SAP Madrid 365/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:8122
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de junio de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 588 /2005 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 2 /2009 , en los que aparece como parte apelante JAGUAR PARLA S.L., y como apelados REHABILITACIONES HISTORICAS DE LA ALCARRIA S.L. y RAALGAMO INSTALACIONES ELECTRICAS S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY, en fecha 22 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por procurador Don Hernán Kozak Cino en nombre y representación de RAALGAMO INSTALACIONES ELECTRICAS S.L. y JAGUAR PARALA S.L., contra REHABILITACIONES HISTORICAS DE LA ALCARRIA, debo

CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada al pago de OCHENTA Y SEIS MIL OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (86.008,66 euros), a favor de JAGUAR PARLA S.L. más intereses legales.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el apelante JAGUAR PARLA S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

En el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento debemos resolver una cuestión referente a la imposición de costas en casos de acumulación subjetiva de acciones. En concreto en este caso el procurador don Ángel Jesús Guillén Pérez presento demanda contra la sociedad limitada Rehabilitaciones Históricas de la Alcarria, en nombre de la entidad Jaguar Parla S.L. y de la sociedad limitada Raalgamo Instalaciones Eléctricas, que habían prestado distintos trabajos a la demandada que, a criterio de las partes actoras, habían quedado sin satisfacer, admitiéndose, por el Juzgado de Instancia, la pretensión presentada por la sociedad Jaguar Parla S.A. y desestimándose la de la sociedad Raalgamo Instalaciones Eléctricas, sin hacer expresa imposición en materia de costas al estimar que no se había estimado en su integridad la demanda.

En definitiva debe resolverse si, a la hora de hacer el pronunciamiento en materia de costas, deben valorarse si todas las acciones acumuladas han sido estimadas o no, que es lo que ha entendido la sentencia apelada, o debe hacerse un pronunciamiento independiente por cada una de la acciones, que es lo que viene a defender el demandado en este recurso alegando que la sentencia ha vulnerado los principios que rigen la acumulación subjetiva de acciones.

S...

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