STSJ Andalucía 1262/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:12875
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1262/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1262/16

Recurso número 75/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 19 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 75/16, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 30 de septiembre de 2015 en Autos número 1184/13 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª .BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eduardo contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1184/13 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 30 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Eduardo frente al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 3.537,60 euros".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- EI actor, D. Fulgencio, mayor de edad, con D. N.l. n° NUM000, prestó sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUTOMECÁNICA ALMERJENSE, S.A.. con una antigüedad de 20 de noviembre de 2003, con una categoría profesional de Vendedor y con un salario con prorrata de gratificaciones extraordinarias de 1.962,91 euros mensuales (64.53 euros diarios), no ostentando la condición de representante de los trabajadores ni ostentándola en el último año de relación laboral -Hecho primero de la demanda no controvertido-.

  1. .- El día 26-10-2011, la empresa procedió a despedir al actor por causas objetivas de carácter económico mediante carta de despido fechada el mismo día -Documental aportada a los autos-.

  2. - Frente a dicho despido, el actor formuló demanda por despido improcedente que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social n° 2 de Almería, dando lugar al procedimiento de despido n° 1309/2011. que se resolvió el día 18 de junio de 2012 en acta de conciliación en la que. en relación al actor, la empresa reconoció expresamente la improcedencia del despido de la parte actora haciendo constar que no le era posible su readmisión, por lo que las partes convinieron en extinguir la relación laboral en fecha 26 de octubre de 2.011 y que la parte demandada le abonaría en concepto de indemnización por el despido la cantidad de 23.554,91 euros netos, ofreciendo el pago de la mentada cantidad en el plazo de 48 horas en el domicilio de la empresa

    - Documental aportada a los autos-.

    El día 5 de julio de 2012. el actor solicitó la ejecución de la referida acta de conciliación por no haberse cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, dando lugar a los autos de ejecución n° 247/2012. El día 16 de julio de 2012, se dictó Auto despachando ejecución, en cuya parle dispositiva se dijo "Procédase a al ejecución del acta de conciliación por la suma de 122.383.8 euros (23.554 euros a D. Eduardo . 10.667.41 euros a D. Maximo, 35.384,77 euros a D. Rodrigo, 23.119,02 euros a D. Victoriano, y 29.657.69 euros a D. Luis Andrés ) en concepto de principal, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional se declara a la ejecutada AUTOMECÁNICA ALMERJENSE en INSOLVENCIA PROVISIONAL por las cantidades indicadas y procédase al archivo del procedimiento." -documental aportada a los autos- 4º .- La empresa Automecánica Almeriense, S.A. ya había sido declarada previamente en situación de insolvencia total provisional por importe de 10.636,78 euros por Decreto de 21/03/2012 dictado en los autos de ejecución n° 1/2012 del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería- Asimismo, la empresa, citada fue declarada en situación de insolvencia total provisional por importe de 116.998.12 euros por Decreto de 11 de julio de 2012 dictado en los autos de ejecución n° 350/2012 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Almería. Además, la empresa citada fue declarada en situación de insolvencia total provisional por importe de 131.670 euros por Decreto de 9 de julio de 2012 dictado en los autos de ejecución nº 342/2012 seguido ante e! Juzgado de lo Social n° 1 de Almería. Por último, la empresa citada fue declarada en situación de insolvencia parcial provisional por importe de 8.459,9 euros por Decreto de 20 de marzo de 2012 dictado en los autos de ejecución n° 39/2012 seguido ante el Juzgado de lo Social n" 4 de Almería, siendo el actor parte ejecutante -Docs. N ° 1 a 4 aportados por la parte actora-.

  3. .- En fecha 10 de octubre de 2013, el actor presentó solicitud de abono de prestaciones al FOGASA -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 999/2017, 13 de Diciembre de 2017
    • España
    • 13 Diciembre 2017
    ...el 19 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en recurso de suplicación nº 75/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería , en autos nº 1184/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR