicente le volvió a insistir que usted no podía encontrarse en la finca, hasta que no quedaran resueltos en el Departamento de Recursos Humanos los hechos relativos a su comportamiento con Dña. Belen los días anteriores. En ese momento, usted respondió a D. Vicente que no se acercara. Mientras lo manifestaba, le amenazó con el cuchillo que estaba utilizando para la recolección, de referencia C2915, indicando que si seguía insistiendo le iba a agredir, en concreto que "le pinchaba y le rajaba con el cuchillo", mostrando al mismo tiempo una conducta totalmente alterada y agresiva. Como consecuencia de ello, D. Vicente se sintió amenazado y vio peligrar su integridad física. Así las cosas, los encargados tuvieron que llamar a los agentes de la Guardia Civil, para que acudieran a la Finca a fin de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 25 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 798/2016 , interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel González Pajuelo en nombre y representación de la codemandada Espace Tecno Agrícola SLU, frente a la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR