SAP Navarra 861/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2022
Fecha22 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000861/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 22 de noviembre de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 201/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 270/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandante, Dña. Eva María, D. Justo y Dña. Aida, representados por el Procurador

D. Javier Araiz Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Rafael Ibañez De Borja; parte apelada, demandada, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistida por el Letrado D. Luis Joaquin Bruno Cabeza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 270/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araiz, en nombre y representación de Justo ; Aida y Eva María, frente a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en el sentido de condenar a la demandada a indemnizar a los cónyuges Justo y Aida la suma de 31.245,29 euros, de los que ya han recibido 9.844,03 euros; y a Eva María, la suma de 22.666,27 euros, de los que ya ha recibido 18.476,26 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Eva María, D. Justo y Dña. Aida .

CUARTO

La parte apelada, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 201/2021, habiéndose señalado el día 8 de noviembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Justo, Dª Aida y Dª Eva María interpusieron demanda contra Mapfre Seguros en reclamación de sendas indemnizaciones por lesiones y perjuicios sufridos en accidente de tráf‌ico. Explicaban que el día 22 de noviembre de 2019, sobre las 18:01 horas, los tres viajaban en el vehículo matrícula ....-DSR, conducido por el Sr. Justo, cuando en el pk 14,700 de la carretera N-121-A sufrieron un accidente cuando el vehículo matrícula ....-CKY, asegurado en Mapfre, invadió el carril de circulación contrario, provocando una colisión. Como consecuencia de estos hechos, el Sr. Justo sufrió fractura de esternón, artritis y esquince de tobillo derecho, precisando 20 sesiones de rehabilitación. Reclamaba por ello una indemnización por 1 día de perjuicio grave, 105 días de perjuicio moderado, 2 puntos por secuela de fractura de esternón, 1 punto por secuela de dolor en mano, y gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta el centro de rehabilitación. Dª Aida sufrió fractura costal y fractura de apóf‌isis, precisando dos tandas de rehabilitación, de 20 y de 12 sesiones respectivamente, reclamando por 4 días de perjuicio grave, 71 días de perjuicio moderado, dos puntos por secuela de fractura de costillas y gastos de ropa así como de desplazamiento al centro de rehabilitación. Por su parte, Dª Eva María sufrió traumatismo facial y de extremidades y esguince cervical, precisando 14 sesiones de rehabilitación, y formulando reclamación por intervención quirúrgica, dos días de perjuicio grave, 45 días de perjuicio moderado, 45 días de perjuicio básico, 18 puntos de perjuicio estético y gastos de desplazamiento de su domicilio al centro de rehabilitación. Además, como consecuencia del siniestro el vehículo en que viajaban, ganancial de D. Justo y Dª Aida, sufrió daños materiales cuya reparación resultaba antieconómica, por lo que los demandantes reclamaron una indemnización de 26.820,85 euros según peritaje. Finalmente, el Sr. Justo reclamó también dos meses de alquiler de un vehículo de sustitución al no poder disponer del propio siniestrado.

La aseguradora demandada se opuso parcialmente a estas reclamaciones. Explicó que en causa penal seguida por el mismo accidente ya había indemnizado (en cualquier caso, en fecha posterior a la demanda civil que nos ocupa) a D. Justo en 4.842,37 euros; a Dª Aida en 5.001,66 euros; y a Dª Eva María en 18.476,26 euros. Sin discutir su responsabilidad en el accidente, reconocía los siguientes perjuicios: al Sr. Justo, un día de perjuicio grave, 53 de perjuicio moderado, y 40 días de perjuicio básico; negando el gasto de alquiler de vehículo porque ya conoció que el suyo era siniestro y considerando excesivo el gasto de desplazamiento. A favor de Dª Aida reconoció 4 días de perjuicio grave, 50 días de perjuicio moderado, 20 días de perjuicio básico y 2 puntos de secuela, reputando también excesivos los gastos de desplazamiento. A favor de Dª Eva María la aseguradora reconoció 2 días de perjuicio grave, 33 días de perjuicio moderado, 56 días de perjuicio básico, intervención quirúrgica y 15 puntos de perjuicio estético. En cuanto a la ropa de Dª Aida se reconoció la mitad de lo reclamado. Y en cuanto a los daños en el vehículo se reconoció una cuantía de 18.891 euros.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, objeto de la presente apelación, acogió parcialmente la reclamación de los demandantes. Tras razonar la concurrencia de responsabilidad de la aseguradora demandada, el juzgador a quo considera con la prueba pericial médica practicada las siguientes indemnizaciones: a favor de D. Justo, por 1 día de perjuicio grave, 53 días de perjuicio moderado, 41 días de perjuicio básico, un punto por secuela de fractura esternón y un punto por secuela de dolor en mano. A favor de Dª Aida reconoce 4 días de perjuicio grave, 70 días de perjuicio moderado y dos puntos por secuela. A favor de Dª Eva María reconoce 2 días de perjuicio grave, 44 días de perjuicio moderado, 45 días de perjuicio básico y 18 puntos de secuela estética, además de indemnización por intervención quirúrgica. En lo demás, la sentencia apelada cifra el gasto por desplazamiento en 0,32 euros el kilómetro, reputando excesivo el valor de 0,50 euros por kilómetro pretendido por los demandantes. En cuanto a la ropa de la Sra. Eva María, la sentencia af‌irma que no consta probado que portase esas prendas y acoge la indemnización ofrecida por la aseguradora. En cuanto a los gastos de alquiler de vehículo de sustitución, se deniegan porque el Sr. Justo conocía desde inicio que el suyo era siniestro total y no puede quedar a su arbitrio la extensión temporal hasta procurarse uno nuevo. En cuanto a la indemnización por daños materiales del vehículo, la sentencia indemniza en 19.330 euros ponderando la prueba practicada. Finalmente, no se adicionan los intereses del art. 20 LCS al reputar justif‌icado el impago indemnizatorio por la necesidad de un procedimiento judicial en el que dirimir la cuantía de las indemnizaciones.

Son los demandantes quienes se alzan en apelación contra la referida sentencia. Respecto de la indemnización a favor del Sr. Justo, el recurso discute la fecha considerada como de alta por curación lesional, así como la calif‌icación de todo el tiempo de curación considerándolo de perjuicio moderado en su totalidad. Además

reclama 2 puntos, en lugar de uno, por la secuela de fractura de esternón. En cuanto a Dª Aida el recurso únicamente considera que el total de días suma 75, no 74 como reconoce la sentencia apelada. Respecto de Dª Eva María, el recurso denuncia la omisión de la suma debida por intervención quirúrgica en el cálculo del total indemnizatorio, y def‌iende que la estimación de su demanda es sustancial y acreedora en consecuencia de imposición de costas a la aseguradora demandada. Por otro lado, el recurso de apelación reitera la reclamación de los gastos de alquiler de vehículo explicando que no recibió de modo inmediato una oferta por el siniestro total de su vehículo con la que poder decidir. En cuanto a la ropa de Dª Aida destaca el recurso que la propia aseguradora reconoce que sí portaba las prendas al ofrecer el 50% del valor de las mismas, aplicando una depreciación a su juicio excesiva. En cuanto a los daños materiales en el vehículo, el recurso def‌iende la procedencia de la cuantía demandada con apoyo en su pericial. Finalmente, el recurso de apelación reclama la adición de los intereses de demora del art. 20 LCS.

La aseguradora demandada se opuso a este recurso denunciando en primer lugar que está interpuesto fuera de plazo, porque la parte interpuso un primer recurso en plazo y después, ya extemporáneamente, lo corrigió y completó con el tramitado. En cualquier caso, def‌iende la corrección de la valoración de la prueba en la sentencia apelada y las indemnizaciones reconocidas en la misma.

TERCERO

Debemos rechazar primeramente, como cuestión preliminar, que el recurso de apelación que nos ocupa esté interpuesto fuera de plazo.

Según consta documentado, la sentencia apelada fue notif‌icada a las partes con fecha 27 de noviembre del año...

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