STSJ Cataluña 6201/2016, 28 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6201/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032218

CR

Recurso de Suplicación: 3878/2016

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6201/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina (sucesora Sr. Herminio ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 676/2014 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Uralita, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa URALITA S.A., desestimando las demandas interpuestas por Marina en su condición de sucesora de Herminio origen de los presentes autos y acumulada, autos 870/15 seguidos inicialmente ante el Juzgado Social 18 de Barcelona frente al INSS, TGSS y la empresa URALITA S.A., así como desestimando las demandas interpuestas por URALITA S.A. acumuladas a los presentes autos 925/14 inicialente conocida por el Juzgado Social 18 de Barcelona y 904/15, inicialmente conocida por el Juzgado Social 13 de Barcelona, teniendo a dicha empresa por desistida de la pretensión contenida en demanda 913/15 inicialmente conocida por el Juzgado Social 1 de Barcelona, todas ellas frente al INSS, TGSS y la Sra Marina como sucesora del Sr Herminio : 1) Debo ratificar la resolución del INSS de 12 de marzo de 2014, confirmada por resolución de 7 de julio de 2014, declarando al Sr Herminio en el grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de la contingencia de enfermedad profesional, respecto de su profesión habitual de operario uralita, con efectos 28 de enero de 2014, siendo responsable del abono de la prestación el INSS, con las responsabilidades legales que correspondan a la TGSS.

2) Debo fijar como base reguladora anual de la prestción de incapacidad permanente absoluta derivada dela contingencia de enfermedad profesional citada la de 16.915'20 euros, revocando y dejando sin efecto la resolución del INSS de 3 de agosto de 2015 por laque se fijó como base reguladora anual de dicha presdtación la de 19.471'61 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Herminio, nacido el NUM000 de 1945, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa URALITA S.A. en el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 1964 y el 5 de marzo de 1965, como peón.

El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas reseñadas en informe de vida laboral a doc. 2 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En concreto el demandante prestó servicios para la empresa LUCAS AUTOMOTIVE S.A. en el periodo 16 de diciembre de 1968 a 29 de febrero de 1996; LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. en el periodo 1 de abril de 1998 a 22 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

En fecha 15 de mayo de 2015 fue emitido por la Inspección de Trabajo informe sobre las circunstancias de la prestación de servicios del Sr Herminio en la empresa URALITA S.A., a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

TERCERO

No consta la exposición del Sr Herminio al amianto respecto de su prestación de servicios en las empresas LUCAS AUTOMOTIVE S.A., LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. y DELPHI DIESEL SYSTEMS S.L. citadas.

Durante su prestación de servicios para la empresa URALITA S.A., el Sr Herminio estuvo expuesto a cocnentraciones de fibra de amianto en su centro de trbajo, realizándose tareas de fabricación de elementos para la construcción a base de una mezcla conocida como fibrocemento, compuesta de cemento porland y amianto, comenzando su actividad de fabricación de material de fibrocemento en el año 1910, finalizando dicha actividad en el año 1997, permaneciendo como centro de almacén deproductos hasta el año 2001 en el que cerró su actividad.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo se ha formulado propuesta de recargo de prestaciones del 50% a cargo de la empresa URALITA S.A. respecto de las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional del Sr Herminio, documento aportado al acto de juicio el 11 de diciembre de 2015.

QUINTO

En el mes de marzo del año 2013 fue diagnosticado al Sr Herminio un mesotelioma izquierdo, doc. 10 de la parte actora; en fecha 18 de abril de 2013 el Sr Herminio fue intervenido quirúrgicamente practicándose mediastinoscopia, toracoscopia bilateral y laparoscopia, realizando tratamiento de quimioterapia.

En fecha 24 de junio de 2014 el Sr Herminio falleció siendo la causa"mesiotelioma pleural".

Marina es heredera del Sr Herminio .

SEXTO

Según dictamen del ICAM de 28 de enero de 2014 el Sr Herminio presentaba como lesiones: "mesotelioma pleural irresecable".

El Sr Herminio presentaba las lesiones recogidas en el citado dictamen del ICAM de 28 de enero de 2014, con astenia intensa y disnea a pequeños esfuerzos.

SEPTIMO

Por resolución del INSS de 12 de marzo de 2014 se declaró al Sr Herminio en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la contingencia de enfermedad profesional, con efectos 28 de enero de 2014, con responsabilidad en el pago del INSS y responsabilidades legales de la TGSS.

En dicha resolución se fijó como profesión habitual del Sr Herminio la de operario uralita.

En dicha resolución se fijó base reguldora de la prestación de 16.915'20 euros, certificado de la empresa URALITA S.A. a expediente administrativo, aplicando el Convenio Sectorial de Derivados del Cemento. El Sr Herminio era pensionista de jubilación con efectos 31 de octubre de 2007.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución, se desestimó por resolución del INSS de 7 de julio de 2014.

La demanda rectora de los presentes autos se interpuso ante el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona en fecha 9 de julio de 2014.

NOVENO

Por resolución del INSS de 3 de agosto de 2015, en revisión de oficio, se ratificó la situación de IPAbsoluta derivada de la contingencia de enfermedad profesional del Sr Herminio desde el 28 de enero de 2014, fijando como base reguladora de la prestación la de 19.471'61 euros.

Para el cálculo de dicha nueva base reguladora el INSS aplicó el denominado "Convenio Colectivo de Pasivos de la empresa uralita S.A.", acuerdo de 19 de noviembre de 2011, para la categoría de operario (operario de fabricación), computando los conceptos e importes a hecho 10º de la indicada resolución de 3 de agosto de 2015 citada, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

DECIMO

En el supuesto de estimación de la demanda estimando el grado de gran invalidez respecto del Sr Herminio, el complemento por gran invalidez ascendería a la suma de 825'63 euros mensuales, con efectos 28 de enero de 2014 a 30 de junio de 2014, no controvertido.

UNDECIMO

En el supuesto de aplicación del Convenio Estatal de derivados del cemento la base reguladora de la prestación por IPAbsoluta derivada de la contiengencia de enfermedad profesional del Sr Herminio ascendería a la suma de 16.915'20 euros anuales.

En el supuesto de ser de aplicación el Acuerdo sobre regulación de mejoras voluntarias de Seguridad Social e indemnizaciones por jubilación anticipada del personal de las empresas del grupo Uralita provenientes de la actividad de fibrocemento, suscrito el 19/11/2001 (BOE de 29/01/2002), también denominado "Convenio Colectivo de Pasivos de la empresa URALITA S.A." la base reguladora de la prestación por IPAbsoluta derivada de la contingencia de enfermedad profesional del Sr Herminio postulada por la parte actora sería de 25.359'60 euros.

Por el INSS se postuló una base reguladora de la prestación por IPAbsoluta derivadad de la contingencia de enfermedad profesional delSr Herminio de 19.471'61 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Uralita, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada de la Sra. Marina, en su condición de sucesora del Sr. Herminio,l a sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos nº 674/14 y acumulados que, desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa URALITA, S.A., desestimando las demandas interpuestas por Marina en su condición de sucesora de Herminio origen de los presentes autos y acumulada, autos 870/15, seguidos inicialmente ante el Juzgado Social nº 18 de Barcelona frente al INSS, TGSS y la empresa URALITA, S.A., así como desestimando las demandas interpuestas por URALITA, S.A. acumuladas a los presentes autos 925/14 inicialmente conocida por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona y 904/15, inicialmente conocida por el Juzgado Social nº 13 de Barcelona,...

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